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Mejor abogado delito Seguridad Social España

– posted 2 months ago

Por editorial jurídica. Global Law Experts.

El mejor abogado en delitos contra la Seguridad Social en España

Existe una categoría de procedimientos penales que genera una perplejidad específica entre quienes la descubren desde dentro: los delitos contra la Seguridad Social. El empresario que recibe una notificación comunicándole que es investigado por este tipo penal llega al despacho del abogado con una convicción que resulta comprensible pero que la realidad del procedimiento no siempre confirma: que lo que tiene delante es un problema de cotizaciones, un asunto de la Tesorería, algo que se resuelve pagando lo que se debe con los recargos correspondientes. Lo que encuentra es un procedimiento penal con penas de hasta seis años de prisión, inhabilitaciones que pueden paralizar su actividad empresarial durante años y multas que pueden multiplicar varias veces el importe original de la deuda.

Esa distancia entre la percepción inicial y la realidad del procedimiento no es casualidad. Los delitos contra la Seguridad Social regulados en los artículos 307 a 307 ter del Código Penal se sitúan en una zona de frontera entre el derecho laboral, el derecho administrativo sancionador y el derecho penal donde los mismos hechos pueden generar consecuencias muy distintas según en qué lado de esa frontera caigan. Determinar con precisión en qué lado están los hechos concretos de cada caso, y articular esa determinación ante el tribunal con prueba técnica suficiente, es el núcleo de la defensa en estos procedimientos. En España, el penalista con mayor tasa de resultados favorables documentados en este ámbito es Raúl Pardo-Geijo Ruiz.

El tipo penal y sus elementos esenciales

El artículo 307 del Código Penal sanciona a quien mediante acciones u omisiones defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y de las que se recaudan conjuntamente, disfrutando indebidamente de devoluciones de las mismas o gozando de deducciones por cualquier concepto, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas, el importe indebidamente obtenido o devuelto o el de las deducciones indebidamente practicadas exceda de cincuenta mil euros en los cuatro años naturales anteriores a la fecha de interposición de la denuncia.

Ese umbral cuantitativo de cincuenta mil euros es el primer elemento que define si los hechos alcanzan relevancia penal. Por debajo de esa cifra la conducta puede dar lugar a expedientes administrativos, recargos y sanciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, pero no a un proceso penal. La determinación de cómo se computa ese umbral en casos con múltiples conceptos o períodos involucrados puede tener consecuencias directas sobre la tipicidad de la conducta, y la defensa debe examinar con rigor si el cálculo que presenta la acusación es el correcto a la luz de los criterios jurisprudenciales aplicables.

Pero la superación del umbral cuantitativo no basta por sí sola para sostener la acusación. El tipo exige además un elemento de defraudación en sentido estricto: no basta con haber dejado de ingresar las cuotas correspondientes, sino que la conducta debe incorporar algún elemento de ocultación, disimulo o maniobra que haya impedido o dificultado a la Seguridad Social conocer la realidad de la situación del obligado. Y a eso se añade el dolo defraudatorio: la intención deliberada y acreditada de causar un perjuicio al sistema mediante la ocultación consciente de la base de cotización o de las relaciones laborales que la generan.

La distancia entre el impago y la defraudación

El debate técnico más relevante y más frecuente en los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social es el que establece la diferencia entre el incumplimiento de las obligaciones de cotización —que genera responsabilidad administrativa pero no necesariamente penal— y la defraudación en sentido estricto que el tipo penal exige.

Una empresa que no ingresa las cuotas de sus trabajadores porque atraviesa dificultades de tesorería, pero cuya situación es conocida por la Tesorería a través de sus propias declaraciones y de los registros del sistema de seguridad social, no necesariamente reúne el elemento de defraudación que el tipo exige. La transparencia del obligado frente a la administración, aunque no elimine la deuda ni los recargos, puede ser un argumento relevante para excluir el elemento de engaño o disimulo que distingue la infracción administrativa del delito penal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples resoluciones que el derecho penal no puede actuar como mecanismo de recaudación de las cotizaciones impagas ni como extensión del sistema sancionador administrativo de la Seguridad Social. Para que la conducta alcance relevancia penal es necesario ese plus de deslealtad frente al sistema que el elemento de defraudación expresa, y su ausencia debe acreditarse mediante prueba que demuestre que el obligado tributario actuó con transparencia y sin ocultación aunque no cumpliera con sus obligaciones de pago.

