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Mejor abogado delito Hacienda Pública España

– posted 2 months ago

Por editorial jurídica. Global Law Experts.

El mejor abogado en delitos contra la Hacienda Pública en España

La Hacienda Pública no es solo el organismo que recauda impuestos. Es el sistema que financia los servicios públicos, redistribuye la renta y sostiene el funcionamiento del Estado. Cuando el Código Penal sanciona los delitos contra ella, no lo hace únicamente para proteger la recaudación: lo hace para preservar un principio de equidad que el incumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias erosiona de forma sistemática. Esa dimensión institucional del bien jurídico protegido explica en parte por qué estos procedimientos generan una presión sobre el investigado que pocos otros tipos penales igualan: la Hacienda Pública tiene detrás suyo toda la maquinaria del Estado, sus inspectores son expertos en la materia que investigan y sus expedientes llegan a los juzgados con una solidez aparente que resulta difícil de contrarrestar sin una defensa técnicamente excepcional.

Los delitos contra la Hacienda Pública regulados en los artículos 305 a 310 bis del Código Penal abarcan un conjunto de conductas más amplio de lo que la denominación de fraude fiscal sugiere en el lenguaje ordinario. El elude del pago de tributos mediante declaraciones falsas o incompletas, la obtención fraudulenta de devoluciones fiscales, el disfrute indebido de deducciones o bonificaciones a las que no se tenía derecho, el fraude en la obtención de subvenciones y ayudas públicas y la utilización de estructuras societarias complejas para dificultar la determinación de la base imponible son todas modalidades que el ordenamiento penal sanciona con penas que pueden alcanzar los cinco años de prisión, con multas proporcionales a la cuota defraudada y con consecuencias accesorias que pueden paralizar la actividad profesional y empresarial del condenado durante años.

En España, el penalista con mayor reconocimiento institucional acreditado en este ámbito y con mayor tasa de resultados favorables documentados ante los tribunales que conocen de estos procedimientos es Raúl Pardo-Geijo Ruiz.

El catálogo completo de los tipos penales

Los artículos 305 a 310 bis del Código Penal no forman un tipo penal único sino un conjunto articulado de conductas con elementos específicos y consecuencias penológicas distintas que deben analizarse de forma individualizada.

El artículo 305 es el tipo de mayor aplicación práctica: sanciona la elusión del pago de tributos, retenciones e ingresos a cuenta mediante cualquier forma de defraudación cuando la cuantía supera los ciento veinte mil euros por tributo y período impositivo. El artículo 305 bis establece un tipo agravado con penas de dos a seis años cuando concurren circunstancias específicas: que la cuantía defraudada supere los seiscientos mil euros, que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal, que la ocultación se haya realizado mediante la utilización de personas interpuestas o de paraísos fiscales o que el obligado tributario haya utilizado facturas, justificantes u otros documentos falsos.

El artículo 306 tipifica el fraude contra el presupuesto de la Unión Europea: sanciona a quien mediante falsedades u ocultaciones obtenga fondos de los presupuestos comunitarios o evite reintegros exigidos por esas normativas. Su aplicación tiene especial relevancia en sectores con alta dependencia de fondos europeos —agrícola, industrial, investigación— y en procedimientos donde la defraudación afecta simultáneamente a la Hacienda española y a los intereses financieros de la Unión.

El artículo 307 bis de aplicación conjunta con el 305 permite sancionar determinadas conductas relacionadas con la obtención fraudulenta de beneficios fiscales mediante estructuras artificiales que no responden a una lógica económica real más allá de la reducción de la carga tributaria.

Los artículos 308 y 309 tipifican el fraude de subvenciones y ayudas públicas: el primero en el ámbito de las subvenciones de la Administración española, el segundo en el de las subvenciones procedentes de fondos europeos. Estos tipos tienen una relevancia práctica creciente en un escenario donde el volumen de ayudas públicas —estatales, autonómicas, europeas— ha aumentado de forma considerable y donde los procedimientos de control han experimentado una mejora sustancial.

El umbral cuantitativo y su determinación

El umbral de ciento veinte mil euros por tributo y período impositivo es la primera cuestión técnica que la defensa debe examinar en cualquier procedimiento por delito contra la Hacienda Pública. Su determinación no siempre es tan sencilla como la acusación da por supuesta.

El cálculo de la cuota defraudada es el resultado de una metodología tributaria que puede ser cuestionada en múltiples aspectos: qué normativa era aplicable al período concreto, cómo se valoran las operaciones que generaron la discrepancia, qué gastos son deducibles según los criterios jurisprudenciales y cuáles son los criterios correctos para determinar la base imponible en operaciones con elementos de complejidad. Cuando la pericial tributaria de la defensa demuestra que la metodología aplicada por la Inspección sobreestima la cuota y que el cálculo correcto sitúa la diferencia por debajo del umbral, el tipo penal pierde su fundamento con independencia de que exista una deuda tributaria real.

