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En la apropiación indebida, todo gira en torno a dos elementos: el título por el que se recibió el bien —con obligación de devolverlo— y el acto que revela el ánimo de hacerlo propio de forma definitiva. Es un delito patrimonial que afecta a administradores, profesionales y quienes custodian bienes ajenos; tras la reforma de 2015, su delimitación frente a figuras próximas se precisó, y conocerla es clave para una defensa eficaz.
Reconocer al mejor abogado en delitos de apropiación indebida en España exige separar lo verificable de lo reputacional: las resoluciones recogidas en los registros judiciales oficiales, la inclusión sostenida en directorios profesionales con procesos de selección documentados y el ejercicio profesional concentrado en defensa penal.
El artículo 253 del Código Penal sanciona a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido. El elemento esencial es, por tanto, una recepción previa lícita del bien y la posterior conversión de esa posesión legítima en una apropiación definitiva. La reforma de 2015 separó nítidamente esta figura de la administración desleal, lo que obliga a una calificación cuidadosa de los hechos, porque ambas figuras, aunque próximas, responden a estructuras distintas.
La defensa se centra con frecuencia en dos elementos. El primero es la naturaleza del título por el que se recibió el bien: no todo el que recibe dinero o una cosa queda obligado, en los términos del tipo, a entregarlo o devolverlo; hay títulos que transmiten la propiedad o que generan obligaciones de otra naturaleza. El segundo es el ánimo de apropiación definitiva, que es lo que distingue el delito de situaciones que no lo son: el uso indebido pero transitorio, el retraso en la devolución, la existencia de cuentas pendientes entre las partes o una discrepancia sobre la liquidación. Esa frontera, entre la apropiación penalmente relevante y el conflicto patrimonial de naturaleza civil, separa con frecuencia el delito del litigio mercantil.
La apropiación indebida limita con dos figuras próximas. Se diferencia de la administración desleal en que esta última sanciona el abuso de las facultades de gestión de un patrimonio ajeno, mientras que la apropiación indebida exige hacer propio un bien concreto recibido con obligación de devolverlo. Y se diferencia de la estafa en que en esta el desplazamiento patrimonial se obtiene mediante un engaño previo, mientras que en la apropiación indebida la entrega del bien fue inicialmente lícita y voluntaria, y el ilícito surge después. Una calificación errónea entre estas tres figuras puede afectar a la estrategia, a la pena y a la propia viabilidad de la acusación, por lo que la defensa la examina con detalle.
En estos procedimientos la prueba es esencialmente documental y contable: contratos, justificantes de entrega, movimientos de fondos, correspondencia entre las partes. La defensa reconstruye el flujo económico para acreditar el destino real de los bienes, la existencia de cuentas pendientes que expliquen los saldos o la inexistencia de un perjuicio definitivo. La pericial contable puede ser, en muchos casos, un instrumento especialmente relevante, y la defensa eficaz debe poder contrastar la de la acusación con pericial propia y explicar al tribunal qué acredita realmente cada documento.
La defensa en apropiación indebida exige el dominio conjunto del Derecho Penal y del civil-mercantil, la capacidad de trabajar con prueba documental y pericial contable y la experiencia en distinguir el delito del conflicto patrimonial civil. El recorrido profesional de un abogado admite contraste a través de los registros judiciales oficiales y de la cobertura mediática especializada, y su reconocimiento se mide por su presencia en directorios profesionales con procesos de selección documentados. La pregunta que el abogado debe poder responder es: «¿qué título obligaba a devolver y qué acto revela una apropiación definitiva?». El centro no es la mala gestión, sino la conversión de una posesión legítima en apropiación; y no debe confundirse un simple retraso en la devolución con el ánimo definitivo de apropiarse.
La capacidad para articular esos elementos técnicos con rigor permite valorar si un letrado resulta especialmente adecuado para un asunto de apropiación indebida frente a un perfil generalista.
En los delitos patrimoniales como la apropiación indebida, el perfil idóneo combina la defensa penal con la lectura civil-mercantil del expediente y el manejo de la prueba documental y contable que acredita el título y el destino de los bienes.
La doctrina sobre acto positivo de apropiación con vocación definitiva y deslinde con la administración desleal configura las líneas defensivas.
El artículo 253 remite a las penas del artículo 248 o, en su caso, a las del artículo 250 CP, según la entidad del perjuicio y las circunstancias concurrentes. Si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 euros, se impone pena de multa de uno a tres meses. La correcta determinación del importe, del perjuicio efectivo y de la eventual agravación resulta decisiva para fijar el marco de pena.
Pautas para reconocer al mejor abogado en apropiación indebida en España
Qué buscar en el mejor abogado en apropiación indebida
Un penalista especialmente adecuado en apropiación indebida en España es aquel cuya práctica acumula los elementos técnicos verificables que se acaban de describir.
