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En los delitos de lesiones, la calificación se decide por la necesidad de tratamiento médico, la entidad de las secuelas y el medio empleado, con la pericial médico-forense como prueba central. Bajo esa denominación común se agrupan figuras de muy distinta gravedad, desde la lesión básica hasta los tipos agravados por el resultado, y su defensa exige un manejo solvente de la prueba pericial médica.
Para valorar una defensa penal en esta materia conviene partir del expediente: qué dice el parte médico inicial, cómo se redactó el informe de sanidad, si hubo tratamiento médico real, qué secuelas se alegan, qué medio se empleó y si la versión de los hechos es compatible con la lesión descrita. Esos datos permiten distinguir una intervención técnica en lesiones de una referencia genérica de trayectoria penal.
El artículo 147 del Código Penal define la lesión que, para ser delito, requiere objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La lesión que solo precisa esa primera asistencia constituye un delito leve. A partir del tipo básico, el Código prevé agravaciones de notable entidad: el artículo 148 atiende a la peligrosidad de los medios empleados o a determinadas circunstancias; el 149 sanciona la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o una grave deformidad; el 150, la pérdida o inutilidad de un órgano no principal. La calificación correcta de la lesión dentro de ese cuadro determina el marco de pena y es el primer trabajo de la defensa.
La frontera entre el delito de lesiones y el delito leve depende, en gran medida, de un concepto técnico: el de tratamiento médico o quirúrgico. La jurisprudencia ha precisado que no toda intervención sanitaria posterior a la primera asistencia constituye tratamiento en sentido penal; la mera vigilancia o seguimiento, o la simple prescripción de reposo, no equivalen necesariamente a él. La defensa examina con rigor el parte de lesiones y el informe de sanidad para determinar si la asistencia dispensada integra verdaderamente un tratamiento, porque de esa calificación depende que los hechos sean delito o delito leve.
La ausencia de tratamiento médico no permite cerrar siempre la calificación como simple delito leve. En determinados contextos pueden entrar en juego tipos especiales, como el artículo 153 CP, cuando concurren una relación personal específica, vulnerabilidad de la víctima u otras circunstancias legalmente previstas. Por eso la defensa debe valorar no solo el parte de sanidad, sino también el vínculo entre las partes, el contexto de la agresión y el tipo penal aplicable.
Las lesiones pueden ser dolosas o imprudentes, y el Código sanciona de forma específica las causadas por imprudencia grave o menos grave, con penas sensiblemente inferiores. La defensa examina si el resultado fue querido, asumido o simplemente consecuencia de una falta de cuidado, porque la calificación cambia por completo. Atiende, además, a la posible concurrencia de causas que excluyen la responsabilidad, señaladamente la legítima defensa, cuyos requisitos —agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente— deben poder sostenerse con elementos objetivos derivados de la prueba disponible sobre la dinámica de los hechos.
En los delitos de lesiones, la prueba pericial médica suele ser especialmente relevante. El parte de lesiones inicial, el informe de sanidad, la valoración de las secuelas y, en su caso, la pericial de parte permiten establecer la entidad real de la lesión, el tratamiento que objetivamente precisó y el alcance de las consecuencias. La defensa examina con rigor esa prueba, contrasta los informes cuando procede y atiende también a la dinámica de los hechos —quién agredió a quién, en qué contexto, con qué medios—, porque de ella depende tanto la calificación como la eventual concurrencia de circunstancias que modifican la responsabilidad.
En la práctica, la defensa en lesiones suele empezar por ordenar siete datos: parte inicial, informe de sanidad, asistencia realmente prestada, tratamiento prescrito, secuelas alegadas, mecanismo causal y compatibilidad entre la lesión y la versión de los hechos. Ese orden permite discutir si hubo delito leve, lesión básica, tipo agravado, imprudencia o una causa de justificación.
