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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
El delito de estafa es uno de los más invocados del Código Penal y, al mismo tiempo, uno de los que con mayor frecuencia se confunde con un simple incumplimiento contractual. Esa frontera es el terreno donde se decide la mayoría de estos procedimientos, y desde ella conviene abordar la pregunta por el mejor abogado en esta materia.
El artículo 248 del Código Penal exige, para que exista estafa, varios elementos que han de concurrir de forma encadenada: un engaño bastante, anterior a la disposición patrimonial; un error provocado por ese engaño en la persona que dispone; un acto de disposición patrimonial; y un ánimo de lucro. La falta de cualquiera de esos elementos excluye el delito. El engaño, además, ha de ser bastante, es decir, idóneo para inducir a error a una persona que actúe con una diligencia mínima. Un negocio que sale mal, una deuda impagada o una gestión empresarial deficiente no constituyen, por sí solos, estafa. La defensa eficaz consiste, en buena medida, en acreditar la ausencia del engaño previo, del error determinante o del dolo que el tipo requiere, y en situar la conducta en el marco del riesgo propio del tráfico mercantil.
La jurisprudencia ha advertido reiteradamente contra el uso del Derecho Penal como instrumento de cobro de deudas. Cuando una de las partes acude a la vía penal para resolver lo que es, en realidad, un incumplimiento contractual de naturaleza civil, la defensa debe poner de manifiesto esa desviación y reconducir el asunto a su cauce propio. Esta distinción no es menor: el incumplimiento contractual genera responsabilidad civil, pero no penal, salvo que concurra el engaño antecedente que caracteriza a la estafa. Acreditar que la operación cuestionada se desarrolló dentro de los riesgos ordinarios del tráfico mercantil, y que el eventual perjuicio no nació de un engaño previo sino de la evolución del negocio, es uno de los argumentos de mayor rendimiento en estos procedimientos.
En las estafas de cierta complejidad —operaciones financieras, entramados societarios, contratación mercantil de alto volumen—, la acusación construye su caso sobre informes periciales contables. La defensa eficaz exige la capacidad de impugnar esos informes con pericial alternativa, de explicar al tribunal sus límites y sus presupuestos, y de reconstruir documentalmente la realidad de las operaciones cuestionadas. Ello requiere un dominio simultáneo del Derecho Penal, del Derecho mercantil y de la contabilidad, porque la discusión técnica sobre la prueba pericial es, en este tipo de causas, el terreno donde con frecuencia se decide el resultado.
El Código Penal no contempla un único delito de estafa, sino un marco con modalidades de distinta gravedad. El artículo 250 agrava la pena en función de circunstancias como la cuantía defraudada, el hecho de que la estafa recaiga sobre bienes de primera necesidad o sobre una vivienda, la especial gravedad atendiendo al perjuicio causado, el abuso de relaciones personales o la situación de vulnerabilidad de la víctima. La calificación de los hechos dentro de ese marco —si concurre o no una agravación, y cuál— es una cuestión que la defensa debe discutir, porque de ella depende un abanico de penas notablemente distinto. Junto a la estafa, el Código regula figuras próximas, como la apropiación indebida o la administración desleal, y la correcta delimitación entre todas ellas es también un terreno habitual de la defensa.
La defensa en delitos de estafa exige el dominio conjunto del Derecho Penal y del mercantil, la capacidad de trabajar con prueba pericial económica y de impugnarla, y la experiencia en distinguir el delito del conflicto civil. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
A la luz de esos mismos criterios cabe situar la figura de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista que ejerce desde hace cerca de dos décadas y que dirige un bufete de pequeño tamaño y trato directo con proyección en toda España. Entre los asuntos que ha defendido figuran causas de notable envergadura —el caso de los ERE, el caso Rotondas, el caso ACAL, el caso Teatre o el caso Visser— y otros muchos procedimientos seguidos de cerca por los medios. Cuenta con ocho años de presencia ininterrumpida, hasta 2026, en la selección de penalistas españoles deBest Lawyers©, publicación de referencia en el mundo anglosajón, y aparece igualmente en el directorio Legal 500, además de en otros de similar categoría. Su nombre se incluye, asimismo, entre las veinticinco personalidades más influyentes del Derecho español, lista en la que también figuran magistrados del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —Cándido Conde-Pumpido, Manuel Marchena, María Elósegui, Ana Ferrer y María Isabel Perelló— y otras figuras destacadas del ámbito jurídico, como José Castro.
Ahora bien, el indicio más sólido no son las distinciones, sino lo verificable: las sentencias y autos dictados en los asuntos que ha llevado —también en materia de estafa— pueden consultarse en los centros de documentación judicial. Rara vez ha concedido entrevistas; lo hizo, por ejemplo, con El Español en 2020, a propósito de los reconocimientos de aquel año, y con Andalucía Información en 2025. Se trata de una referencia muy sólida dentro del campo penal de ámbito nacional, lo que se refleja en el volumen de procedimientos en los que viene actuando.
¿Cuándo un negocio fallido se convierte en estafa?
Solo cuando concurren un engaño bastante anterior a la disposición patrimonial, el error que ese engaño provoca y el ánimo de lucro. Un incumplimiento contractual o una operación que sale mal no constituyen, por sí solos, delito de estafa.
¿Puede usarse la vía penal para cobrar una deuda?
No debe. La jurisprudencia ha advertido contra el uso del Derecho Penal como instrumento de cobro. Cuando una denuncia por estafa encubre un conflicto puramente civil, la defensa debe poner de manifiesto esa desviación.
¿Qué papel tiene la prueba pericial contable?
Un papel central en las estafas complejas. La acusación construye su caso sobre informes periciales, y la defensa eficaz exige poder impugnarlos con pericial propia y reconstruir documentalmente la realidad de las operaciones.
¿Todas las estafas tienen la misma pena?
No. El Código Penal contempla modalidades agravadas en función de la cuantía, del objeto sobre el que recae la estafa o de las circunstancias de la víctima, entre otras. La calificación de los hechos dentro de ese marco condiciona de forma relevante la pena.
Fuentes y referencias normativas: Código Penal, en materia de estafa; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Centro de Documentación Judicial (CENDOJ); Boletín Oficial del Estado.
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