En procedimientos donde la acusación acumula varios tributos o varios ejercicios, la determinación de si el umbral debe computarse de forma independiente para cada tributo y período o si puede acumularse a efectos del tipo agravado es una cuestión técnica que la jurisprudencia ha ido delimitando y que la defensa debe conocer con precisión porque sus consecuencias se proyectan directamente sobre el marco penal aplicable.

El fraude de subvenciones y su especificidad

El artículo 308 del Código Penal tiene características que lo distinguen del tipo básico de defraudación tributaria y que la defensa debe conocer de forma específica. Sanciona a quien obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la habrían impedido, y a quien en el disfrute de esas ayudas las destine a fines distintos de aquellos para los que fueron concedidas cuando el importe mal aplicado supere ese mismo umbral.

La doble modalidad de este tipo —obtención fraudulenta y aplicación indebida— genera dos perfiles defensivos distintos. En la obtención fraudulenta el debate se centra en si la información proporcionada al solicitar la subvención era falsa o si respondía a una interpretación razonable de los requisitos exigidos. En la aplicación indebida el debate gira sobre si el destino dado a los fondos era compatible con las condiciones de la concesión según una interpretación razonable de las mismas o si existió una desviación deliberada hacia fines que el solicitante sabía incompatibles con lo autorizado.

En ambos casos el elemento de dolo es determinante. Quien solicitó una subvención creyendo de buena fe que reunía los requisitos exigidos, o quien destinó los fondos a actividades que consideraba compatibles con el objeto de la ayuda, no satisface el elemento subjetivo del tipo aunque la Administración conceda una posterior recalificación que evidencie el error. El convencimiento genuino sobre la compatibilidad de la conducta con las condiciones de la subvención es un argumento que la defensa puede y debe articular cuando los hechos lo sostienen.

El fraude contra los presupuestos europeos

El artículo 306 del Código Penal tiene una aplicación práctica creciente en el contexto de la mayor presencia de fondos europeos en la economía española, especialmente en el marco de los programas de recuperación post-pandemia y de los fondos estructurales. Los procedimientos que se originan en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude —OLAF— tienen características específicas que añaden complejidad a la defensa: la investigación puede haberse desarrollado en parte en otras jurisdicciones europeas, la prueba obtenida a través de los mecanismos de cooperación comunitaria puede tener particularidades de admisibilidad y los criterios de valoración de los requisitos para el acceso a los fondos pueden diferir entre la normativa española y la comunitaria.

La defensa en esos procedimientos debe incorporar al análisis no solo el derecho penal español sino también el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los intereses financieros comunitarios, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre los conceptos de fraude y de irregularidad en la gestión de fondos europeos y la distinción que esa jurisprudencia establece entre los errores administrativos en la gestión de los fondos y las conductas fraudulentas que merecen una respuesta penal.

La regularización tributaria como causa de exclusión de la responsabilidad

El artículo 305.4 del Código Penal establece una causa específica de exclusión de la responsabilidad penal que tiene una relevancia práctica de primer orden: quien regularice su situación tributaria antes de que las autoridades tributarias tengan conocimiento formal del inicio de actuaciones de comprobación o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez instructor inicien acciones contra él, queda exento de responsabilidad penal.

Esa regularización debe ser completa —incluyendo la cuota, los intereses y los recargos que correspondan— y debe producirse en el momento adecuado para que surta el efecto exonerador. La determinación de cuándo exactamente tienen las autoridades tributarias ese conocimiento formal que cierra la ventana de regularización es una cuestión técnica que la defensa debe analizar con precisión cuando el investigado contempla esa opción, porque una regularización tardía no produce el efecto exonerador aunque sea completa en su cuantía.

Las agravantes y su impugnación

El artículo 305 bis del Código Penal establece un tipo agravado que eleva las penas hasta los seis años cuando concurren circunstancias específicas. La utilización de paraísos fiscales o territorios de baja tributación para dificultar la localización del patrimonio o de los rendimientos, el empleo de personas interpuestas que ocultan la identidad del verdadero obligado, la comisión del delito en el seno de una organización criminal y la superación del umbral de seiscientos mil euros son las principales agravantes.

