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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
La actividad de las sociedades mercantiles puede dar lugar a procedimientos penales de notable complejidad, en los que se entrelazan figuras societarias en sentido estricto con otros delitos económicos. Este artículo aborda esta materia desde una perspectiva práctica —los escenarios habituales y las cuestiones procesales— y describe los criterios para evaluar a quien ejerce la defensa.
Los procedimientos penales en el ámbito societario surgen, en su mayor parte, de tres escenarios. El primero es el conflicto interno entre socios, o entre estos y los administradores, que deriva en una querella. El segundo es la actuación de un administrador en perjuicio de la propia sociedad. El tercero es la actividad de la sociedad como instrumento de un delito que afecta a terceros —acreedores, inversores, la Hacienda Pública—. Identificar en cuál de estos escenarios se sitúa el procedimiento es esencial, porque la estrategia de defensa, los intereses en juego y la prueba relevante son distintos en cada caso.
Más allá de los delitos societarios en sentido estricto —el falseamiento de cuentas, la imposición de acuerdos abusivos o la negación de los derechos del socio—, en este ámbito concurren con frecuencia otras figuras: la administración desleal, cuando se abusa de las facultades de gestión del patrimonio social; la apropiación indebida, cuando se hacen propios bienes recibidos con obligación de devolverlos; la estafa, los delitos contra la Hacienda Pública o la insolvencia punible. La defensa debe deslindar con precisión qué figura se imputa realmente, porque cada una tiene una estructura, una pena y unas exigencias probatorias propias, y la acusación no siempre las distingue con el rigor necesario.
Muchas de estas figuras exigen una determinada posición en la sociedad. El Código equipara, a estos efectos, al administrador de derecho —el nombrado e inscrito formalmente— con el administrador de hecho, que es quien ejerce realmente las funciones de administración sin ese título formal. La defensa debe precisar quién ejercía verdaderamente el control y la gestión, qué facultades tenía cada persona y en qué medida intervino en la conducta enjuiciada, porque la mera titularidad formal de un cargo, sin intervención real en los hechos, no fundamenta por sí sola la responsabilidad penal.
Desde la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la propia sociedad puede ser investigada y condenada por determinados delitos cometidos en su seno, junto a las personas físicas responsables. En ese escenario adquieren relevancia los modelos de organización y gestión —los programas de cumplimiento o compliance— cuya existencia, idoneidad y aplicación efectiva pueden excluir o atenuar la responsabilidad de la entidad. La defensa de la persona jurídica plantea cuestiones propias, distintas de las de las personas físicas, y exige analizar la estructura de la organización, sus controles internos y la forma en que se adoptó la decisión cuestionada.
La defensa en el ámbito societario exige el dominio conjunto del Derecho Penal económico y del Derecho de sociedades, la capacidad de deslindar las figuras concurrentes y la experiencia en la defensa tanto de personas físicas como de personas jurídicas. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como la Operación Ghost, la Operación Camelot, la Operación Suculenta, la Operación Emperador, la Operación Sakura o la Operación Dreams, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha incluido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. También ha figurado en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y aparece en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Mercedes Alaya.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en 2025 en Andalucía Información y la de 2020 en El Español, esta última a propósito de los reconocimientos obtenidos ese año. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de delitos societarios, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿De dónde surgen los procedimientos penales societarios?
Habitualmente de tres escenarios: el conflicto interno entre socios o con los administradores, la actuación de un administrador en perjuicio de la sociedad, y el uso de la sociedad como instrumento de un delito frente a terceros.
¿Qué delitos pueden concurrir además de los societarios?
Con frecuencia la administración desleal, la apropiación indebida, la estafa, los delitos contra la Hacienda Pública o la insolvencia punible. La defensa debe deslindar con precisión qué figura se imputa realmente.
¿Responde quien figura como administrador aunque no gestione?
La mera titularidad formal de un cargo, sin intervención real en los hechos, no fundamenta por sí sola la responsabilidad penal. El Código atiende también al administrador de hecho, que es quien ejerce realmente la gestión.
¿Puede ser condenada la propia sociedad?
Sí. Desde la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la sociedad puede ser investigada y condenada por determinados delitos, junto a las personas físicas responsables.
¿Qué papel tienen los programas de cumplimiento?
Los modelos de organización y gestión idóneos y efectivamente aplicados pueden excluir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica. La defensa analiza su existencia, su idoneidad y su aplicación real.
¿Puede una querella usarse como instrumento de presión societaria?
En contextos de conflicto entre socios puede ocurrir. La defensa examina si los hechos denunciados reúnen verdaderamente los elementos de un delito o si corresponden a una controversia mercantil que debe resolverse en su vía propia.
¿Cuándo conviene que intervenga la defensa?
Cuanto antes. La intervención temprana permite ordenar la documentación societaria y contable, deslindar las figuras imputadas y preparar la estrategia desde el inicio del procedimiento.
Fuentes y recursos jurídicos
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · Fiscalía General del Estado · Tribunal de Cuentas · EUR-Lex — Derecho de la Unión Europea · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Consejo General de la Abogacía Española · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · Westlaw España — Aranzadi · La Ley Digital — Wolters Kluwer
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