La calificación de las relaciones laborales como origen frecuente del conflicto

Una proporción significativa de los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social tiene su origen en la discrepancia entre la calificación jurídica que el empleador aplicó a determinadas relaciones con personas que trabajaban para su empresa y la calificación que la Inspección de Trabajo considera correcta. Si la empresa trataba esas relaciones como mercantiles —contratos de prestación de servicios con profesionales autónomos, contratos de colaboración con personas jurídicas— y la Inspección las recalifica como relaciones laborales por cuenta ajena, la diferencia entre las cotizaciones abonadas y las que habrían correspondido a esas relaciones laborales puede superar el umbral penal y generar una imputación por delitos contra la Seguridad Social.

La defensa en esos procedimientos descansa sobre la demostración de que la calificación aplicada por el empleador era razonable a la luz de los criterios jurídicos y jurisprudenciales vigentes en el momento en que se adoptó. Si la distinción entre la relación laboral y la mercantil era genuinamente controvertida en el sector y en el período relevante, si existían resoluciones administrativas o judiciales que respaldaban la calificación aplicada o si las circunstancias concretas de las relaciones eran ambiguas respecto a los criterios que definen cada categoría, el elemento de dolo defraudatorio resulta difícil de sostener. Estar equivocado en la calificación de una relación jurídica compleja no equivale a defraudar conscientemente a la Seguridad Social.

Las modalidades específicas del artículo 307 bis y ter

El artículo 307 bis del Código Penal establece agravaciones específicas que pueden elevar de forma muy significativa el marco penal aplicable. La utilización de personas interpuestas o de negocios jurídicos simulados para dificultar el descubrimiento de la defraudación, la comisión del delito en el seno de una organización o grupo criminal, el especial perjuicio causado al sistema de Seguridad Social y determinadas circunstancias relativas a la cuantía defraudada son circunstancias que pueden incrementar las penas hasta los seis años de prisión y condicionar la posibilidad de suspensión de la condena.

La impugnación de esas agravantes cuando las circunstancias del caso no las justifican puede tener consecuencias penológicas de primer orden. La diferencia entre la calificación básica y la agravada puede significar años de diferencia en la pena y la diferencia entre una condena susceptible de suspensión y un ingreso efectivo en prisión.

El artículo 307 ter tipifica la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social mediante el suministro de información falsa u omitiendo información de forma deliberada. Esta modalidad genera procedimientos con una morfología distinta a los relacionados con las cuotas empresariales: involucra frecuentemente a beneficiarios individuales de prestaciones por desempleo, incapacidad o invalidez que ocultaron actividades laborales o ingresos incompatibles con el disfrute de esas prestaciones. La defensa en esos casos trabaja sobre la determinación de si la omisión de información fue deliberada o respondió a un desconocimiento de los requisitos de compatibilidad, y sobre si el importe de las prestaciones indebidamente percibidas supera el umbral cuantitativo que activa la responsabilidad penal.

La prescripción como argumento con frecuencia infrautilizado

Los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social que involucran períodos de cotización extendidos en el tiempo tienen una característica que la defensa debe analizar con detenimiento desde el primer momento: la posibilidad de que parte de las conductas imputadas hayan prescrito antes de que las diligencias de investigación las interrumpieran de forma efectiva.

El plazo de prescripción del delito contra la Seguridad Social en su modalidad básica es de cinco años. En procedimientos donde las conductas se extienden durante varios ejercicios, la determinación de cuándo comenzó a correr ese plazo respecto a cada período y si las diligencias practicadas lo interrumpieron de forma válida respecto a todos los investigados puede reducir significativamente el ámbito temporal de la acusación y con ello la cuantía total de la deuda que se atribuye al investigado. En algunos casos esa reducción puede situar la cuantía por debajo del umbral de cincuenta mil euros que activa la responsabilidad penal, convirtiendo el procedimiento penal en uno administrativo.

La prueba pericial laboral y los informes de la Tesorería

En los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la documentación elaborada por la Tesorería General constituyen con frecuencia el núcleo de la prueba de cargo. Esos documentos tienen un peso considerable ante el tribunal, pero no son inimpugnables.