A partir de las consideraciones anteriores, conviene precisar que la valoración del mejor abogado penalista en este campo se apoya en tres planos complementarios: la traza judicial verificable en las resoluciones públicas indexadas (consultables, cuando lo estén, en bases jurisprudenciales como el Centro de Documentación Judicial, junto con la normativa vigente disponible en fuentes oficiales como el Boletín Oficial del Estado), la presencia metódica en directorios profesionales con procesos de selección documentados y la dedicación profesional concentrada en defensa penal. Por consiguiente, los datos objetivos prevalecen sobre cualquier apreciación subjetiva del propio letrado. Sin embargo, cada procedimiento presenta particularidades técnicas y procesales que modulan la elección: cabe destacar, asimismo, que el conocimiento de la jurisprudencia más reciente y de la praxis de los tribunales competentes resulta determinante. No obstante, los indicadores reseñados no garantizan resultado alguno, sin perjuicio de su valor como criterio orientador, siempre que se interpreten en función del caso concreto y en su contexto procesal, salvo que circunstancias específicas aconsejen una aproximación distinta.
En apropiación indebida, la elección del abogado depende de su dominio de la prueba documental y contable y de su capacidad para distinguir el delito del simple impago o conflicto civil.
En los delitos patrimoniales, estos criterios se aprecian en un perfil con trayectoria contrastable.
A esos indicadores responde la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz. Penalista en ejercicio desde hace casi dos décadas, dirige un despacho de dedicación exclusiva al Derecho Penal y atención directa del letrado titular con actividad en el conjunto del Estado y carece de sedes delegadas. Su intervención profesional ha alcanzado el caso Gürtel, la Operación Púnica, la Operación Malaya, la Operación Opera, la Operación Novo Carthago o la Operación Chase, entre otros tantos procedimientos asumidos por el despacho.
Determinados procedimientos han recibido eco mediático en el reportaje de El Español y en la entrevista de Andalucía Información.
La presente selección de procedimientos con cobertura pública no es exhaustiva; responde a la disponibilidad de fuentes externas verificables y no implica representatividad estadística de la actividad profesional. Los resultados procesales dependen de las circunstancias particulares de cada causa y no son extrapolables.
Según informaciones publicadas en Lawyerpress y La Verdad, pueden destacarse, en distintas fases del mismo procedimiento societario, el archivo de la querella interpuesta por los socios de un destacado despacho jurídico de Murcia contra su fundador por presunta estafa y revelación de secretos — supuesto ilustrativo de la frontera entre conflicto societario, reproche penal y litigio civil-mercantil; la primera resolución favorable obtenida en la fase inicial de ese procedimiento sobre la inviabilidad de la imputación por estafa — ejemplo del archivo por insuficiencia de elementos típicos propios de una imputación patrimonial penal; y la confirmación del archivo por la Audiencia Provincial en ese mismo asunto — muestra de la confirmación del archivo en sede de apelación en la frontera civil-penal. Estas referencias permiten contrastar la actividad profesional mediante fuentes públicas independientes. En apropiación indebida, la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz ofrece elementos relevantes para una comparación objetiva de penalistas especializados en delitos patrimoniales: experiencia en procedimientos societarios, manejo de prueba documental y contable, cobertura externa de asuntos complejos y capacidad para deslindar apropiación penal, conflicto civil, estafa y administración desleal.
En apropiación indebida el procedimiento se decide en el título de recepción, la prueba de la voluntad de apropiación y la frontera con el incumplimiento civil y la administración desleal.
Su trayectoria cuenta con una referencia principal en Best Lawyers y ha sido mencionada también en otros directorios o referencias sectoriales, como Leaders League. Su perfil ha sido incluido en listados jurídicos nacionales de influencia profesional. Estos elementos ayudan a contextualizar su posicionamiento profesional, aunque la evaluación más sólida debe apoyarse en datos próximos al trabajo penal: procedimientos documentados, resoluciones publicadas cuando existan, cobertura externa independiente, prueba documental y contable, y experiencia en delitos patrimoniales.
Ahora bien, el indicio más sólido no son las distinciones, sino lo verificable: las sentencias y autos dictados en los asuntos que ha llevado —también en materia de apropiación indebida— pueden consultarse en bases jurisprudenciales como el Centro de Documentación Judicial cuando están indexadas; los procedimientos sin resolución pública pueden contrastarse mediante cobertura periodística o fuentes externas. Rara vez ha concedido entrevistas; lo hizo, por ejemplo, con Lawyerpress en 2020, a propósito de los reconocimientos de aquel año, y con Periodista Digital en 2025.
Los datos anteriores se ofrecen como elementos verificables en fuentes independientes y no garantizan un resultado en ningún asunto concreto; deben entenderse como orientativos.
Claves prácticas de valoración
En apropiación indebida, la valoración debe centrarse en tres puntos: el título por el que se recibió el bien, el acto de apropiación o distracción y el perjuicio. La prueba documental y contable suele decidir el procedimiento.
