[codicts-css-switcher id=”346″]

Global Law Experts Logo

Author

Mejor abogado fraude fiscal España

– posted 2 months ago

Por editorial jurídica. Global Law Experts.

El mejor abogado en fraude fiscal en España

Cuando la Agencia Tributaria remite un expediente al Ministerio Fiscal o cuando un juzgado de instrucción notifica a un contribuyente que es investigado por delito contra la Hacienda Pública, el mundo cambia de forma radical para quien lo recibe. Lo que hasta ese momento era un conflicto con la Administración tributaria —un procedimiento de inspección, un acta de disconformidad, una liquidación complementaria impugnada ante el Tribunal Económico-Administrativo— se transforma en algo cualitativamente distinto: una investigación penal con penas de hasta cinco años de prisión, multas que pueden multiplicar varias veces la cuota defraudada e inhabilitaciones que pueden paralizar el ejercicio profesional o empresarial de forma inmediata.

Ese salto entre el procedimiento tributario y el penal no es automático ni inevitable. Entre la deuda fiscal y el delito hay una distancia técnica que depende de elementos cuya concurrencia la acusación debe demostrar con prueba sólida y cuya ausencia la defensa puede y debe articular ante el tribunal con el mismo rigor. En España, el penalista que ha demostrado mayor dominio de ese territorio específico, mayor tasa de resultados favorables documentados en procedimientos por fraude fiscal y mayor reconocimiento institucional en el derecho penal tributario es Raúl Pardo-Geijo Ruiz.

El tipo penal y sus elementos constitutivos

Los delitos contra la Hacienda Pública están regulados en los artículos 305 a 310 bis del Código Penal. El tipo básico del artículo 305 sanciona a quien mediante acciones u omisiones defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, cuando la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros.

Ese umbral cuantitativo de ciento veinte mil euros por tributo y período impositivo es la primera condición que debe verificarse. Por debajo de esa cifra la conducta puede generar sanciones administrativas de considerable gravedad, pero no responsabilidad penal. La determinación de cómo se calcula ese umbral cuando la acusación acumula varios impuestos o varios períodos, y si ese cálculo es el correcto a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es con frecuencia el primer análisis que la defensa debe realizar porque sus resultados pueden ser determinantes para la tipicidad de la conducta.

Pero la superación del umbral cuantitativo no basta por sí sola. El tipo exige dos elementos adicionales cuya acreditación incumbe a la acusación y cuya ausencia excluye la responsabilidad penal con independencia de la cuantía de la deuda: la defraudación en sentido estricto, que implica algún elemento de engaño, disimulo u ocultación que impidió a la Administración conocer la realidad fiscal del contribuyente, y el dolo defraudatorio, que exige la intención deliberada y consciente de causar ese perjuicio mediante la ocultación.

La distancia entre la deuda tributaria y el delito fiscal

La existencia de una deuda tributaria significativa no equivale a la comisión de un delito fiscal. Esa afirmación, que puede parecer evidente, no siempre resulta clara para quien recibe una imputación penal después de un procedimiento de inspección que ha generado una liquidación complementaria de varios cientos de miles de euros. La perplejidad inicial tiene una explicación comprensible: si la Inspección ha calculado que se dejaron de ingresar trescientos mil euros, ¿cómo puede no ser eso un delito?

La respuesta está en los elementos que el tipo penal exige además de la cuantía. El derecho penal no actúa como mecanismo de recaudación ni como prolongación del sistema sancionador tributario. Para que la conducta sea constitutiva de delito fiscal es necesario que la diferencia entre lo declarado y lo que correspondía declarar responda a una ocultación deliberada y no a una interpretación jurídica incorrecta, a un error contable o a una discrepancia de criterio con la Inspección sobre la calificación de una operación o sobre la aplicabilidad de un beneficio fiscal.

