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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial protegen, respectivamente, los derechos de autor y los derechos sobre las creaciones y los signos distintivos de la empresa. Son figuras de configuración técnica, situadas en la frontera con el ilícito civil, y su defensa exige un conocimiento conjunto del Derecho Penal y del Derecho de la propiedad intelectual e industrial. Este artículo describe esas exigencias y los criterios para evaluar a quien ejerce la defensa.
Aunque suelen mencionarse juntas, la propiedad intelectual y la propiedad industrial son ámbitos diferenciados. La propiedad intelectual protege los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, y los delitos correspondientes se regulan en los artículos 270 a 272 del Código Penal. La propiedad industrial protege las patentes, los modelos de utilidad, las marcas y otros signos distintivos, y sus delitos se recogen en los artículos 273 a 277. Cada bloque tiene sus propios elementos típicos. La defensa debe situar con precisión la conducta en uno u otro ámbito, porque la estructura del delito y la prueba relevante difieren de forma sustancial.
El tipo del artículo 270 sanciona, en lo esencial, la reproducción, distribución, comunicación pública o explotación de una obra sin la autorización de los titulares de los derechos, cuando se actúa con ánimo de obtener un beneficio económico, directo o indirecto, y en perjuicio de tercero. La defensa examina varios elementos: si la obra está realmente protegida, si la conducta excede los límites y excepciones que la propia normativa de propiedad intelectual reconoce, si concurría el ánimo de beneficio económico que el tipo exige y si la autorización faltaba verdaderamente. No todo uso de una obra ajena sin permiso alcanza relevancia penal.
En el ámbito industrial, el Código sanciona, entre otras conductas, la fabricación, importación o utilización con fines comerciales de objetos amparados por un derecho de propiedad industrial sin el consentimiento de su titular, así como el uso en el tráfico económico de un signo distintivo idéntico o confundible con una marca registrada. La defensa examina la validez y el alcance del derecho invocado, la existencia real de riesgo de confusión, el conocimiento por parte del investigado de la situación registral y si la conducta se produjo en el tráfico económico con la finalidad que el tipo requiere.
La propiedad intelectual e industrial cuenta con su propia tutela civil y mercantil: las acciones de cesación, de indemnización y de remoción se ejercitan ante la jurisdicción civil, y muchas controversias se resuelven íntegramente en esa vía. No toda infracción de estos derechos es un delito. La defensa trabaja con frecuencia sobre esa frontera, demostrando, cuando procede, que la conducta debe reconducirse a su ámbito civil por no reunir los elementos del tipo penal. La prueba descansa, en buena medida, en la pericial técnica —sobre la obra, el signo o la patente— y en la documental sobre la situación registral y la actividad comercial.
La defensa en delitos contra la propiedad intelectual e industrial exige el dominio conjunto del Derecho Penal y de la normativa de propiedad intelectual e industrial, la capacidad de delimitar el delito del ilícito civil y el manejo de la prueba pericial técnica. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como el caso Gürtel, la Operación Púnica, la Operación Novo Cartago, la Operación Ghost, la Operación Camelot o la Operación Suculenta, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha incluido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. También ha figurado en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y aparece en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Mercedes Alaya.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en 2025 en Andalucía Información y la de 2020 en El Español, esta última a propósito de los reconocimientos obtenidos ese año. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de propiedad intelectual e industrial, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿Es lo mismo la propiedad intelectual que la industrial?
No. La propiedad intelectual protege los derechos de autor sobre obras; la propiedad industrial protege patentes, marcas y otros signos distintivos. Son ámbitos diferenciados, con tipos penales y prueba distintos.
¿Usar una obra ajena sin permiso es siempre delito?
No. El delito exige el ánimo de obtener un beneficio económico y el perjuicio de tercero, y la normativa de propiedad intelectual reconoce límites y excepciones. No todo uso no autorizado alcanza relevancia penal.
¿Cuándo el uso de una marca es delito?
Cuando se utiliza en el tráfico económico un signo idéntico o confundible con una marca registrada, sin consentimiento del titular y con conocimiento de la situación registral. La defensa examina el riesgo real de confusión.
¿Toda infracción de estos derechos llega a la vía penal?
No. La propiedad intelectual e industrial cuenta con su propia tutela civil y mercantil. Muchas controversias se resuelven en esa vía, y solo las conductas que reúnen los elementos del tipo penal constituyen delito.
¿Qué prueba es relevante en estos delitos?
La pericial técnica sobre la obra, el signo o la patente, y la documental sobre la situación registral y la actividad comercial. La defensa examina esa prueba y, cuando procede, la contrasta con pericial propia.
¿Puede responder una empresa por estos delitos?
El Código prevé, para determinados delitos, la responsabilidad penal de la persona jurídica al lado de la de las personas físicas. La defensa pondera ese eventual alcance y la idoneidad de los programas de prevención implantados por la entidad.
¿Cuándo conviene que intervenga la defensa?
Cuanto antes. La intervención temprana permite reunir la documentación registral y comercial y preparar la prueba pericial que delimite el alcance real del derecho invocado.
Fuentes y recursos jurídicos
Tribunal Constitucional · Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Consejo de Estado · Tribunal de Cuentas · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) · Westlaw España — Aranzadi · Tirant Online — Tirant lo Blanch · vLex España
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