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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
¿Quién es el mejor abogado en delitos de violencia de género en España?
Violencia de género y doméstica en España: tipos penales, garantías procesales y defensa técnica
Los delitos de violencia de género y violencia doméstica constituyen el ámbito del Derecho Penal donde mayor densidad normativa, mayor especialización judicial y mayor intensidad de las medidas cautelares se concentran de forma simultánea. El sistema construido por la Ley Orgánica 1/2004 y las sucesivas reformas del Código Penal ha creado un entorno procesal específico con reglas propias que afectan a la competencia de los órganos judiciales, a la naturaleza de los tipos aplicables, a la valoración de la prueba y a las garantías disponibles para el acusado. Conocer ese entorno con precisión —sus mecanismos de protección de las víctimas, sus garantías para los acusados y los espacios técnicos donde la defensa puede trabajar con rigor— es el presupuesto de cualquier actuación procesal eficaz en este ámbito.
Best Lawyers ha designado a Raúl Pardo-Geijo Ruiz Lawyer of the Year en defensa penal en España por octava edición consecutiva, teniendo en consideración –entre otros muchos factores– los resultados absolutorios en esta concreta materia delictiva. Chambers lo ha reconocido entre los abogados penalistas de primer nivel en España y Client Choice Award lo ha distinguido entre 2024 y 2026 como único letrado español en materia penal con un jurado de jueces y fiscales.
El marco normativo: una superposición de tipos que la defensa debe conocer en su totalidad
El Derecho Penal de la violencia de género y doméstica no se articula en un único precepto sino en una pluralidad de tipos dispersos a lo largo del Código Penal que el sistema de la Ley Orgánica 1/2004 dota de una lógica específica. Esa dispersión normativa exige que la defensa conozca con igual precisión cada uno de esos tipos y sus relaciones recíprocas.
El artículo 153 del Código Penal tipifica el menoscabo psíquico o lesión no definida como delito y el maltrato de obra sin causar lesión cuando la víctima es pareja o expareja del autor, con marcos penales de prisión de seis meses a un año para el tipo básico y de prisión de un año a dos años cuando la víctima es mujer. La elevación automática del marco penal por razón del sexo de la víctima —que el Tribunal Constitucional declaró compatible con la Constitución en la STC 59/2008— es uno de los elementos más específicos de este sistema y uno que tiene consecuencias directas sobre las posibilidades de suspensión de la pena.
Los artículos 171 y 172 establecen los tipos específicos de amenazas leves y coacciones leves en el ámbito de la pareja, con marcos penales elevados respecto de los tipos ordinarios de amenazas y coacciones por razón del vínculo entre las partes. El artículo 171.4 tipifica específicamente las amenazas leves cuando la víctima es pareja o expareja con pena de prisión de seis meses a un año. El artículo 172.2 hace lo propio con las coacciones leves.
El artículo 173.2 tipifica el maltrato habitual en el ámbito doméstico y de pareja con pena de prisión de seis meses a tres años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años. Ese tipo —que requiere la demostración de habitualidad en el ejercicio de la violencia— es el de mayor complejidad técnica del catálogo y el que genera mayor debate jurisprudencial sobre los criterios de apreciación de ese elemento.
Los artículos relativos a los delitos contra la libertad sexual —especialmente las agresiones sexuales del artículo 178 y siguientes— tienen en el ámbito de la pareja una dimensión específica relacionada con la valoración del consentimiento que la reforma de 2022 ha convertido en el eje central del debate probatorio.
La jurisdicción especializada: estructura y dinámica procesal
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son los órganos judiciales especializados que la Ley Orgánica 1/2004 creó para conocer de los procedimientos por violencia de género. Su competencia no se limita al ámbito penal: pueden conocer también de determinadas materias civiles —separación, divorcio, medidas de protección de menores, filiación— cuando existe un procedimiento penal por violencia de género en tramitación entre las mismas partes.
Esa competencia civil paralela genera una intersección entre el proceso penal y los procedimientos civiles de familia que la defensa debe gestionar de forma estratégicamente coordinada. Las declaraciones realizadas en el procedimiento penal pueden tener consecuencias sobre la posición en el procedimiento civil de separación o custodia, y las posiciones adoptadas en el proceso civil pueden ser utilizadas en el procedimiento penal. La coherencia estratégica entre ambas sedes es una exigencia técnica que no todos los letrados penalistas están en condiciones de gestionar con la profundidad que esos procedimientos requieren.