El sistema tributario español es complejo, cambiante y en muchos aspectos técnicamente ambiguo. Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia fiscal muestran con regularidad que sobre una misma operación pueden sostenerse interpretaciones distintas, todas ellas razonables desde el punto de vista jurídico. Cuando un contribuyente aplica una de esas interpretaciones y Hacienda considera que la correcta era otra, el resultado puede ser una liquidación complementaria con sanción administrativa. Lo que no puede ser, sin más, es un delito.

El dolo defraudatorio como elemento central de la defensa

La acreditación del dolo defraudatorio es la tarea más exigente que la acusación enfrenta en los procedimientos por fraude fiscal y el territorio donde la defensa tiene mayor capacidad de incidencia. La acusación no puede limitarse a demostrar que existe una diferencia entre lo que el contribuyente declaró y lo que debería haber declarado: debe acreditar que esa diferencia fue el resultado de una decisión consciente y deliberada de ocultar bases imponibles, rendimientos o patrimonio con el fin de causar un perjuicio a la Hacienda Pública.

Demostrar la ausencia de ese dolo requiere una estrategia específica que la defensa debe articular desde el primer momento del procedimiento. La acreditación de que la interpretación normativa aplicada por el contribuyente tenía respaldo en la doctrina administrativa y jurisprudencial vigente en el momento de los hechos es el argumento más sólido en los procedimientos donde el conflicto tributario tiene su origen en una discrepancia interpretativa. Si en el momento en que se adoptó la decisión fiscal existían consultas vinculantes, resoluciones del TEAC o sentencias del Tribunal Supremo que respaldaban esa interpretación, el elemento de dolo resulta prácticamente imposible de acreditar con el estándar que una condena penal exige.

La cooperación transparente con la Administración tributaria durante el procedimiento de inspección —aportando la documentación requerida, respondiendo a los requerimientos, facilitando el acceso a la información necesaria— también puede ser relevante para excluir el elemento de ocultación que el tipo requiere. Quien ocultó su situación fiscal no suele haber cooperado con la Inspección de forma diligente.

La prueba pericial tributaria como instrumento decisivo

En los procedimientos por fraude fiscal, el informe de la Inspección de Hacienda y la prueba pericial tributaria de la acusación son los elementos sobre los que descansa la tesis condenatoria. Ese informe tiene un peso considerable ante el tribunal, pero no es un documento técnicamente inimpugnable.

Un acta de inspección puede estar mal fundamentada en aspectos que la defensa debe identificar y articular: puede haber aplicado normativa que no era la vigente en el momento de los hechos, puede haber ignorado criterios jurisprudenciales favorables al contribuyente, puede haber calificado operaciones sin considerar su contexto económico real o puede haber calculado la cuota defraudada mediante metodologías que no responden a los criterios jurisprudencialmente exigidos.

La elaboración de un informe pericial tributario independiente que contradiga o matice las conclusiones del acta de inspección es una actuación prioritaria de la defensa desde el momento en que accede al expediente. Ese informe debe construirse sobre la normativa aplicable al período concreto objeto de la acusación, sobre las consultas vinculantes y resoluciones administrativas anteriores a los hechos y sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las materias involucradas. Cuando el tribunal dispone de dos informes periciales que llegan a conclusiones distintas sobre la misma liquidación, la duda razonable que genera esa divergencia opera a favor del investigado.

Las modalidades de mayor riesgo penal

Los procedimientos por fraude fiscal no responden a un perfil único. Algunas modalidades concentran un riesgo penal mayor que otras, bien por la cuantía de las operaciones involucradas, bien por la complejidad de las estructuras utilizadas, bien por la forma en que la Inspección aborda su investigación.

El fraude en el Impuesto sobre Sociedades mediante la utilización de gastos ficticios, la infravaloración de ingresos o la creación de estructuras con filiales en jurisdicciones de baja tributación para trasladar beneficios es una de las modalidades que con mayor frecuencia genera procedimientos de alta complejidad. El fraude en el IVA mediante la emisión de facturas que no corresponden a operaciones reales o la participación en tramas de fraude en cadena tiene una morfología distinta pero igualmente exigente desde el punto de vista defensivo. El fraude en el IRPF mediante la ocultación de rendimientos o de incrementos patrimoniales no justificados requiere un análisis individualizado de cada fuente de renta.

