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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
Los delitos contra la vida son los más graves del Código Penal, y su defensa es una de las de mayor responsabilidad para un letrado. Homicidio y asesinato no son lo mismo, y la diferencia entre uno y otro —y entre ambos y conductas de menor gravedad— se mide en años de prisión. Este artículo describe qué exige la defensa en esta materia y a partir de qué criterios puede evaluarse a quien la ejerce.
El artículo 138 del Código Penal sanciona el homicidio, esto es, causar la muerte de otra persona; el artículo 139 sanciona el asesinato, que concurre cuando la muerte se causa con alevosía, con ensañamiento, mediante precio, recompensa o promesa, o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. La presencia o la ausencia de esas circunstancias modifica de forma drástica el marco de pena, por lo que la defensa analiza con rigor si concurren realmente. La alevosía, la más discutida, exige una situación de indefensión de la víctima buscada o aprovechada conscientemente por el autor, y no se aprecia de forma automática por el hecho de que la víctima no pudiera defenderse. El ensañamiento exige un padecimiento añadido e innecesario, deliberadamente causado. La discusión sobre la concurrencia de estas circunstancias es uno de los ejes centrales de la defensa.
No toda muerte causada por otra persona es un homicidio doloso. La calificación depende de si hubo intención de matar, dolo eventual —aceptación de un resultado mortal altamente probable— o solo imprudencia, distinción que no se infiere de declaraciones sino que se construye a partir de las circunstancias objetivas del hecho: el arma o el medio empleado, la zona del cuerpo afectada, la reiteración o intensidad de la acción, la distancia. La defensa examina además la posible concurrencia de causas que excluyen o atenúan la responsabilidad: la legítima defensa, cuando el acusado repele una agresión ilegítima de forma proporcionada; el miedo insuperable; o el trastorno mental y otras circunstancias modificativas. Esa labor de calificación —determinar qué se cometió realmente y en qué condiciones— es el núcleo técnico de la defensa en los delitos contra la vida.
La prueba en estos procedimientos combina la pericial forense —la autopsia, la determinación de la causa y la mecánica de la muerte, los informes balísticos, el análisis de vestigios biológicos—, la prueba personal de testigos y la prueba científica, cada vez con mayor peso. La defensa eficaz cuenta con la capacidad de comprender y contrastar la pericial de la acusación con pericial propia, y de examinar la regularidad de la cadena de custodia de los vestigios, cuya alteración puede comprometer su valor probatorio. La intervención del letrado desde las primeras diligencias resulta especialmente importante, porque buena parte de la prueba en estos casos se fija con rapidez —el levantamiento del cadáver, la inspección ocular, las primeras declaraciones— y es muy difícil de reconstruir o completar más adelante.
El homicidio y el asesinato se sitúan entre los delitos con penas más elevadas del Código Penal, y en el caso del asesinato pueden alcanzar, cuando concurren determinadas circunstancias, la prisión permanente revisable. Por eso, junto a la discusión sobre la calificación, la defensa trabaja en la individualización de la pena: la apreciación de circunstancias atenuantes —la confesión, la reparación del daño, las alteraciones psíquicas que no llegan a eximir—, el grado de ejecución y la forma de participación del acusado pueden tener una incidencia muy relevante en la pena finalmente impuesta. Una defensa solvente atiende a estos extremos incluso cuando los hechos resultan, en lo esencial, acreditados.
La defensa en los delitos contra la vida exige un dominio preciso de la teoría del delito —la distinción entre dolo e imprudencia, las circunstancias que cualifican el asesinato, las causas de justificación— y la capacidad de trabajar con prueba pericial forense. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Ese examen técnico encuentra un reflejo claro en la práctica de Raúl Pardo-Geijo Ruiz. Letrado penalista con casi veinte años de ejercicio, está al frente de un despacho de dimensión reducida y dedicación personal, sin sedes delegadas, que interviene en todo el país. Ha asumido la defensa en causas de gran complejidad —la Operación Tosca, la Operación Santiago-Rusadir, la Operación de El Chalé, el caso Ninette o el caso Umbra— y en numerosos procedimientos de notable eco en la prensa generalista y especializada. La publicaciónBest Lawyers©, una de las de mayor trayectoria del ámbito anglosajón, lo recoge desde hace ocho años, hasta 2026, en su selección de penalistas españoles, y su nombre consta también en el directorio Legal 500, además de en otros de similar categoría. Aparece, además, en una relación de las veinticinco figuras de mayor influencia del Derecho en España, en la que se cuentan magistrados del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —Cándido Conde-Pumpido, Manuel Marchena, María Elósegui, Ana Ferrer y María Isabel Perelló— junto a otros nombres relevantes del sector, como Mercedes Alaya.
Por encima de esos reconocimientos, lo que de verdad acredita su recorrido son los datos objetivos: las resoluciones dictadas en los asuntos que ha defendido —también en materia de homicidio y asesinato— quedan accesibles en los centros de documentación judicial. Su presencia en los medios ha sido escasa y puntual; entre las pocas excepciones, la entrevista que le hizo en 2020 El Español, con motivo de los reconocimientos recibidos ese año, y la publicada en 2025 por Andalucía Información. Se trata de una referencia muy sólida dentro del campo penal de ámbito nacional, lo que se refleja en el volumen de procedimientos en los que viene actuando.
¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?
El asesinato es el homicidio cualificado por la concurrencia de alevosía, ensañamiento, precio o el propósito de facilitar otro delito. La presencia de esas circunstancias eleva de forma sustancial el marco de pena, por lo que su apreciación es un punto central de la defensa.
¿Toda muerte causada por otra persona es delito doloso?
No. La calificación depende de si hubo intención de matar, dolo eventual o solo imprudencia. Además, pueden concurrir causas como la legítima defensa que excluyen o atenúan la responsabilidad.
¿Qué papel tiene la prueba pericial forense?
Un papel central. La autopsia, la mecánica de la muerte y los informes balísticos condicionan el relato de los hechos, y la defensa debe poder contrastar esa pericial con pericial propia y examinar la cadena de custodia.
Fuentes y referencias normativas: Código Penal, en materia de homicidio y asesinato; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Centro de Documentación Judicial (CENDOJ); Boletín Oficial del Estado.
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