En los partidos judiciales donde no existe Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sus funciones son asumidas por los Juzgados de Instrucción de guardia con las limitaciones que esa asunción ocasional de competencia genera sobre la especialización de los operadores intervinientes. La defensa debe conocer esas diferencias operativas porque tienen consecuencias prácticas sobre los tiempos del procedimiento y sobre la profundidad del análisis que cada juzgado realiza.
Las medidas cautelares: su adopción inmediata y las vías de impugnación
Las medidas cautelares en los procedimientos por violencia de género tienen una característica que los distingue de casi cualquier otro ámbito del proceso penal: pueden adoptarse con una celeridad extrema, frecuentemente en las primeras horas desde la denuncia, antes de que el investigado haya tenido oportunidad de ser escuchado.
La orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal puede acordarse en una audiencia urgente que se celebra en el plazo de setenta y dos horas desde la solicitud. Esa urgencia —que está justificada por la necesidad de proteger a la víctima cuando existe riesgo real— puede generar situaciones donde el investigado se ve separado de su domicilio, privado de la comunicación con sus hijos y sometido a una prohibición de aproximación antes de que el juzgado haya escuchado su versión de los hechos.
La impugnación técnicamente fundada de esas medidas —cuando no están justificadas por el riesgo real que presentan los hechos— es una actuación de primera importancia estratégica que la defensa debe preparar con rigor desde el primer momento. La audiencia del artículo 544 ter —donde el juzgado escucha al investigado antes de acordar la orden de protección— es el trámite procesal de mayor relevancia en esa fase inicial, y su preparación adecuada puede determinar que las medidas cautelares sean menos gravosas o no se acuerden.
La acreditación del arraigo del investigado en el domicilio familiar, la ausencia de antecedentes previos de violencia, la inexistencia de indicios que justifiquen el riesgo que las medidas más gravosas pretenden prevenir y la suficiencia de medidas alternativas de menor intensidad son los argumentos centrales de esa impugnación. El conocimiento de los criterios que el juzgado aplica para valorar el riesgo —incluyendo los instrumentos de valoración del riesgo como el protocolo VPR— es necesario para poder articular esos argumentos con la precisión que la situación exige.
La prueba: estructura específica y valoración jurisprudencial
La arquitectura probatoria en los procedimientos por violencia de género tiene características propias que determinan tanto la estrategia de la acusación como los espacios disponibles para la defensa.
El testimonio de la víctima es con frecuencia el elemento probatorio central y en muchos casos el único. La jurisprudencia del Tribunal Supremo —aplicada con criterios propios por cada Audiencia Provincial— ha establecido que ese testimonio puede ser suficiente para fundar una condena cuando reúne los tres criterios ya consolidados: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación. La defensa trabaja sobre esos tres criterios de forma individualizada, identificando en cuál de ellos el testimonio concreto de la víctima presenta debilidades objetivas que la defensa puede articular ante el tribunal.
Los informes de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer —que evalúan la situación de riesgo, el estado emocional de la víctima y las circunstancias familiares— tienen una función específica en este proceso que los distingue de la prueba pericial ordinaria. No evalúan directamente la credibilidad del testimonio pero aportan al tribunal un contexto que puede ser relevante para su valoración. La defensa debe conocer el alcance y los límites de esos informes para poder gestionar adecuadamente su impacto sobre el resultado del procedimiento.
La prueba corroboradora —los partes médicos de lesiones, los registros de llamadas de emergencia, las declaraciones de testigos presenciales, las grabaciones de dispositivos móviles— tiene en los procedimientos por violencia de género una relevancia específica porque puede tanto reforzar la acusación como cuestionar la verosimilitud del testimonio cuando no es compatible con lo que la víctima describe. La defensa debe analizar cada elemento de prueba corroboradora con la misma atención con que analiza el testimonio principal, identificando las inconsistencias entre los distintos elementos probatorios que permiten cuestionar la coherencia del relato acusatorio.