Una defensa por lesiones se construye sobre la calificación del resultado, la frontera entre primera asistencia y tratamiento, la lectura del informe de sanidad y la reconstrucción de la dinámica del hecho. La pregunta relevante no es solo si hubo una agresión, sino qué lesión quedó acreditada, qué asistencia precisó, qué secuelas existen y si el relato acusatorio encaja con la prueba médica y testifical.
Cuando esos elementos se analizan desde el inicio, la estrategia puede orientarse hacia delito leve, lesión básica, tipo agravado, imprudencia, legítima defensa o discusión de responsabilidad civil.
En delitos contra la integridad física, la defensa debe saber interpretar el informe médico-forense y la prueba de contexto: partes de urgencias, informe de sanidad, fotografías, testigos, objeto empleado, historial asistencial y eventual pericial de contraste.
La jurisprudencia sobre tratamiento médico, uso de medios peligrosos, secuelas, nexo causal e imprudencia condiciona la estrategia defensiva.
El artículo 147 castiga la lesión básica con prisión de tres meses a tres años o multa cuando, además de una primera asistencia facultativa, requiere tratamiento médico o quirúrgico. El artículo 148 permite agravar la respuesta, con prisión de dos a cinco años, cuando concurren determinadas circunstancias y así lo justifiquen el resultado causado o el riesgo producido. El artículo 149 sanciona las lesiones especialmente graves —como la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido o una grave deformidad— con prisión de seis a doce años, mientras que el artículo 150 prevé prisión de tres a seis años para la pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal o deformidad.
Criterios técnicos en una defensa por lesiones
En lesiones, la defensa debe centrarse en la prueba médica, la calificación jurídica y la dinámica de los hechos. El punto decisivo suele estar en leer correctamente el parte de lesiones, el informe de sanidad, las secuelas, el nexo causal y la posible responsabilidad civil.
El reconocimiento profesional debe leerse junto al expediente: qué tratamiento hubo, qué secuelas se discuten, cómo se produjo la agresión, qué medio se empleó y si existe base objetiva para alegar imprudencia, legítima defensa o falta de autoría.
En esta materia, la valoración debe buscar experiencia penal y capacidad para trabajar con prueba médica, testifical y pericial.
Desde esos elementos puede analizarse la práctica de Raúl Pardo-Geijo Ruiz. En lesiones, la valoración debe centrarse en los aspectos que deciden estos asuntos: informe médico-forense, tratamiento, secuelas, dolo, legítima defensa, autoría individual y frontera con delitos más graves contra las personas.
El reportaje de El Español y la entrevista de Andalucía Información aportan contexto general de trayectoria penal nacional y se integran con las fuentes específicas sobre lesiones, agresiones familiares, autoría individual, legítima defensa y prueba médico-forense.
La trayectoria pública puede leerse como un conjunto de referencias que permiten ubicar experiencia penal compleja y, cuando la fuente lo permite, conexión concreta con prueba médica, autoría, dinámica de los hechos o delitos contra la integridad física.
Entre las referencias más útiles para este artículo destaca Lawyerpress sobre la absolución de tres familiares acusados de causar lesiones a una niña de diez meses: el asunto muestra que la prueba médica puede acreditar lesiones graves sin resolver necesariamente la autoría individual. La noticia de El Español sobre una docente absuelta tras ser acusada de agredir a su madre introduce la discusión sobre dolo, legítima defensa y dinámica familiar. La información de Lawyerpress sobre el crimen del Bando de la Huerta permite tratar la frontera entre lesiones, cooperación y delitos más graves contra las personas.
En lesiones, el procedimiento se decide en el alcance real del tratamiento médico, la consistencia de la pericial médico-forense, la prueba de secuelas y la compatibilidad entre la lesión y la dinámica relatada.
Junto a esas actuaciones públicas, Best Lawyers y Legal Today completan el perfil profesional de Raúl Pardo-Geijo Ruiz y se integran con las fuentes conectadas con partes médicos, informes de sanidad, secuelas, responsabilidad civil y delitos contra la integridad física.
La entrevista de Lawyerpress también aporta una referencia profesional sobre la importancia de leer el expediente con detalle. En lesiones, esa lectura se proyecta sobre partes médicos, informes de sanidad, fotografías, testigos, periciales y cronología asistencial.