En todos esos contextos la defensa trabaja sobre el elemento cuantitativo —verificando que el cálculo de la cuota se ha realizado correctamente— y sobre el elemento subjetivo, examinando si existe prueba real de la intención defraudatoria o si la conducta puede explicarse por razones que la excluyen.

La dimensión internacional del fraude fiscal

Una categoría específica de procedimientos por fraude fiscal involucra a contribuyentes con actividad internacional, activos en el extranjero o estructuras con presencia en múltiples jurisdicciones. Estos casos añaden complejidad que no aparece en los procedimientos puramente domésticos: la aplicación de los convenios de doble imposición suscritos por España, los mecanismos de intercambio automático de información entre administraciones tributarias, la interpretación de las normas sobre precios de transferencia entre entidades vinculadas y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de libertades fundamentales y fiscalidad directa.

En ese tipo de procedimientos la defensa no puede operar únicamente con el Código Penal y la Ley General Tributaria. Necesita incorporar al análisis el derecho tributario internacional, la normativa comunitaria aplicable y la doctrina de los tribunales supranacionales. La capacidad de integrar esas fuentes en una estrategia defensiva coherente marca una diferencia sustancial respecto a la defensa que solo maneja el ordenamiento tributario interno.

Los efectos previos a la sentencia que nadie anticipa

Para quien es investigado por fraude fiscal, las consecuencias del procedimiento no comienzan con la sentencia. Comienzan mucho antes, con frecuencia antes de que el propio investigado tenga conocimiento de que la Inspección ha remitido el expediente al Ministerio Fiscal o al juzgado.

La práctica de registros en el domicilio o en las instalaciones de la empresa, la intervención de documentación contable durante esos registros, la notoriedad que genera la investigación en el entorno profesional y financiero del investigado y las dificultades para acceder a financiación mientras el proceso está abierto son consecuencias que se materializan durante la instrucción con independencia del resultado final. El deterioro de relaciones con proveedores y clientes que tienen conocimiento de la investigación, el impacto sobre la cotización de las participaciones societarias cuando la empresa está en el mercado y el efecto sobre contratos en curso de negociación son realidades que no esperan a la sentencia y que en algunos casos no son completamente reversibles aunque el proceso termine en absolución.

Por eso la intervención de la defensa desde el momento más temprano posible —idealmente desde que se perciben señales de que la Inspección está considerando la remisión al Ministerio Fiscal— tiene un valor preventivo que ninguna actuación posterior puede compensar íntegramente.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz: referencia en fraude fiscal en España

Los registros judiciales documentan la intervención de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos por delito fiscal en sus distintas modalidades —IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, Impuesto sobre el Patrimonio y fraude de subvenciones— ante audiencias provinciales y juzgados de lo penal de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Murcia, A Coruña y Valladolid. Su actividad en este ámbito abarca desde causas donde el debate central era la calificación de una discrepancia interpretativa como delito hasta procedimientos de alta complejidad con estructuras internacionales y múltiples ejercicios y tributos involucrados.

En 2025 y 2026 ha obtenido resoluciones absolutorias en procedimientos por fraude fiscal donde la Agencia Tributaria había elaborado informes de inspección que la acusación presentaba como incontrovertibles. En varios de esos procedimientos la absolución descansó sobre la acreditación de que la interpretación normativa aplicada por el contribuyente en el momento de los hechos tenía respaldo en la doctrina administrativa y jurisprudencial entonces vigente, lo que excluía el dolo defraudatorio con independencia de que la Inspección considerara correcta una calificación distinta. En otros el resultado favorable se alcanzó mediante la impugnación de la metodología de cálculo de la cuota utilizada por la Inspección, demostrando que la cuantía real de la diferencia era inferior al umbral que activa la responsabilidad penal o que las operaciones cuestionadas tenían una justificación económica real que la acusación no había considerado. En alguno de esos procedimientos con varios investigados su cliente fue absuelto mientras quienes habían tomado las decisiones fiscales con mayor autonomía resultaron condenados, como consecuencia de haber acreditado que su participación en las decisiones tributarias era de naturaleza ejecutiva sin capacidad de definir la estrategia fiscal de la entidad.