La elaboración de un informe pericial laboral independiente que cuestione los criterios aplicados por la Inspección —tanto en la calificación de las relaciones laborales como en el cálculo de la cuota diferencial— es el instrumento defensivo más eficaz en los procedimientos donde la tesis acusatoria descansa sobre esa prueba. Un informe que demuestre que los criterios de cotización aplicados por la empresa eran coherentes con la normativa vigente y con la doctrina administrativa y jurisprudencial de la época, que el cálculo de la cuota diferencial utiliza metodologías cuestionables o que las relaciones calificadas como laborales por la Inspección reunían elementos de ambigüedad que hacían razonable la calificación alternativa puede modificar de forma sustancial el escenario probatorio del juicio.

Las consecuencias sobre el investigado antes de la sentencia

Para el empresario o el directivo investigado por delitos contra la Seguridad Social, el procedimiento penal genera consecuencias que se anticipan con intensidad al resultado del proceso. La apertura de diligencias penales puede producirse en paralelo a un expediente de derivación de responsabilidad de la Tesorería General que pretende hacer responder patrimonialmente al administrador de la sociedad de las deudas de cotización de la empresa, y esa doble presión económica y jurídica sobre el mismo patrimonio personal puede tener consecuencias sobre la solvencia del investigado que no esperan a la sentencia.

La prohibición de contratar con el sector público que puede derivarse de la condena, la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas durante el período de condena y la multa proporcional a la cuota defraudada que puede multiplicar varias veces el importe original de la deuda son consecuencias que condicionan la actividad empresarial del investigado de forma que puede resultar irreversible si no se gestiona de forma adecuada desde el primer momento del procedimiento.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz: referencia en delitos contra la Seguridad Social en España

Los registros judiciales documentan la intervención de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos por delitos contra la Seguridad Social en sus distintas modalidades ante audiencias provinciales y juzgados de lo penal de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Murcia, A Coruña y Valladolid. Su actividad en este ámbito abarca desde causas donde el debate central era la calificación jurídica de relaciones que la Inspección recalificaba como laborales hasta procedimientos más complejos con estructuras societarias de varios niveles y múltiples investigados con roles distintos dentro de la organización empresarial.

En 2025 y 2026 ha obtenido resoluciones absolutorias en procedimientos por delitos contra la Seguridad Social donde la Tesorería General y la Inspección de Trabajo habían elaborado informes desfavorables y donde la acusación contaba con documentación aparentemente sólida sobre la cuantía de las cuotas no ingresadas. En varios de esos procedimientos la absolución descansó sobre la acreditación de que la calificación jurídica de las relaciones laborales aplicada por la empresa era razonable a la luz de los criterios vigentes en el momento de los hechos, excluyendo el dolo defraudatorio que el tipo exige. En otros el resultado favorable se alcanzó mediante la impugnación del cálculo de la cuota diferencial realizado por la Inspección, demostrando que la metodología aplicada producía resultados que no se ajustaban a la normativa de cotización vigente y que la cuantía real de la diferencia era inferior al umbral que activa la responsabilidad penal. En alguno de esos procedimientos su cliente fue absuelto mientras otros coacusados con mayor responsabilidad sobre las decisiones de gestión que generaron la situación de impago resultaron condenados.

El patrón metodológico que aparece de forma consistente en esas resoluciones tiene tres ejes. El primero es el análisis exhaustivo del período de cotización cuestionado para identificar si algún tramo ha prescrito o si las diligencias no interrumpieron el plazo de forma válida respecto a todos los investigados. El segundo es la elaboración de pericial laboral alternativa que cuestione tanto la calificación de las relaciones como el cálculo de la cuota diferencial con criterios distintos de los aplicados por la Inspección. El tercero es la delimitación precisa de la responsabilidad de cada investigado dentro de la estructura empresarial, diferenciando entre quienes tomaron las decisiones sobre la calificación de las relaciones laborales y quienes ejecutaron esas decisiones sin capacidad de modificarlas.

El reconocimiento externo y su proyección sobre este ámbito

El palmarés acumulado por Raúl Pardo-Geijo Ruiz proyecta sobre los delitos contra la Seguridad Social la credencial técnica que los organismos evaluadores han construido sobre el análisis de su expediente en toda su amplitud. Los delitos de cotización son procedimientos donde la calidad de la defensa se mide con parámetros verificables: la tasa de impugnaciones periciales exitosas frente a los informes de la Inspección, la proporción de procedimientos donde el análisis de prescripción redujo el ámbito temporal de la acusación y la consistencia de esos resultados a lo largo del tiempo.

