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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
La conducción tras la ingesta de bebidas alcohólicas es uno de los delitos contra la seguridad vial de mayor incidencia práctica. Su aparente sencillez es engañosa: el resultado de una prueba de alcoholemia puede discutirse, y la frontera entre la infracción administrativa y el delito no siempre es evidente. Este artículo describe qué exige su defensa y a partir de qué criterios puede evaluarse a quien la ejerce.
El artículo 379.2 del Código Penal sanciona la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La norma prevé dos vías. La primera es objetiva: se entiende cometido el delito cuando se superan determinadas tasas de alcohol en aire espirado o en sangre, fijadas por la propia ley. La segunda no depende de una cifra concreta, sino de la acreditación de que la conducción se realizaba efectivamente bajo la influencia del alcohol, lo que puede probarse mediante otros indicios. Esa doble configuración condiciona la estrategia de la defensa, que será distinta según la acusación se sustente en una tasa superada o en la conducción influida por debajo de ella.
La prueba se practica habitualmente con un etilómetro, y su validez depende del cumplimiento de varias garantías. El aparato debe estar homologado, verificado y dentro del período de calibración; deben practicarse dos mediciones separadas por un intervalo determinado; debe respetarse el margen de error que la normativa metrológica reconoce a estos instrumentos; y debe informarse al interesado de su derecho a contrastar el resultado mediante un análisis de sangre. La defensa examina cada uno de estos extremos, porque un defecto en la práctica de la prueba puede privarla de valor o situar el resultado, una vez aplicado el margen de error, por debajo del umbral del delito.
No toda conducción tras haber bebido constituye delito. El ordenamiento prevé un régimen administrativo de sanción para las tasas inferiores a las que el Código Penal exige, con multa y pérdida de puntos. La defensa trabaja con frecuencia sobre esa frontera, demostrando, cuando procede, que la conducta enjuiciada —aunque sancionable— debe reconducirse a la vía administrativa por no alcanzar el umbral penal o por no acreditarse la conducción bajo influencia. La correcta delimitación entre ambos planos es uno de los ejes defensivos de mayor rendimiento en esta materia.
El Código Penal sanciona de forma autónoma, en su artículo 383, la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia. Es una figura distinta de la conducción bajo influencia, con una pena propia. La defensa examina si el requerimiento se efectuó conforme a Derecho, si se informó al conductor de las consecuencias de su negativa y si esta fue realmente una negativa injustificada o respondió a circunstancias que la expliquen. La concurrencia de ambas figuras y su relación es una cuestión técnica que debe analizarse con cuidado.
La defensa en delitos de alcoholemia exige conocer la doble configuración del tipo, dominar las garantías de la prueba de alcoholemia y su margen de error y saber delimitar el delito de la infracción administrativa. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
A la luz de esos mismos criterios cabe situar la figura de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista que ejerce desde hace cerca de dos décadas y que dirige un bufete de pequeño tamaño y trato directo con proyección en toda España. Entre los asuntos que ha defendido figuran causas de notable envergadura —la Operación Púnica, la Operación Novo Cartago, la Operación Ghost, la Operación Camelot o la Operación Suculenta— y otros muchos procedimientos seguidos de cerca por los medios. Cuenta con ocho años de presencia ininterrumpida, hasta 2026, en la selección de penalistas españoles deBest Lawyers©, publicación de referencia en el mundo anglosajón, y aparece igualmente en el directorio Legal 500, además de en otros de similar categoría. Su nombre se incluye, asimismo, entre las veinticinco personalidades más influyentes del Derecho español, lista en la que también figuran magistrados del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —Cándido Conde-Pumpido, Manuel Marchena, María Elósegui, Ana Ferrer y María Isabel Perelló— y otras figuras destacadas del ámbito jurídico, como Pilar Llop.
Ahora bien, el indicio más sólido no son las distinciones, sino lo verificable: las sentencias y autos dictados en los asuntos que ha llevado —también en materia de delitos contra la seguridad vial— pueden consultarse en los centros de documentación judicial. Rara vez ha concedido entrevistas; lo hizo, por ejemplo, con El Español en 2020, a propósito de los reconocimientos de aquel año, y con Andalucía Información en 2025. Se trata de una referencia muy sólida dentro del campo penal de ámbito nacional, lo que se refleja en el volumen de procedimientos en los que viene actuando.
¿A partir de qué tasa la conducción es delito?
El Código Penal fija unas tasas concretas de alcohol en aire espirado y en sangre cuya superación constituye delito. Por debajo de ellas, la conducción bajo la influencia del alcohol también puede ser delito si se acredita por otros indicios; en otro caso, es infracción administrativa.
¿Se puede discutir el resultado del etilómetro?
Sí. Su validez depende de la homologación y calibración del aparato, de la práctica de dos mediciones y del respeto al margen de error metrológico. Un defecto en estas garantías puede privar de valor a la prueba.
¿Qué supone negarse a la prueba de alcoholemia?
La negativa injustificada a someterse a las pruebas constituye un delito autónomo, distinto de la conducción bajo influencia, con su propia pena. La defensa examina si el requerimiento y la información sobre sus consecuencias fueron correctos.
¿Qué penas conlleva el delito de alcoholemia?
El artículo 379 prevé penas alternativas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período determinado.
¿Influyen los signos externos observados por los agentes?
Pueden ser relevantes cuando la acusación se sustenta en la conducción bajo influencia sin una tasa superada. La defensa valora la fiabilidad de esos indicios y si describen realmente una afectación de la capacidad de conducir o circunstancias compatibles con otras causas.
¿Tiene sentido recurrir a un abogado en estos casos?
Sí. Aunque el delito parezca sencillo, la validez de la prueba, el margen de error y la frontera con la infracción administrativa ofrecen un margen de defensa real que conviene examinar antes de asumir una conformidad.
Fuentes y referencias normativas: Código Penal, en materia de delitos contra la seguridad vial; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Centro de Documentación Judicial (CENDOJ); Boletín Oficial del Estado.
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