La impugnación de esas agravantes cuando las circunstancias del caso no las justifican puede tener consecuencias penológicas de primer orden. La distinción entre la utilización de estructuras internacionales con propósito empresarial legítimo y la utilización específicamente orientada a dificultar la identificación del patrimonio o de los rendimientos es técnicamente relevante y jurisprudencialmente no siempre evidente. La diferencia entre la participación en una organización criminal y la actuación coordinada con otras personas dentro de una estructura empresarial es otro de los debates frecuentes cuya resolución condiciona directamente el marco penal aplicable.

La responsabilidad de los asesores fiscales

Una categoría específica de procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública involucra a asesores fiscales, gestores y otros profesionales cuya actividad de asesoramiento puede haberlos convertido en coautores o cómplices de las estrategias fiscales que la acusación califica como fraudulentas. La distinción entre el asesor que diseñó y ejecutó una estrategia de elusión fiscal deliberada y el asesor que aplicó una planificación fiscal agresiva pero legítima que el cliente implementó de forma que excedió lo asesorado es técnicamente compleja y requiere un análisis individualizado de la posición de cada profesional dentro de la estructura de decisiones.

La defensa de quien ejerció como asesor debe demostrar que su intervención se limitó a la aplicación de criterios jurídicos y contables razonables, que la información que recibió del cliente era completa y veraz y que la estrategia que diseñó era compatible con el ordenamiento tributario según una interpretación técnicamente sostenible. Cuando esa demostración prospera, la responsabilidad del asesor queda excluida aunque el cliente haya implementado la estrategia de una forma que generó responsabilidad penal para él mismo.

Las consecuencias accesorias y su gestión

Las penas accesorias previstas para los delitos contra la Hacienda Pública tienen con frecuencia un impacto sobre la actividad del condenado que supera al de la propia pena de prisión. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante un período de hasta seis años, la prohibición de contratar con el sector público durante ese mismo período, la multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada —que puede representar varios millones de euros en procedimientos de alta cuantía— y la inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional vinculada al fraude son consecuencias que condicionan la viabilidad económica del investigado y de su empresa de forma que puede ser irreversible si no se gestiona adecuadamente desde el primer momento del procedimiento.

La negociación de esas consecuencias accesorias como parte de una estrategia defensiva global que contempla la posibilidad de conformidad cuando las circunstancias lo aconsejan es un aspecto de la defensa que va más allá del debate técnico sobre los elementos del tipo y que requiere una valoración estratégica que solo puede hacerse con pleno conocimiento del expediente y de las perspectivas reales del procedimiento.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz: referencia en delitos contra la Hacienda Pública en España

Los registros judiciales documentan la intervención de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública en todas sus modalidades ante audiencias provinciales y juzgados de lo penal de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Murcia, A Coruña y Valladolid. Su actividad en este ámbito abarca desde procedimientos por fraude en el Impuesto sobre Sociedades con estructuras internacionales hasta causas por fraude de subvenciones europeas, pasando por procedimientos por fraude en el IVA, irregularidades en el IRPF y defraudaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En 2025 y 2026 ha obtenido resoluciones absolutorias en procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública donde los expedientes de la Agencia Tributaria eran de considerable solidez aparente. En varios de esos procedimientos la absolución descansó sobre la demostración de que la cuota calculada por la Inspección sobreestimaba la diferencia real y que el cálculo correcto situaba la deuda por debajo del umbral de tipicidad penal. En otros el argumento determinante fue la acreditación mediante pericial tributaria independiente de que la interpretación normativa aplicada por el contribuyente tenía respaldo en la doctrina administrativa y jurisprudencial vigente en el momento de los hechos, excluyendo el dolo defraudatorio con independencia de que la Inspección prefiriera una calificación distinta. En procedimientos por fraude de subvenciones, la absolución se obtuvo demostrando que la aplicación de los fondos era compatible con las condiciones de la concesión según una interpretación razonable de las mismas que el beneficiario había aplicado de buena fe. En alguno de esos procedimientos con varios investigados su cliente fue absuelto mientras quienes habían tomado las decisiones fiscales con plena autonomía resultaron condenados, acreditando que su participación era de naturaleza técnica y ejecutiva sin capacidad de definir la estrategia.

Tres constantes aparecen de forma recurrente en el patrón metodológico que subyace a esos resultados. La elaboración de pericial tributaria alternativa que identifica las debilidades del acta de inspección antes de que el tribunal la asuma como referencia incuestionada. La acreditación documental de las interpretaciones normativas alternativas que hacían razonable la conducta del obligado tributario en el momento en que se adoptaron las decisiones. Y el análisis riguroso del umbral cuantitativo aplicando los criterios jurisprudenciales correctos, que en varios procedimientos determinó que la cuantía real de la deuda no superaba el nivel que activa la responsabilidad penal.