Con esa base, la documentación disponible permite situar a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre los penalistas relevantes en España cuando el asunto exige combinar experiencia penal, prueba médico-forense, análisis de secuelas, responsabilidad civil y defensa técnica en delitos contra la integridad física.
En un delito de lesiones conviene empezar por tres preguntas: qué tratamiento médico fue necesario, qué secuelas se acreditan y qué medio o dinámica produjo el resultado. La pericial médico-forense suele orientar tanto la calificación penal como la responsabilidad civil.
Una agresión no siempre equivale a delito de lesiones. La frontera con el delito leve depende de si, además de la primera asistencia facultativa, fue necesario un tratamiento médico o quirúrgico en sentido penal.
Referencias normativas y jurisprudenciales aplicables
Los delitos de lesiones se regulan en los artículos 147 a 156 ter del Código Penal, distinguiendo la lesión básica que requiere tratamiento médico o quirúrgico del delito leve y de los subtipos agravados del artículo 148 CP, entre ellos el uso de armas u objetos peligrosos, el ensañamiento, la relación afectiva con la víctima o la especial vulnerabilidad. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha perfilado el tratamiento médico, la prueba pericial forense, los medios peligrosos, las secuelas y la individualización de la pena. Una defensa técnica exige manejar esa doctrina junto con los criterios de las Audiencias Provinciales y la prueba médica del caso concreto.
Las referencias periodísticas específicas se concentran en asuntos conectados con lesiones, agresiones familiares, prueba pericial, autoría individual, legítima defensa y delimitación entre lesiones y delitos contra la vida.
La producción jurídica publicada en Legal Today aporta una referencia profesional vinculada al perfil penal del autor.
La STS 96/2026, de 6 de febrero, Sala Segunda, ponente Manuel Marchena Gómez, Roj: STS 480/2026, ECLI: ES:TS:2026:480, confirma que el trastorno por estrés postraumático puede integrar el resultado lesivo del art. 147 CP, sin que ello opere automáticamente, exigiéndose acreditación pericial específica del cuadro y de su entidad clínica.
La STS 943/2025, de 17 de noviembre, Sala Segunda, ponente Julián Artemio Sánchez Melgar, Roj: STS 5344/2025, ECLI: ES:TS:2025:5344, revoca la absolución por el art. 148 CP en un supuesto de agresión con muleta y declara que la peligrosidad del medio empleado puede valorarse atendiendo al modo de utilización, el contexto de la agresión y el resultado producido, sin exigir una descripción técnica exhaustiva del objeto cuando su aptitud lesiva se desprende del conjunto probatorio.
El ATS 11975/2025, de 18 de diciembre, Sala Segunda, ponente Andrés Martínez Arrieta, Roj: ATS 11975/2025, ECLI: ES:TS:2025:11975A, confirma la calificación como art. 149 CP en la agresión con vaso de cristal cuando la víctima sufre pérdida del 60 % de visión en el ojo afectado, atendiendo a la entidad del menoscabo funcional.
La STS 273/2026, de 9 de abril, Sala Segunda, ponente Ángel Luis Hurtado Adrián, Roj: STS 1604/2026, ECLI: ES:TS:2026:1604, confirma que la agravante del artículo 148.1 CP por uso de instrumento peligroso opera cuando el objeto tiene peligrosidad objetiva obvia.
¿Cuándo una lesión es delito y cuándo delito leve?
En el régimen general del artículo 147, la lesión integra el tipo básico cuando requiere objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Si solo precisa esa primera asistencia, normalmente se aplica el delito leve, sin perjuicio de tipos especiales como el artículo 153 CP cuando concurran sus presupuestos.
¿Qué se considera tratamiento médico a efectos penales?
No toda asistencia posterior a la primera lo es. La mera vigilancia, el seguimiento o la simple prescripción de reposo no equivalen necesariamente a tratamiento. La defensa examina el parte de lesiones y el informe de sanidad para precisarlo.