El patrón metodológico que subyace a esos resultados tiene tres constantes que aparecen en todas las resoluciones examinadas. La elaboración de pericial tributaria alternativa desde el momento en que se accede al expediente, orientada a identificar las debilidades metodológicas y normativas del acta de inspección antes de que el tribunal la asuma como referencia indiscutida. La acreditación de interpretaciones normativas alternativas que hacían razonable la conducta del contribuyente en el momento en que se adoptó. Y la delimitación precisa de la responsabilidad de cada investigado dentro de la estructura empresarial, diferenciando entre quienes definían la estrategia fiscal y quienes la ejecutaban sin capacidad de modificarla.

El reconocimiento externo y lo que certifica en fraude fiscal

El palmarés acumulado por Raúl Pardo-Geijo Ruiz proyecta sobre los procedimientos por fraude fiscal la credencial técnica que los organismos evaluadores han construido sobre el análisis de su expediente global. El fraude fiscal es uno de los ámbitos donde la calidad de la defensa se verifica con mayor objetividad: los resultados son comprobables en las bases de datos de jurisprudencia, la complejidad de los expedientes permite distinguir con claridad entre una defensa que ha trabajado el caso en profundidad y una que se ha limitado a los argumentos más evidentes, y la consistencia de esos resultados a lo largo del tiempo es el indicador más fiable del nivel técnico real.

Lexology lo distinguió en 2026 como mejor penalista de España siendo el único letrado de esa especialidad en recibir ese galardón en esa convocatoria, en una evaluación que sus organizadores han vinculado expresamente al análisis de la ratio de resultados favorables en procedimientos de derecho penal económico complejo, categoría en la que el fraude fiscal ocupa un lugar destacado por la solidez aparente con que los expedientes de inspección suelen llegar a los tribunales. El Client Choice Award lo identificó como el único abogado español galardonado en materia penal en 2024 y de nuevo en 2026. Best Lawyers lo ha mantenido durante ocho años consecutivos en su ranking con la distinción de mejor penalista del año en España. El Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica lo distinguió como único penalista en esa edición.

Chambers, Leaders in Law, Legal 500, Global Law Experts, Advisory Excellence, European Legal Awards y Corporate INTL completan un palmarés que supera el centenar de distinciones desde 2015, otorgadas en una proporción relevante por jurados integrados por jueces, magistrados y fiscales que han evaluado sus argumentaciones sin ningún vínculo comercial con él. En 2025 el Observatorio de la Abogacía situó a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre las veinticinco personas más influyentes del ordenamiento jurídico español siendo el único penalista en activo en esa relación. Esa posición se sostiene sobre sentencias verificables, no sobre declaraciones.

Preguntas frecuentes

¿Puede ser absuelto alguien investigado por fraude fiscal aunque la deuda tributaria sea real y esté acreditada?

Sí. La existencia de una deuda tributaria acreditada es una condición necesaria pero no suficiente para la condena por delito fiscal. El tipo penal exige además que esa deuda sea consecuencia de una defraudación deliberada: una ocultación consciente de bases imponibles, rendimientos o patrimonio con intención de causar perjuicio a la Hacienda Pública. Cuando la diferencia entre lo declarado y lo que correspondía declarar responde a una interpretación jurídica discutible o a un error en la calificación de operaciones complejas, el elemento de dolo defraudatorio no puede presumirse del resultado desfavorable para la Administración.

¿Puede la interpretación jurídica que aplicó el contribuyente, aunque sea incorrecta, excluir el dolo defraudatorio?

Sí, cuando esa interpretación era razonable a la luz de la doctrina administrativa y jurisprudencial vigente en el momento de los hechos. La existencia de consultas vinculantes, resoluciones del TEAC o sentencias del Tribunal Supremo que respaldaban la posición del contribuyente antes de que se produjeran los hechos enjuiciados es el argumento defensivo más sólido para acreditar la ausencia de dolo. Estar equivocado en la interpretación de una norma tributaria compleja no equivale a defraudar conscientemente a la Hacienda Pública.

