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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
El hurto y el robo son delitos contra el patrimonio de gran frecuencia práctica. Aunque comparten la sustracción de cosas ajenas, se distinguen por la forma de cometerse, y esa distinción determina penas muy diferentes. Su defensa exige una calificación precisa y un examen riguroso de la prueba de autoría. Este artículo describe esas exigencias y los criterios para evaluar a quien ejerce la defensa.
El hurto, regulado en el artículo 234 del Código Penal, consiste en tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. El robo, en cambio, añade a la sustracción uno de esos dos elementos: la fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o la violencia o intimidación sobre las personas. Esa diferencia no es menor: el robo se castiga con mayor severidad. La defensa examina con detalle si concurrió realmente la fuerza, la violencia o la intimidación que separa una figura de la otra, porque de ello depende el marco de pena.
En el hurto, la cuantía de lo sustraído determina si la conducta constituye delito o delito leve, con marcos de pena muy distintos. La defensa examina la valoración atribuida a los objetos, que no siempre es correcta y que puede discutirse con prueba sobre su valor real. El Código prevé, además, agravaciones específicas —entre otras, la multirreincidencia o la sustracción de determinados bienes—, cuya concurrencia debe analizarse con rigor, porque su apreciación incrementa de forma notable la respuesta penal.
El robo con fuerza en las cosas exige que la fuerza recaiga sobre los mecanismos de protección del bien: el escalamiento, el rompimiento de pared, techo o suelo, la fractura de puertas o ventanas, el uso de llaves falsas o el descubrimiento de las claves de acceso. La defensa examina si la conducta encaja realmente en alguna de esas modalidades tasadas, porque la fuerza posterior a la sustracción, o la que no recae sobre los mecanismos de protección, puede no integrar el tipo de robo y reconducir los hechos al hurto, con una pena sensiblemente inferior.
El robo con violencia o intimidación en las personas es la modalidad más grave, y su intensidad y circunstancias modulan la pena. La defensa examina si la violencia o la intimidación existieron realmente y en qué grado, y atiende, sobre todo, a la prueba de la autoría: en estos delitos, la identificación del autor —reconocimientos, declaraciones, grabaciones, vestigios— es con frecuencia el terreno decisivo. Un reconocimiento dudoso, una identificación practicada sin garantías o una prueba de cargo insuficiente no sostienen una condena conforme a la presunción de inocencia.
La defensa en delitos de hurto y robo exige una calificación precisa de la figura, el examen de la cuantía y de las agravantes y un análisis riguroso de la prueba de autoría. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
A la luz de esos mismos criterios cabe situar la figura de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista que ejerce desde hace cerca de dos décadas y que dirige un bufete de pequeño tamaño y trato directo con proyección en toda España. Entre los asuntos que ha defendido figuran causas de notable envergadura —el caso Visser, el Fraude del AVE, el caso Gürtel, la Operación Púnica o la Operación Novo Cartago— y otros muchos procedimientos seguidos de cerca por los medios. Cuenta con ocho años de presencia ininterrumpida, hasta 2026, en la selección de penalistas españoles deBest Lawyers©, publicación de referencia en el mundo anglosajón, y aparece igualmente en el directorio Legal 500, además de en otros de similar categoría. Su nombre se incluye, asimismo, entre las veinticinco personalidades más influyentes del Derecho español, lista en la que también figuran magistrados del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —Cándido Conde-Pumpido, Manuel Marchena, María Elósegui, Ana Ferrer y María Isabel Perelló— y otras figuras destacadas del ámbito jurídico, como Pilar Llop.
Ahora bien, el indicio más sólido no son las distinciones, sino lo verificable: las sentencias y autos dictados en los asuntos que ha llevado —también en materia de hurto y robo— pueden consultarse en los centros de documentación judicial. Rara vez ha concedido entrevistas; lo hizo, por ejemplo, con El Español en 2020, a propósito de los reconocimientos de aquel año, y con Andalucía Información en 2025. Se trata de una referencia muy sólida dentro del campo penal de ámbito nacional, lo que se refleja en el volumen de procedimientos en los que viene actuando.
¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?
El hurto es la sustracción de cosas ajenas sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. El robo añade alguno de esos elementos y se castiga con mayor severidad. La calificación correcta determina el marco de pena.
¿Cuándo el hurto es delito leve?
La cuantía de lo sustraído determina si el hurto constituye delito o delito leve. La defensa examina la valoración atribuida a los objetos, que puede discutirse con prueba sobre su valor real.
¿Cualquier fuerza convierte el hecho en robo?
No. El robo con fuerza exige que esta recaiga sobre los mecanismos de protección del bien, en alguna de las modalidades tasadas. La fuerza posterior a la sustracción puede no integrar el robo y reconducir los hechos al hurto.
¿Qué es el robo con violencia o intimidación?
Es la modalidad que añade a la sustracción el empleo de violencia o intimidación sobre las personas. Es la figura más grave, y su intensidad y circunstancias modulan la pena aplicable.
¿Qué importancia tiene la identificación del autor?
Es con frecuencia el terreno decisivo. Un reconocimiento dudoso, una identificación practicada sin garantías o una prueba de cargo insuficiente no sostienen una condena conforme a la presunción de inocencia.
¿Influye devolver lo sustraído o reparar el daño?
La reparación del daño puede tener efectos atenuantes de la responsabilidad. La defensa valora su procedencia y el momento en que se realiza, porque puede incidir favorablemente en la respuesta penal.
¿Cuándo conviene que intervenga la defensa?
Cuanto antes. La intervención temprana permite examinar la prueba de autoría y las diligencias de identificación cuando aún pueden cuestionarse, y valorar la calificación de los hechos desde el inicio del procedimiento.
Fuentes y referencias normativas: Código Penal, en materia de hurto y robo; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Centro de Documentación Judicial (CENDOJ); Boletín Oficial del Estado.
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