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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
El acceso no autorizado a comunicaciones, datos personales o información reservada constituye uno de los terrenos del Derecho Penal que más ha crecido con la digitalización de la vida personal y profesional. Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, regulados en los artículos 197 y siguientes del Código Penal, sancionan esas conductas, pero su aplicación dista de ser sencilla. Este artículo describe qué exige la defensa en esta materia y a partir de qué criterios puede evaluarse a quien la ejerce.
El artículo 197 del Código Penal protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Sanciona, en su modalidad básica, a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, se apodera de sus mensajes, documentos o efectos personales, intercepta sus telecomunicaciones o utiliza artificios técnicos de escucha o grabación, así como a quien accede sin autorización a datos reservados de carácter personal registrados en ficheros o soportes informáticos. El Código contempla, además, modalidades agravadas: la difusión a terceros de lo obtenido, la condición de la persona responsable de los ficheros y la naturaleza especialmente sensible de los datos —los que revelan la ideología, la salud o la vida sexual— elevan la pena. Y el artículo 199 sanciona, de forma específica, la revelación de secretos por quien está obligado a guardarlos por razón de su oficio o de sus relaciones laborales, con una pena más grave para el profesional que incumple su deber de sigilo. La determinación de qué modalidad concurre es el primer paso del análisis, porque condiciona el marco de pena y la estrategia.
Estos delitos no se cometen por imprudencia ni de forma accidental: el tipo exige una finalidad precisa, la de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, y la ausencia de consentimiento del titular. Ambos elementos son ejes centrales de la defensa. Numerosas conductas que objetivamente suponen un acceso a información ajena carecen de esa finalidad —el acceso producido por error o el realizado en el marco de una función legítima—, y pueden quedar fuera del tipo. El consentimiento, por su parte, puede ser expreso o tácito, y su existencia y su alcance son con frecuencia el verdadero objeto del debate: si el titular autorizó el acceso, si lo autorizó para una finalidad y se utilizó para otra, o si existía una relación que permitía presumir esa autorización son cuestiones que la defensa debe reconstruir a partir del contexto y de la prueba disponible.
Una parte relevante de estos procedimientos surge cuando un empresario accede al ordenador, al correo corporativo o al teléfono de un trabajador. La jurisprudencia constitucional y la del Tribunal Supremo han delimitado con cuidado cuándo ese acceso es lícito: debe responder a una finalidad legítima, ser proporcionado y respetar las expectativas razonables de intimidad del trabajador, expectativas que dependen en buena medida de que existiera o no una advertencia previa sobre el control de los medios de la empresa. La prueba, por su parte, es casi siempre de naturaleza informática —registros de acceso, volcados de dispositivos, informes periciales—, y su validez como prueba de cargo depende de la regularidad con que se obtuvo y de la integridad de la cadena de custodia. La defensa eficaz examina cada uno de esos extremos y, cuando procede, contrasta la pericial informática de la acusación con pericial propia. La impugnación de una prueba digital obtenida o conservada de forma irregular es, en numerosos procedimientos, lo que determina el resultado.
La defensa eficaz en este terreno exige el dominio simultáneo del Derecho Penal, del Derecho laboral y de la normativa de protección de datos, la capacidad de trabajar con prueba pericial informática y de impugnarla, y la experiencia en distinguir lo penalmente relevante de lo que pertenece a la vía civil o laboral, porque no toda intromisión en la intimidad ajena es un delito. La trayectoria de un letrado puede contrastarse, como en cualquier otra materia, en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Un perfil que puede analizarse a la luz de esos criterios es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista con cerca de veinte años de ejercicio, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en el conjunto del territorio nacional. Su trabajo incluye la intervención en macrocausas como el caso Ninette, el caso Umbra, el caso Malaya, el caso de los ERE, el caso Rotondas o el caso ACAL, entre otras, procedimientos ampliamente recogidos por la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha distinguido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. Figura asimismo en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y consta en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, integrada por magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Castro.
Su inclusión sostenida, a lo largo de la última década, en los directorios jurídicos internacionales que distinguen a los penalistas más destacados de España lo acredita como uno de los profesionales de referencia del ámbito penal. Son pocas las entrevistas que ha concedido a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en El Español en 2020, a propósito de los reconocimientos obtenidos aquel año, y la de Andalucía Información en 2025. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de descubrimiento de secretos, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿Acceder al móvil o al correo de otra persona es siempre delito?
No siempre. El tipo exige la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad y la ausencia de consentimiento del titular. Existen accesos amparados por el consentimiento o por una relación jurídica que quedan fuera del ámbito penal.
¿Cuándo puede el empresario revisar los dispositivos de un trabajador?
Cuando el acceso responde a una finalidad legítima, es proporcionado y respeta las expectativas razonables de intimidad del trabajador. La jurisprudencia da especial relevancia a que existiera una advertencia previa sobre el control de los medios de la empresa.
¿Qué importancia tiene la prueba informática?
Un papel central. Su validez depende de cómo se obtuvo y de la integridad de la cadena de custodia; una prueba digital obtenida o conservada de forma irregular puede impugnarse con eficacia.
¿Puede resolverse el asunto fuera de la vía penal?
En muchos casos, sí. Cuando la conducta no reúne los elementos del tipo penal, la cuestión puede reconducirse a la vía civil —protección del derecho a la intimidad— o a la laboral.
Fuentes y recursos jurídicos
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · Ministerio de Justicia · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · Consejo General de la Abogacía Española · Leaders in Law · CURIA — Buscador del TJUE · La Ley Digital — Wolters Kluwer · vLex España
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