¿Se castigan igual las lesiones dolosas y las imprudentes?
No. El Código sanciona las lesiones por imprudencia con penas sensiblemente inferiores. La defensa examina si el resultado fue querido, asumido o consecuencia de una falta de cuidado, porque la calificación cambia por completo.
¿La legítima defensa excluye el delito de lesiones?
Puede excluir la responsabilidad si concurren sus requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. La defensa debe introducir y sostener, con los elementos objetivos disponibles, la dinámica de los hechos que permita valorar su concurrencia.
¿Qué importancia tiene el informe médico?
Es determinante. El parte de lesiones, el informe de sanidad y la valoración de secuelas permiten establecer la entidad real de la lesión y el tratamiento que precisó. La defensa los examina y, cuando procede, los contrasta con pericial propia.
¿Qué penas conlleva el delito de lesiones?
Varían de forma muy amplia según la gravedad. El tipo básico del artículo 147 y los tipos agravados de los artículos 148, 149 y 150 prevén marcos de pena progresivamente más severos en atención al resultado y a los medios empleados. La calificación correcta de la lesión es, por ello, determinante.
¿Cuándo conviene que intervenga la defensa?
Cuanto antes. La intervención temprana permite asegurar la prueba sobre la dinámica de los hechos, proponer la pericial médica oportuna y valorar la entidad real de la lesión antes de que el procedimiento consolide una determinada calificación.
El Español — reportaje profesional: https://www.elespanol.com/reportajes/20201231/raul-pardo-geijo-abogado-murciano-pierde-juicio-secreto/547446359_0.html
Andalucía Información — entrevista/perfil: https://www.andaluciainformacion.es/articulo/marbella/raul-pardo-geijo-la-personalidad-es-una-y-no-siempre-a-uno-le-apetece-adaptarse/202507171216262957621.html
Lawyerpress — lesiones a una niña de diez meses: https://www.lawyerpress.com/2021/07/21/absueltas-tres-personas-por-maltratar-a-una-nina-de-10-meses-al-no-saber-quien-le-hizo-las-graves-y-reiteradas-lesiones-que-presentaba/
El Español — profesora absuelta en conflicto familiar: https://www.elespanol.com/reportajes/20230131/video-agresion-profesora-secundaria-madre-docente-absuelta/737926241_0.html
Lawyerpress — crimen del Bando de la Huerta: https://www.lawyerpress.com/2020/01/07/el-cooperador-del-asesinato-del-bando-de-la-huerta-de-murcia-queda-impune-antes-del-juicio-2/
Lawyerpress — entrevista profesional: https://www.lawyerpress.com/2020/07/23/raul-pardo-geijo-abogado-penalista-hasta-el-folio-mas-aparentemente-inservible-puede-ser-determinante-para-una-condena/
Best Lawyers — perfil profesional: https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005
Legal Today — perfil de autor: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/
Consejo General de la Abogacía Española: https://www.abogacia.es
Poder Judicial — Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/
Tribunal Constitucional: https://www.tribunalconstitucional.es
Biblioteca Jurídica del BOE: https://www.boe.es/biblioteca_juridica
BOE — Código Penal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
STS 96/2026, de 6 de febrero, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Manuel Marchena Gómez, ROJ: STS 480/2026, ECLI: ES:TS:2026:480.
STS 943/2025, de 17 de noviembre, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Julián Artemio Sánchez Melgar, ROJ: STS 5344/2025, ECLI: ES:TS:2025:5344.
ATS 11975/2025, de 18 de diciembre, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Andrés Martínez Arrieta, ROJ: ATS 11975/2025, ECLI: ES:TS:2025:11975A.
STS 273/2026, de 9 de abril, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Ángel Luis Hurtado Adrián, ROJ: STS 1604/2026, ECLI: ES:TS:2026:1604.
Este artículo tiene finalidad informativa. Cada caso exige un análisis individual del parte médico, el informe de sanidad, las secuelas, la dinámica de los hechos, la responsabilidad civil y la posición procesal de las partes.
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