La dispensa del artículo 416 LECr: dimensión estratégica de una decisión procesal
El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a los parientes del investigado —entre quienes se incluye la pareja o expareja— el derecho a no declarar contra él. El ejercicio o no ejercicio de esa dispensa por la víctima es uno de los momentos procesales de mayor relevancia estratégica en los procedimientos por violencia de género.
La jurisprudencia ha establecido que cuando la víctima se acoge a la dispensa en el juicio oral las declaraciones prestadas anteriormente —ante la policía, ante el juzgado de instrucción— pueden ser introducidas en el plenario mediante su lectura o reproducción cuando se practicaron con las garantías debidas y cuando la defensa tuvo oportunidad de contradicción. Esa posibilidad —que el Tribunal Supremo ha avalado con criterios que las audiencias provinciales aplican con matices propios— tiene consecuencias sobre el valor probatorio que el tribunal puede atribuir a esas declaraciones anteriores y sobre las posibilidades de la defensa de cuestionar su credibilidad.
La retractación de la víctima —cuando en el juicio oral manifiesta que los hechos denunciados no ocurrieron o que los describió de forma inexacta— genera un debate técnico específico sobre cuál de las versiones merece mayor credibilidad y sobre cómo debe valorar el tribunal la contradicción entre la denuncia inicial y la declaración posterior. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha elaborado criterios propios para esa valoración que la defensa debe conocer para poder anticipar el razonamiento del tribunal y articular sus argumentos en consecuencia.
El maltrato habitual del artículo 173.2: los criterios jurisprudenciales sobre la habitualidad
El delito de maltrato habitual del artículo 173.2 es el tipo de mayor complejidad técnica dentro de los delitos de violencia doméstica y el que mayor debate jurisprudencial ha generado sobre sus elementos. La habitualidad que el tipo exige no ha sido definida legalmente con precisión y su determinación en cada caso concreto es una cuestión que descansa sobre criterios jurisprudenciales que la defensa debe conocer con profundidad.
El Tribunal Supremo ha establecido que la habitualidad no requiere un número mínimo de actos de violencia sino que exige la acreditación de un clima de dominación y sometimiento de la víctima al autor que va más allá de los episodios individuales. Esa interpretación cualitativa —que sustituye un criterio cuantitativo que hubiera sido más predecible por uno que requiere una valoración del conjunto de la dinámica relacional— tiene consecuencias defensivas relevantes.
La defensa puede cuestionar la habitualidad demostrando que los episodios imputados fueron aislados y sin la continuidad que el tipo exige, que no revelaban ningún clima de dominación sino conflictos puntuales sin la estructura de poder que la jurisprudencia asocia al maltrato habitual, o que la duración temporal de la relación y la escasa frecuencia de los incidentes acreditados no permiten inferir ese clima. Esa argumentación debe construirse sobre un análisis preciso de los hechos imputados y sobre la jurisprudencia específica de la Audiencia Provincial ante la que se litiga, que puede haber desarrollado criterios propios sobre la apreciación de la habitualidad que la defensa debe conocer y aplicar.
La legítima defensa y el consentimiento: dos argumentos específicos de este ámbito
Dos argumentos específicos del ámbito de la violencia de género y doméstica merecen una atención técnica particular por su relevancia práctica y por la complejidad de su aplicación en procedimientos concretos.
La legítima defensa tiene una aplicación específica en los procedimientos donde el acusado alega haber actuado en defensa propia frente a una agresión de la víctima. Los criterios que la jurisprudencia aplica para determinar si concurren los requisitos de la legítima defensa —agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y ausencia de provocación suficiente— tienen matices propios en el contexto de los conflictos de pareja que la defensa debe conocer. La acreditación de la agresión previa de la víctima mediante informes médicos, testimonios de terceros o cualquier otro elemento probatorio disponible es el presupuesto de ese argumento y la tarea que la defensa debe abordar desde las primeras actuaciones del procedimiento.