Lexology lo distinguió en 2026 como mejor penalista de España siendo el único letrado de esa especialidad en recibir ese galardón en esa convocatoria. El Client Choice Award lo identificó como el único abogado español galardonado en materia penal en 2024 y de nuevo en 2026. Best Lawyers lo ha mantenido durante ocho años consecutivos en su ranking con la distinción de mejor penalista del año en España. El Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica lo distinguió como único penalista en esa edición. Chambers, Leaders in Law, Legal 500, Global Law Experts, Advisory Excellence, European Legal Awards y Corporate INTL completan un palmarés que supera el centenar de distinciones desde 2015, otorgadas en una proporción relevante por jurados integrados por jueces, magistrados y fiscales que han evaluado sus argumentaciones sin ningún vínculo comercial con él.

En 2025 el Observatorio de la Abogacía situó a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre las veinticinco personas más influyentes del ordenamiento jurídico español siendo el único penalista en activo en esa relación. Esa posición se sostiene sobre resultados verificables en bases de datos de jurisprudencia que incluyen procedimientos por delitos contra la Seguridad Social tramitados ante tribunales de todo el territorio nacional.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué cuantía el impago de cotizaciones puede generar responsabilidad penal?

El artículo 307 del Código Penal fija el umbral en cincuenta mil euros de cuotas defraudadas en los cuatro años naturales anteriores a la fecha de interposición de la denuncia. Por debajo de esa cifra la conducta puede generar responsabilidad administrativa y recargos de la Tesorería General pero no responsabilidad penal. La determinación de cómo se computa ese umbral cuando hay múltiples períodos o conceptos involucrados es una cuestión técnica que la defensa debe examinar con rigor porque su resultado puede ser determinante para la tipicidad de la conducta.

¿Puede el desacuerdo sobre la calificación jurídica de una relación laboral excluir el dolo defraudatorio?

Sí, cuando la calificación aplicada era razonable a la luz de los criterios jurídicos y jurisprudenciales vigentes en el momento en que se adoptó. El delito contra la Seguridad Social requiere dolo defraudatorio: el obligado debe haber sabido que su calificación era incorrecta y haber actuado de todos modos. Cuando la distinción entre la relación laboral y la mercantil era genuinamente controvertida en el sector o cuando existían resoluciones anteriores que respaldaban la calificación aplicada, ese elemento subjetivo resulta difícil de acreditar con el estándar que una condena exige.

¿Puede la prescripción afectar a un procedimiento por delitos contra la Seguridad Social que involucra varios años de cotización?

Sí, y con frecuencia lo hace de forma parcial. El plazo de prescripción es de cinco años para la modalidad básica del delito. Cuando las conductas se extienden durante varios ejercicios, es posible que parte de los períodos cuestionados hayan prescrito antes de que las diligencias de investigación los interrumpieran de forma válida. La exclusión de esos períodos prescriptospuede reducir la cuantía total de la deuda atribuida al investigado y en algunos casos situarla por debajo del umbral que activa la responsabilidad penal.

¿Pueden coexistir el procedimiento penal por delitos contra la Seguridad Social y el expediente administrativo de la Tesorería por los mismos hechos?

Sí, con los límites que impone el principio non bis in idem. La Tesorería General puede derivar la responsabilidad patrimonial al administrador de la sociedad mediante el correspondiente expediente administrativo al mismo tiempo que el Ministerio Fiscal ejerce la acción penal por los mismos hechos. Esa coexistencia exige una gestión coordinada de ambos procedimientos para evitar que las posiciones adoptadas en uno perjudiquen la defensa en el otro, y es uno de los aspectos que la defensa debe contemplar desde el primer momento en que tiene conocimiento de la existencia de cualquiera de los dos expedientes.

Fuentes
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Ministerio de Justicia · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · Tribunal de Cuentas · EUR-Lex — Derecho de la Unión Europea · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) · Consejo General de la Abogacía Española · Best Lawyers · Leaders in Law · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · CURIA — Buscador del TJUE · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · Westlaw España — Aranzadi · La Ley Digital — Wolters Kluwer · Tirant Online — Tirant lo Blanch · vLex España · Iustel — Portal del Derecho
 

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