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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
La prevaricación es uno de los delitos peor comprendidos del Código Penal por quienes se enfrentan a él por primera vez. Sanciona a la autoridad o funcionario que dicta una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, pero no todo error o ilegalidad administrativa lo constituye. Este artículo describe qué exige su defensa y a partir de qué criterios puede evaluarse a quien la ejerce.
El artículo 404 del Código Penal exige dos elementos para que exista prevaricación. El primero es objetivo: una resolución arbitraria. No basta con que la resolución sea ilegal o anulable; la jurisprudencia exige que sea arbitraria, es decir, que carezca de toda justificación razonable y resulte ajena a cualquier interpretación admisible del Derecho aplicable. El segundo es subjetivo: el conocimiento por parte de quien la dicta de esa injusticia, lo que la jurisprudencia expresa con la fórmula a sabiendas. La prevaricación no castiga, por tanto, la decisión equivocada, la interpretación discutible de una norma compleja o el error de quien resuelve, sino el ejercicio arbitrario del poder. Existen, además, modalidades específicas, como la prevaricación en materia de urbanismo o de medio ambiente, con elementos propios.
Una resolución administrativa puede ser anulada por los tribunales de lo contencioso-administrativo sin que ello implique delito alguno: el ordenamiento prevé un control de legalidad ordinario que no es penal. Esa distinción es el eje central de la defensa en prevaricación. El letrado trabaja sobre la diferencia entre la ilegalidad —revisable en la vía contencioso-administrativa, y que puede generar responsabilidad disciplinaria o patrimonial— y la arbitrariedad penalmente relevante, que es un grado mucho más intenso de apartamiento del Derecho. Demostrar que la resolución cuestionada, aunque pudiera ser discutible o incluso anulable, respondía a una interpretación defendible del marco normativo es uno de los argumentos de mayor rendimiento.
Muchas resoluciones administrativas se adoptan en órganos colegiados o tras la intervención sucesiva de varios cargos, informes y dictámenes técnicos. En esos casos, la defensa debe individualizar la responsabilidad de cada interviniente: qué conocía cada uno, qué margen real de decisión tenía, en qué medida se apoyó en informes técnicos previos que avalaban la resolución. La atribución indiferenciada de responsabilidad a todos los que participaron en una decisión colegiada es uno de los puntos que la defensa cuestiona con mayor frecuencia, porque la prevaricación es un delito que exige acreditar, respecto de cada acusado, tanto la arbitrariedad como su conocimiento.
En los procedimientos por prevaricación, la existencia de informes técnicos o jurídicos que respaldaban la resolución cuestionada tiene una relevancia defensiva considerable. Si quien dictó la resolución se apoyó en un informe favorable de los servicios competentes, resulta difícil sostener que actuó a sabiendas de la injusticia de su decisión, que es lo que el tipo exige. La defensa reconstruye el iter de la resolución —los informes solicitados, su contenido, el marco normativo vigente en ese momento— para demostrar que la decisión, lejos de ser arbitraria, se adoptó dentro de un proceso que la dotaba de una justificación razonable.
La defensa en prevaricación exige un dominio conjunto del Derecho Penal y del Derecho administrativo, la capacidad de distinguir la ilegalidad de la arbitrariedad y la experiencia en individualizar responsabilidades en decisiones colegiadas. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Un perfil que puede analizarse a la luz de esos criterios es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista con cerca de veinte años de ejercicio, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en el conjunto del territorio nacional. Su trabajo incluye la intervención en macrocausas como el caso Umbra, el caso Malaya, el caso de los ERE, el caso Rotondas, el caso ACAL o el caso Teatre, entre otras, procedimientos ampliamente recogidos por la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha distinguido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. Figura asimismo en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y consta en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, integrada por magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Castro.
Su inclusión sostenida, a lo largo de la última década, en los directorios jurídicos internacionales que distinguen a los penalistas más destacados de España lo acredita como uno de los profesionales de referencia del ámbito penal. Son pocas las entrevistas que ha concedido a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en El Español en 2020, a propósito de los reconocimientos obtenidos aquel año, y la de Andalucía Información en 2025. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de prevaricación, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿Una decisión administrativa ilegal es prevaricación?
No por sí sola. La prevaricación exige que la resolución sea arbitraria —carente de toda justificación razonable— y que quien la dicta conozca su injusticia. Una decisión discutible o anulable en vía contencioso-administrativa no constituye, sin más, delito.
¿Qué ocurre cuando la resolución la adopta un órgano colegiado?
La defensa debe individualizar la responsabilidad de cada interviniente: qué conocía, qué margen tenía y en qué medida se apoyó en informes técnicos. La atribución indiferenciada de responsabilidad es jurídicamente cuestionable.
¿Sirve la existencia de informes técnicos favorables?
Puede ser muy relevante. Si la resolución se apoyó en informes que la respaldaban, resulta difícil sostener que quien la dictó actuó a sabiendas de su injusticia, que es lo que el tipo exige.
¿Qué pena conlleva la prevaricación?
La prevaricación administrativa del artículo 404 se castiga principalmente con la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un período prolongado. Las modalidades específicas, como la urbanística o la ambiental, prevén penas propias, que pueden incluir prisión. La determinación de la pena depende, por ello, de la figura concreta que se aplique a los hechos enjuiciados.
¿Es lo mismo prevaricación que un error de la Administración?
No. El error, la interpretación discutible o la decisión técnicamente incorrecta no son prevaricación. El tipo exige arbitrariedad —el apartamiento de toda interpretación admisible del Derecho— y el conocimiento de esa injusticia.
Fuentes y recursos jurídicos
Ministerio de Justicia · Fiscalía General del Estado · EUR-Lex — Derecho de la Unión Europea · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Leaders in Law · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · CURIA — Buscador del TJUE · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · Tirant Online — Tirant lo Blanch · Iustel — Portal del Derecho
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