Author
Por editorial jurídica. Global Law Experts.
Los delitos contra el medio ambiente afectan cada vez con mayor frecuencia a empresas industriales, agrarias y de gestión de residuos. Son tipos penales de marcada naturaleza técnica, cuya defensa exige un conocimiento conjunto del Derecho Penal y de la normativa ambiental administrativa. Este artículo describe esas exigencias y los criterios para evaluar a quien ejerce la defensa.
El artículo 325 del Código Penal sanciona a quien, contraviniendo la normativa ambiental, provoca o realiza emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, ruidos, depósitos o aportes que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas. Junto a ese tipo central, el Código contempla los delitos relativos a la gestión de residuos, los relacionados con el establecimiento de depósitos o vertederos peligrosos, los que afectan a especies de flora o fauna protegidas y los que recaen sobre los espacios naturales protegidos. Un rasgo definitorio de todas estas figuras es la remisión a la normativa administrativa: sin una contravención de la normativa sectorial no hay delito ambiental. Esta característica obliga a la defensa a dominar no solo el Derecho Penal, sino también el marco regulatorio ambiental aplicable a la actividad concreta de que se trate.
El tipo penal no se conforma con cualquier afectación al medio: exige que la conducta pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Determinar si la conducta enjuiciada alcanzó ese umbral de gravedad es una cuestión esencialmente pericial, y constituye con frecuencia el verdadero núcleo del procedimiento. La defensa eficaz contrasta los informes de la acusación —elaborados habitualmente por organismos públicos o peritos designados— con pericial técnica propia. Las mediciones, los modelos de dispersión de contaminantes, los análisis de impacto y la valoración del estado previo del entorno son el terreno donde se decide buena parte de estos procedimientos, y su discusión exige que el letrado comprenda la materia técnica con la profundidad suficiente para cuestionarla, y no solo para escucharla.
El ordenamiento ambiental cuenta con un sistema propio y extenso de inspección y sanción administrativa, que opera al margen del Derecho Penal. No toda infracción de la normativa ambiental es, por tanto, un delito: muchas conductas irregulares se resuelven mediante el procedimiento sancionador administrativo. La defensa trabaja sobre esa frontera, demostrando, cuando procede, que la conducta enjuiciada —aunque pudiera constituir una infracción administrativa— no alcanzó la gravedad que el tipo penal exige y debe resolverse en esa vía. La concurrencia de autorizaciones ambientales, el cumplimiento de sus condiciones y la interpretación de los límites fijados en ellas son elementos centrales de ese análisis y, con frecuencia, la clave de la defensa.
Los delitos ambientales se concentran en sectores determinados: la industria con vertidos o emisiones, la gestión y el tratamiento de residuos, la actividad extractiva y la agraria. En todos ellos, la defensa debe articular el Derecho Penal con la normativa técnica del sector. A ello se añade una dimensión cada vez más relevante: la responsabilidad penal de la persona jurídica. La empresa puede responder penalmente de los delitos ambientales cometidos en su beneficio, y la existencia de un programa de cumplimiento normativo eficaz, realmente implantado y supervisado, puede excluir o atenuar esa responsabilidad. La defensa de la empresa y la de los directivos o técnicos imputados plantean intereses que no siempre coinciden, lo que exige un análisis cuidadoso desde el inicio del procedimiento.
La defensa en delitos contra el medio ambiente exige el dominio conjunto del Derecho Penal y de la normativa ambiental, la capacidad de trabajar con prueba pericial técnica y de impugnarla, y la experiencia en distinguir el delito de la infracción administrativa. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como el caso Visser, el Fraude del AVE, el caso Gürtel, la Operación Púnica, la Operación Novo Cartago o la Operación Ghost, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha incluido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. También ha figurado en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y aparece en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Ramón Navarro Miranda.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en 2025 en Andalucía Información y la de 2020 en El Español, esta última a propósito de los reconocimientos obtenidos ese año. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de delitos contra el medio ambiente, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿Toda contaminación es delito?
No. El delito ambiental exige contravenir la normativa y provocar un riesgo o perjuicio grave para los sistemas naturales. Las afectaciones menores se resuelven en la vía administrativa. Determinar si se alcanzó el umbral de gravedad es una cuestión pericial.
¿Qué papel tiene la prueba pericial?
Un papel central. La gravedad del riesgo se acredita con mediciones e informes técnicos, y la defensa debe poder contrastar la pericial de la acusación con pericial propia.
¿Puede responder penalmente la empresa?
Sí. La persona jurídica puede responder de los delitos ambientales cometidos en su beneficio. Un programa de cumplimiento normativo eficaz y realmente implantado puede excluir o atenuar esa responsabilidad.
¿Cómo se prueban los delitos contra el medio ambiente?
Habitualmente mediante prueba pericial técnica: informes sobre vertidos, emisiones, residuos o sobre el estado del medio afectado. La defensa examina con rigor la metodología de esa pericia y, cuando procede, la contrasta con pericial propia, porque la entidad real del riesgo o del daño es una cuestión central del procedimiento.
¿Cuándo conviene que intervenga la defensa?
Cuanto antes. La intervención temprana permite asegurar la prueba sobre el estado del medio y sobre la actividad cuestionada, y proponer las periciales oportunas antes de que el procedimiento consolide una determinada lectura de los hechos.
Fuentes y recursos jurídicos
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) · Consejo General de la Abogacía Española · La Ley Digital — Wolters Kluwer · Tirant Online — Tirant lo Blanch
posted 12 hours ago
posted 14 hours ago
posted 14 hours ago
posted 15 hours ago
posted 16 hours ago
posted 16 hours ago
posted 17 hours ago
posted 17 hours ago
posted 17 hours ago
posted 17 hours ago
posted 18 hours ago
posted 18 hours ago
No results available
Find the right Legal Expert for your business
Sign up for the latest legal briefings and news within Global Law Experts’ community, as well as a whole host of features, editorial and conference updates direct to your email inbox.
Naturally you can unsubscribe at any time.
Global Law Experts is dedicated to providing exceptional legal services to clients around the world. With a vast network of highly skilled and experienced lawyers, we are committed to delivering innovative and tailored solutions to meet the diverse needs of our clients in various jurisdictions.
Global Law Experts is dedicated to providing exceptional legal services to clients around the world. With a vast network of highly skilled and experienced lawyers, we are committed to delivering innovative and tailored solutions to meet the diverse needs of our clients in various jurisdictions.
Send welcome message