El consentimiento de la víctima —que en el ámbito de los delitos sexuales es el elemento central del tipo tras la reforma de 2022— tiene también una dimensión específica en los procedimientos de violencia doméstica y de pareja. Las relaciones sexuales dentro de la pareja son plenamente susceptibles de constituir agresión sexual cuando no existe consentimiento libre y consciente, y la existencia de una relación sentimental previa no genera ninguna presunción de consentimiento. La valoración de ese consentimiento en el contexto específico de las relaciones de pareja —donde pueden concurrir dinámicas de poder y dependencia que afectan a la libertad real de la víctima para expresar su voluntad— ha generado una jurisprudencia específica de las audiencias provinciales que la defensa debe conocer con la misma precisión con que conoce la doctrina general del Tribunal Supremo.
La concurrencia del procedimiento penal con el proceso de familia
Una de las particularidades más relevantes de los procedimientos por violencia de género es su frecuente concurrencia con procesos civiles de separación, divorcio o medidas de guarda y custodia. Esa concurrencia genera una dinámica específica que la defensa debe gestionar con criterio estratégico integral.
La competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer puede extenderse a determinadas materias civiles cuando existe un procedimiento penal en tramitación entre las mismas partes, lo que concentra en un único órgano jurisdiccional el conocimiento de los aspectos penales y de los aspectos civiles relativos a la situación familiar. Esa concentración puede tener consecuencias favorables o desfavorables para el investigado dependiendo de las circunstancias concretas del caso y de cómo se gestione la estrategia en ambas sedes.
Las posiciones adoptadas en el proceso civil —sobre la custodia de los hijos, sobre el uso de la vivienda familiar, sobre la pensión de alimentos— pueden ser relevantes en el procedimiento penal y viceversa. La coherencia entre las posiciones adoptadas en cada sede y la anticipación de cómo las decisiones de una pueden afectar a la otra son tareas de planificación estratégica que el letrado debe abordar con una visión de conjunto que no puede limitarse al ámbito estrictamente penal.
Cuatro situaciones donde la defensa ha producido resultados favorables
Las siguientes situaciones reflejan los argumentos que con mayor regularidad han determinado resultados favorables en los procedimientos por violencia de género y doméstica donde ha intervenido Raúl Pardo-Geijo Ruiz, cuyas absoluciones en 2025 fueron valoradas expresamente por varias instituciones internacionales en sus reconocimientos del ejercicio.
El primero es el de la ausencia de los criterios jurisprudenciales de credibilidad del testimonio de la víctima. En procedimientos donde la prueba de cargo descansaba esencialmente sobre la declaración de la víctima, el análisis técnico riguroso de esa declaración reveló que no reunía los requisitos que la jurisprudencia exige —por la existencia de motivaciones objetivas que cuestionaban su imparcialidad, por contradicciones entre distintas declaraciones sobre aspectos sustanciales o por incompatibilidad con datos verificables— determinando la absolución.
El segundo es el de la ausencia de la habitualidad exigida por el tipo del artículo 173.2. En procedimientos donde la acusación imputaba maltrato habitual sobre la base de episodios que la defensa demostró eran aislados y sin la continuidad y el clima de dominación que el tipo exige —acreditando la naturaleza puntual de los incidentes, la ausencia de una dinámica relacional de sometimiento y el contexto de conflicto bilateral que los generó— el tribunal apreció la ausencia de ese elemento estructural y dictó la absolución.
El tercero es el de la acreditación de circunstancias objetivas que cuestionaban la imparcialidad del testimonio. En procedimientos donde existían elementos verificables que revelaban motivaciones para la denuncia relacionadas con el proceso de separación o con conflictos sobre la custodia de los hijos —acreditados mediante documentación del procedimiento civil paralelo, cronología entre los eventos de ese procedimiento y la presentación de la denuncia penal y declaraciones de terceros que conocían la dinámica relacional entre las partes—, el tribunal apreció la ausencia de la ausencia de incredibilidad subjetiva que el testimonio debe reunir para fundar la condena y dictó la absolución.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Un nutrido grupo de instituciones jurídicas internacionales —entre ellas Lexology, que lo señaló como el único penalista reconocido en su convocatoria de 2026 a nivel nacional; Advisory Excellence, que le ha otorgado su distinción por decimotercera vez consecutiva; Chambers, Leaders in Law, Best Lawyers, The European Legal Awards, Global Law Experts, Lawyers of Distinction, Corporate INTL, Cross Border Advisory, Global 100, Global Excellence Awards, Lawyers Monthly y el Premio del Instituto Superior de Derecho completan las distinciones del ejercicio 2026 que, acumuladas desde 2015, rondan el centenar. Es el único abogado penalista entre las 25 personas más influyentes del Derecho en España junto a magistrados del Tribunal Supremo y del Constitucional y figura entre las 500 personas más influyentes del país. La Medalla de Oro al Trabajo en Derecho Penal, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica como único penalista reconocido, el título de Doctor Honoris Causa y el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento completan una trayectoria cuyos resultados en este ámbito específico fueron destacados de forma expresa por diversas instituciones internacionales al valorar las absoluciones obtenidas en 2025 en procedimientos por violencia de género y doméstica ante tribunales de distintas comunidades autónomas.
