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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
Los delitos relacionados con el tráfico de drogas abarcan un espectro muy amplio, desde la gran operación de distribución hasta la tenencia de pequeña escala. Esa amplitud hace que la defensa exija, en cada caso, una calificación precisa de los hechos y un dominio de la prueba característico de esta materia. Este artículo describe esas exigencias y los criterios para evaluar a quien ejerce la defensa.
El artículo 368 del Código Penal sanciona el cultivo, la elaboración, el tráfico y la promoción del consumo ilegal de drogas, y distingue, a efectos de pena, entre las sustancias que causan grave daño a la salud y las que no lo causan, una distinción con consecuencias muy relevantes en el marco punitivo. Junto a ese tipo básico, el Código contempla un subtipo atenuado para los supuestos de escasa entidad del hecho, atendidas las circunstancias personales del culpable, y una serie de agravaciones: la cantidad de notoria importancia, la pertenencia a una organización, el uso de buques, aeronaves u otros medios, la introducción de la sustancia a través de puestos fronterizos o la condición de los responsables. La defensa debe discutir tanto la naturaleza y la pureza de la sustancia como la calificación que la acusación propone, porque de esos extremos depende un abanico de penas que va de unos pocos años a más de una década de prisión.
No toda tenencia de droga es delito. La tenencia destinada al propio consumo es una conducta atípica, y la jurisprudencia ha desarrollado un conjunto de criterios —la cantidad aprehendida en relación con las pautas de consumo, la forma de presentación de la sustancia, la disposición de útiles de distribución, las circunstancias en que se produjo la intervención— para distinguirla de la tenencia preordenada al tráfico, que sí es punible. La doctrina del autoconsumo compartido delimita, además, supuestos en que el consumo conjunto entre varias personas que ya eran consumidoras no constituye delito. Acreditar el destino al consumo propio o compartido es uno de los argumentos defensivos de mayor rendimiento en los procedimientos de pequeña y mediana escala, y su articulación exige un análisis cuidadoso de todas las circunstancias del caso.
La validez de la entrada y registro, la regularidad de las intervenciones telefónicas y la integridad de la cadena de custodia de la sustancia son cuestiones que la defensa examina en todo procedimiento de esta naturaleza. La cadena de custodia es especialmente relevante: debe quedar acreditado, sin ruptura, que la sustancia analizada en el laboratorio es exactamente la intervenida, y que su peso y su pureza se determinaron conforme a los protocolos, porque de esos datos depende directamente la calificación de los hechos. La autorización judicial de las escuchas debe estar suficientemente motivada. Una diligencia practicada con vulneración de derechos fundamentales puede ser expulsada del procedimiento, y su nulidad puede arrastrar a la prueba que de ella deriva, lo que en ocasiones resulta determinante para el resultado.
Junto al análisis de la prueba y de la calificación, la defensa valora las circunstancias personales que pueden modular la respuesta penal. La atenuante de drogadicción opera cuando la conducta del investigado está condicionada por una grave adicción a las sustancias tóxicas, y su acreditación exige prueba de la situación de dependencia y de su relación causal con los hechos enjuiciados. El subtipo atenuado por la escasa entidad del hecho, atendidas las circunstancias del culpable, puede igualmente alterar de forma sensible la pena. La valoración conjunta de estas circunstancias, así como la posibilidad de una eventual conformidad cuando resulte la opción más favorable, forma parte del trabajo de la defensa desde el inicio del procedimiento.
La defensa en tráfico de drogas exige el dominio de la doctrina sobre la prueba, la capacidad de distinguir la tenencia destinada al consumo de la preordenada al tráfico y el conocimiento de las circunstancias que atenúan la pena. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Un perfil que puede analizarse a la luz de esos criterios es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista con cerca de veinte años de ejercicio, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en el conjunto del territorio nacional. Su trabajo incluye la intervención en macrocausas como la Operación Camelot, la Operación Suculenta, la Operación Emperador, la Operación Sakura, la Operación Dreams o la Operación Tosca, entre otras, procedimientos ampliamente recogidos por la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha distinguido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. Figura asimismo en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y consta en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, integrada por magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Pilar Llop.
Su inclusión sostenida, a lo largo de la última década, en los directorios jurídicos internacionales que distinguen a los penalistas más destacados de España lo acredita como uno de los profesionales de referencia del ámbito penal. Son pocas las entrevistas que ha concedido a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en El Español en 2020, a propósito de los reconocimientos obtenidos aquel año, y la de Andalucía Información en 2025. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de tráfico de drogas, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿Tener droga es siempre delito?
No. La tenencia destinada al propio consumo es atípica. La jurisprudencia distingue, a partir de la cantidad, la presentación y las circunstancias, entre el consumo propio y la tenencia preordenada al tráfico, que sí es delito.
¿Influye el tipo de sustancia en la pena?
De forma relevante. El Código Penal distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no, con marcos de pena distintos. La calificación de la sustancia es uno de los puntos que la defensa discute.
¿Qué efecto tiene la adicción del acusado?
Cuando la conducta está condicionada por una grave adicción, puede apreciarse una atenuante con efecto sobre la pena. Su acreditación exige prueba de la dependencia y de su relación con los hechos.
Fuentes y recursos jurídicos
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · Consejo de Estado · Tribunal de Cuentas · Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) · Leaders in Law · CURIA — Buscador del TJUE · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · La Ley Digital — Wolters Kluwer
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