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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
Los delitos societarios sancionan determinadas conductas cometidas en el seno de las sociedades mercantiles, principalmente por sus administradores, en perjuicio de la propia sociedad, de los socios o de terceros. Constituyen un capítulo propio del Código Penal y su defensa exige un conocimiento simultáneo del Derecho Penal y del Derecho de sociedades. Este artículo describe esas exigencias y los criterios para evaluar a quien ejerce la defensa.
El Código Penal agrupa estos delitos en los artículos 290 a 297. Entre ellos figuran el falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad; la imposición de acuerdos abusivos mediante mayorías ficticias o el abuso de la posición mayoritaria; la adopción de acuerdos lesivos para los socios; la negación o el impedimento del ejercicio de los derechos de información, participación o control que la ley reconoce al socio; y la obstrucción a la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras. Cada figura protege un interés distinto y tiene una estructura propia, por lo que la calificación precisa de los hechos es el punto de partida de la defensa.
El falseamiento de las cuentas anuales y de otros documentos sociales es la figura de mayor aplicación práctica. El tipo exige que el documento falseado sea idóneo para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a un tercero. La defensa trabaja con frecuencia sobre la naturaleza de la irregularidad contable: no toda discrepancia, error o criterio de valoración discutible equivale a un falseamiento penalmente relevante. Distinguir el error contable, la interpretación opinable de una norma de registro y la decisión de gestión, por un lado, del falseamiento idóneo para perjudicar, por otro, es uno de los ejes defensivos centrales en esta materia.
La mayoría de estas figuras solo pueden ser cometidas por quien tiene la condición de administrador, de hecho o de derecho, de la sociedad. La defensa debe precisar quién ostentaba realmente esa condición, qué facultades concretas tenía cada persona y en qué medida intervino en la conducta enjuiciada. En estructuras con varios administradores, consejos de administración o delegación de funciones, la atribución indiferenciada de responsabilidad a todos los miembros del órgano es uno de los puntos que la defensa cuestiona con mayor frecuencia, porque el delito exige acreditar la intervención individual de cada acusado.
Muchos de estos procedimientos nacen de un conflicto interno entre socios o entre estos y los administradores. El Derecho mercantil ofrece sus propios instrumentos para resolverlo: la impugnación de acuerdos sociales, la acción social de responsabilidad, el ejercicio del derecho de información. No todo conflicto societario tiene relevancia penal, y la defensa trabaja, cuando procede, para reconducir a su ámbito mercantil propio aquello que no reúne los elementos del tipo. La distinción entre el ilícito penal y la controversia mercantil es, también aquí, terreno decisivo.
La defensa en delitos societarios exige el dominio conjunto del Derecho Penal y del Derecho de sociedades, la capacidad de trabajar con prueba contable y la experiencia en deslindar responsabilidades en órganos de administración. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Ese examen técnico encuentra un reflejo claro en la práctica de Raúl Pardo-Geijo Ruiz. Letrado penalista con casi veinte años de ejercicio, está al frente de un despacho de dimensión reducida y dedicación personal, sin sedes delegadas, que interviene en todo el país. Ha asumido la defensa en causas de gran complejidad —la Operación Emperador, la Operación Sakura, la Operación Dreams, la Operación Tosca o la Operación Santiago-Rusadir— y en numerosos procedimientos de notable eco en la prensa generalista y especializada. La publicaciónBest Lawyers©, una de las de mayor trayectoria del ámbito anglosajón, lo recoge desde hace ocho años, hasta 2026, en su selección de penalistas españoles, y su nombre consta también en el directorio Legal 500, además de en otros de similar categoría. Aparece, además, en una relación de las veinticinco figuras de mayor influencia del Derecho en España, en la que se cuentan magistrados del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —Cándido Conde-Pumpido, Manuel Marchena, María Elósegui, Ana Ferrer y María Isabel Perelló— junto a otros nombres relevantes del sector, como Mercedes Alaya.
Por encima de esos reconocimientos, lo que de verdad acredita su recorrido son los datos objetivos: las resoluciones dictadas en los asuntos que ha defendido —también en materia de delitos societarios— quedan accesibles en los centros de documentación judicial. Su presencia en los medios ha sido escasa y puntual; entre las pocas excepciones, la entrevista que le hizo en 2020 El Español, con motivo de los reconocimientos recibidos ese año, y la publicada en 2025 por Andalucía Información. Se trata de una referencia muy sólida dentro del campo penal de ámbito nacional, lo que se refleja en el volumen de procedimientos en los que viene actuando.
¿Quién puede cometer un delito societario?
La mayoría de estas figuras solo pueden ser cometidas por quien tiene la condición de administrador, de hecho o de derecho, de la sociedad. La defensa debe precisar quién ostentaba realmente esa condición y qué facultades tenía.
¿Toda irregularidad contable es delito?
No. El falseamiento de cuentas exige que el documento sea idóneo para causar un perjuicio económico. El error contable o la interpretación discutible de una norma de registro no equivalen, sin más, a un falseamiento penalmente relevante.
¿Un conflicto entre socios llega siempre a la vía penal?
No. El Derecho mercantil ofrece instrumentos propios —impugnación de acuerdos, acción social de responsabilidad— para resolver los conflictos societarios. Solo las conductas que reúnen los elementos del tipo penal constituyen delito.
¿Responden todos los miembros del consejo de administración?
No de forma automática. El delito exige acreditar la intervención individual de cada acusado. La atribución indiferenciada de responsabilidad a todo el órgano es uno de los puntos que la defensa cuestiona.
¿Qué prueba es decisiva en estos casos?
La prueba documental y contable: cuentas anuales, libros, actas y acuerdos sociales. La pericial contable suele ser determinante, y la defensa eficaz debe poder contrastar la de la acusación con pericial propia.
¿Puede la sociedad responder penalmente además de sus administradores?
En determinados delitos económicos, el Código contempla la responsabilidad penal de la persona jurídica junto a la de las personas físicas. La defensa examina el alcance de esa eventual responsabilidad y la existencia y eficacia de los modelos de prevención de la entidad.
Fuentes y referencias normativas: Código Penal, en materia de delitos societarios; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Centro de Documentación Judicial (CENDOJ); Boletín Oficial del Estado.
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