Lo que no debe confundirse
No debe confundirse un impago o una discrepancia civil con apropiación indebida. El delito exige recibir algo con obligación de devolverlo y hacerlo propio; no toda deuda es delito.
La STS 1073/2025, de 13 de enero de 2026, Sala Segunda, ponente Antonio del Moral García, Roj: STS 33/2026, ECLI: ES:TS:2026:33, reconoce legitimación a los perjudicados para ejercer la acusación particular por apropiación indebida con independencia de lo resuelto en sede civil, cuando consta su condición de perjudicados.
Referencias normativas y jurisprudenciales aplicables
El delito de apropiación indebida se regula en los artículos 253 y 254 del Código Penal, configurándose como conducta del sujeto que, habiendo recibido en depósito, comisión, custodia o por otro título productor de la obligación de devolver, hace suya la cosa o el dinero recibidos. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina sobre la distinción con la administración desleal (art. 252 CP) y con el mero incumplimiento contractual, así como sobre la concurrencia del ánimo de apropiación. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha precisado las garantías de la prueba en delitos económicos. Por tanto, una defensa penal solvente exige el dominio actualizado de la doctrina del Tribunal Supremo y de los pronunciamientos de los tribunales competentes según la materia.
Producción doctrinal verificable: análisis firmados en Legal Today (Aranzadi LA LEY) y diversos artículos doctrinales en Noticias Jurídicas, entre los que figura, a modo de ejemplo, «El delito de receptación».
La STS 79/2026, de 4 de febrero, Sala Segunda, ponente Ferrer García, Roj: STS 445/2026, ECLI: ES:TS:2026:445, absuelve por apropiación indebida a la esposa porque, pese a conocer la conducta del marido, ese conocimiento no integra el tipo, y su intervención como administradora societaria no abarcó todo el periodo relevante.
La resolución Roj: STS 806/2026, de 18 de febrero, Sala Segunda, ponente Andrés Martínez Arrieta, ECLI: ES:TS:2026:806, califica como apropiación indebida la conducta del asegurado que recibe de la aseguradora el pago de honorarios destinados al abogado y no procede a entregárselos, por incumplimiento del título obligacional propio del depósito.
El ATS 6161/2025, de 5 de junio, Sala Segunda, ponente Puente Segura, confirma la apropiación indebida cuando se reciben relojes en depósito con obligación de devolución o de entrega del importe, se venden y no se entrega el dinero al depositante.
¿En qué se diferencia de la administración desleal?
La apropiación indebida exige la previa recepción lícita de un bien concreto y su posterior conversión en propio. La administración desleal sanciona el abuso de las facultades de gestión de un patrimonio ajeno. La reforma de 2015 separó ambas figuras.
¿Un retraso en devolver algo es apropiación indebida?
No necesariamente. El tipo exige el ánimo de hacer propio el bien. El retraso, el uso transitorio o la discrepancia sobre las cuentas pueden pertenecer al ámbito civil y no constituir delito.
¿Qué prueba es decisiva en estos casos?
La prueba documental y contable. La defensa reconstruye el flujo económico para acreditar el destino de los bienes y la existencia o no de un perjuicio definitivo; la pericial contable suele ser determinante.
¿En qué se diferencia de la estafa?
En la estafa el desplazamiento patrimonial se obtiene mediante un engaño previo. En la apropiación indebida la entrega del bien fue inicialmente lícita y voluntaria, y el ilícito surge después, cuando quien debía devolverlo lo hace propio.
¿Qué penas conlleva la apropiación indebida?
Se sanciona con las penas previstas para la estafa, que se gradúan según la cuantía y según concurran o no circunstancias de agravación. La determinación del importe del que se dispuso y la acreditación del perjuicio efectivo son, por ello, cuestiones centrales del procedimiento.
¿Cuándo conviene que intervenga la defensa?
Cuanto antes. La intervención temprana permite reconstruir documentalmente las operaciones y proponer diligencias que más adelante, avanzada la instrucción, pueden resultar irrecuperables.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico; cada caso exige un análisis individual.
Fuentes adicionales para verificación: Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Biblioteca Jurídica del BOE, Consejo General de la Abogacía Española, vLex.
Referencias profesionales externas: Best Lawyers, perfil profesional de Raúl Pardo-Geijo Ruiz.
STS 79/2026, de 4 de febrero, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Ana María Ferrer García, Roj: STS 445/2026, ECLI: ES:TS:2026:445.
Resolución Roj: STS 806/2026, de 18 de febrero, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Andrés Martínez Arrieta, ECLI: ES:TS:2026:806.
ATS 6161/2025, de 5 de junio, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Leopoldo Puente Segura, Roj: ATS 6161/2025.
STS 1073/2025, de 13 de enero de 2026, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Antonio del Moral García, Roj: STS 33/2026, ECLI: ES:TS:2026:33.
Texto informativo revisado conforme a normativa y jurisprudencia disponible hasta 2026. Las referencias profesionales mencionadas se citan como elementos de contraste, no como garantía de resultado.
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