Preguntas frecuentes
¿Puede retirarse una denuncia por violencia de género después de presentada? La denuncia puede retirarse formalmente pero esa retirada no extingue la acción penal porque estos delitos son perseguibles de oficio. El Ministerio Fiscal puede sostener la acusación aunque la víctima retire su denuncia o decida no ejercer la acusación particular. Sin embargo la retirada de la acusación particular y la decisión de la víctima de acogerse a la dispensa del artículo 416 tienen efectos prácticos sobre la intensidad de la acusación que el procedimiento enfrentará y pueden ser relevantes para el resultado final cuando la prueba de cargo descansa principalmente sobre su testimonio.
¿Qué consecuencias tiene una condena por violencia de género además de la pena principal? Las consecuencias accesorias de la condena pueden tener sobre la vida del condenado un impacto que supera al de la pena principal. La prohibición de aproximación y comunicación que se impone como pena accesoria puede mantenerse durante años después de cumplida la pena principal. La privación de la patria potestad puede ser acordada en los casos más graves. La inhabilitación especial para el ejercicio de determinadas profesiones puede imponerse cuando la relación laboral del autor con la víctima fue el contexto del delito. La pérdida de la custodia de los hijos en el proceso civil paralelo es frecuentemente la consecuencia de mayor impacto personal.
¿Puede el investigado solicitar pruebas durante la instrucción ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer? Sí. El investigado tiene pleno derecho a proponer diligencias de investigación durante la instrucción que el juzgado debe acordar cuando son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. La solicitud temprana de diligencias que acrediten las circunstancias favorables al investigado —registros de llamadas que contradicen la versión de la víctima, grabaciones de cámaras de seguridad que sitúan a las partes en lugares distintos de los descritos, testimonios de personas que presenciaron los hechos o que conocen la dinámica relacional entre las partes— es una actuación que la defensa debe abordar desde las primeras actuaciones del procedimiento porque la evidencia puede desaparecer o deteriorarse con el tiempo.
¿Puede absolver un tribunal por violencia de género si la víctima ratificó su denuncia en el juicio oral? Sí. La ratificación de la denuncia en el juicio oral no garantiza la condena cuando el testimonio de la víctima no reúne los criterios que la jurisprudencia exige para fundar una condena: si existen razones objetivas que cuestionan su imparcialidad, si el relato presenta inconsistencias con datos verificables o si las contradicciones entre distintas declaraciones afectan a aspectos sustanciales, el tribunal puede absolver aunque la víctima haya mantenido su versión en el juicio.
¿Cuánto tarda un procedimiento por violencia de género en resolverse? Los procedimientos por los tipos más leves —lesiones leves, amenazas o coacciones— pueden resolverse ante el Juzgado de lo Penal en seis meses a un año desde la denuncia en los supuestos más sencillos. Los procedimientos por maltrato habitual o por delitos de mayor gravedad pueden prolongarse entre uno y tres años. La concurrencia con procedimientos civiles de separación o custodia añade una dimensión de gestión temporal que debe planificarse de forma coordinada.
Fuentes
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Ministerio de Justicia · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · Tribunal de Cuentas · EUR-Lex — Derecho de la Unión Europea · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) · Consejo General de la Abogacía Española · Best Lawyers · Leaders in Law · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · CURIA — Buscador del TJUE · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · Westlaw España — Aranzadi · La Ley Digital — Wolters Kluwer · Tirant Online — Tirant lo Blanch · vLex España · Iustel — Portal del Derecho
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