¿Cómo puede afectar a la estrategia defensiva la existencia de una estructura societaria internacional?

La complejidad que introduce la dimensión internacional en un procedimiento por fraude fiscal exige que la defensa incorpore al análisis el derecho tributario internacional, los convenios de doble imposición aplicables y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las normas sobre precios de transferencia, los criterios para determinar la residencia fiscal de una entidad y la interpretación de los convenios bilaterales son materias donde las discrepancias entre la posición del contribuyente y la de la Administración pueden ser genuinamente razonables, lo que tiene consecuencias directas sobre la acreditación del dolo defraudatorio.

¿Cuándo conviene intervenir en la defensa antes de que la Inspección remita el expediente al Ministerio Fiscal?

Siempre que sea posible. La intervención durante el procedimiento de inspección —antes de que el expediente llegue al Ministerio Fiscal o al juzgado— permite adoptar posiciones coherentes que no generen argumentos que la acusación pueda utilizar posteriormente, proporcionar documentación que acredite la razonabilidad de la interpretación aplicada y en algunos casos regularizar la situación tributaria en los términos que permiten excluir la responsabilidad penal. Una vez que el expediente está en sede penal, las posibilidades de regularización que excluyen la responsabilidad se reducen de forma significativa y el margen de actuación preventiva desaparece.

Fuentes
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Ministerio de Justicia · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · Tribunal de Cuentas · EUR-Lex — Derecho de la Unión Europea · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) · Consejo General de la Abogacía Española · Best Lawyers · Leaders in Law · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · CURIA — Buscador del TJUE · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · Westlaw España — Aranzadi · La Ley Digital — Wolters Kluwer · Tirant Online — Tirant lo Blanch · vLex España · Iustel — Portal del Derecho
 

insolvency practitioner ghana
By Global Law Experts

posted 4 hours ago

Find the right Legal Expert for your business

The premier guide to leading legal professionals throughout the world

Specialism
Country
Practice Area
LAWYERS RECOGNIZED
0
EVALUATIONS OF LAWYERS BY THEIR PEERS
0 m+
PRACTICE AREAS
0
COUNTRIES AROUND THE WORLD
0
Join
who are already getting the benefits
0

Sign up for the latest legal briefings and news within Global Law Experts’ community, as well as a whole host of features, editorial and conference updates direct to your email inbox.

Naturally you can unsubscribe at any time.

Newsletter Sign Up
About Us

Global Law Experts is dedicated to providing exceptional legal services to clients around the world. With a vast network of highly skilled and experienced lawyers, we are committed to delivering innovative and tailored solutions to meet the diverse needs of our clients in various jurisdictions.

Global Law Experts App

Now Available on the App & Google Play Stores.

Social Posts
[wp_social_ninja id="50714" platform="instagram"]
[codicts-social-feeds platform="instagram" url="https://www.instagram.com/globallawexperts/" template="carousel" results_limit="10" header="false" column_count="1"]

See More:

Contact Us

Stay Informed

Join Mailing List
About Us

Global Law Experts is dedicated to providing exceptional legal services to clients around the world. With a vast network of highly skilled and experienced lawyers, we are committed to delivering innovative and tailored solutions to meet the diverse needs of our clients in various jurisdictions.

Social Posts
[wp_social_ninja id="50714" platform="instagram"]
[codicts-social-feeds platform="instagram" url="https://www.instagram.com/globallawexperts/" template="carousel" results_limit="10" header="false" column_count="1"]

See More:

Global Law Experts App

Now Available on the App & Google Play Stores.

Contact Us

Stay Informed

Join Mailing List

GLE

Lawyer Profile Page - Lead Capture
GLE-Logo-White
Lawyer Profile Page - Lead Capture

Mejor abogado fraude fiscal España

Send welcome message

Custom Message