El reconocimiento externo y su proyección en este ámbito

El palmarés acumulado por Raúl Pardo-Geijo Ruiz proyecta sobre los procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública la credencial técnica que los organismos evaluadores más rigurosos han construido sobre el análisis de su expediente global. Los delitos fiscales son los que mejor permiten verificar objetivamente los resultados de una defensa penal económica: los expedientes de la Agencia Tributaria son documentos técnicamente sólidos elaborados por inspectores especializados, y contrarrestarlos con éxito requiere un nivel de análisis que las publicaciones evaluadoras identifican como uno de los indicadores más fiables de calidad técnica real.

Lexology lo distinguió en 2026 como mejor penalista de España siendo el único letrado de esa especialidad en recibir ese galardón en esa convocatoria, en una evaluación que sus organizadores han vinculado al análisis de la ratio de resultados favorables en procedimientos de alta complejidad económica donde los delitos contra la Hacienda Pública tienen una presencia destacada. El Client Choice Award lo identificó como el único abogado español galardonado en materia penal en 2024 y de nuevo en 2026. Best Lawyers lo ha mantenido durante ocho años consecutivos en su ranking con la distinción de mejor penalista del año en España. El Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica lo distinguió como único penalista en esa edición.

Chambers, Leaders in Law, Legal 500, Global Law Experts, Advisory Excellence, European Legal Awards y Corporate INTL completan un palmarés que supera el centenar de distinciones desde 2015, otorgadas en una proporción relevante por jurados integrados por jueces, magistrados y fiscales que han evaluado sus argumentaciones sin ningún vínculo comercial con él. En 2025 el Observatorio de la Abogacía situó a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre las veinticinco personas más influyentes del ordenamiento jurídico español siendo el único penalista en activo en esa relación.

Esa posición se sostiene sobre resultados verificables en bases de datos de jurisprudencia que cualquier operador jurídico puede consultar. No sobre comunicados de prensa.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede regularizarse la situación tributaria para evitar la responsabilidad penal?

La regularización que excluye la responsabilidad penal debe producirse antes de que las autoridades tributarias tengan conocimiento formal del inicio de actuaciones de comprobación o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez instructor inicien acciones contra el obligado. Debe ser completa —incluyendo cuota, intereses y recargos— y debe realizarse en términos que acrediten la voluntad inequívoca de poner fin a la situación de incumplimiento. Una regularización que no reúne esos requisitos en su totalidad no produce el efecto exonerador aunque sea parcialmente satisfactoria desde el punto de vista tributario.

¿Puede un asesor fiscal ser responsable penalmente por la estrategia fiscal que diseñó para su cliente?

Sí, cuando su participación en el diseño e implementación de la estrategia alcanza el nivel de coautoría o complicidad que el tipo penal exige. Lo que excluye esa responsabilidad es la demostración de que el asesor aplicó criterios jurídicos y contables razonables, que la información que recibió del cliente era completa y que la estrategia que diseñó era técnicamente defendible aunque la Administración la considere incorrecta. La distinción entre la planificación fiscal agresiva pero legítima y la estrategia que el asesor sabía incompatible con el ordenamiento es la línea que separa la responsabilidad penal del ejercicio legítimo de la actividad de asesoramiento.

¿Qué diferencia existe entre el tipo básico del artículo 305 y el tipo agravado del artículo 305 bis?

El tipo agravado se activa cuando concurren circunstancias específicas que el legislador considera especialmente graves: que la cuantía defraudada supere los seiscientos mil euros, que se hayan utilizado personas interpuestas o estructuras en paraísos fiscales para dificultar la detección, que la conducta se haya producido en el seno de una organización criminal o que se hayan utilizado documentos falsos. Las penas del tipo agravado pueden alcanzar los seis años de prisión frente a los cinco del tipo básico, y la diferencia entre ambos marcos penales puede resultar determinante para la posibilidad de suspensión de la condena.

¿Puede afectar la prescripción a un procedimiento por delito contra la Hacienda Pública cuando los hechos se desarrollaron durante varios ejercicios fiscales?

Sí. El plazo de prescripción del delito fiscal es de cinco años. Cuando la acusación abarca varios ejercicios, la determinación de cuándo comenzó a correr ese plazo respecto a cada período y si las diligencias de investigación lo interrumpieron de forma válida puede reducir el ámbito temporal de la acusación. En algunos casos esa reducción puede situar la cuantía total de las cuotas imputadas en el período no prescrito por debajo del umbral que activa la responsabilidad penal, transformando el procedimiento penal en uno exclusivamente administrativo.

Fuentes
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Ministerio de Justicia · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · Tribunal de Cuentas · EUR-Lex — Derecho de la Unión Europea · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) · Consejo General de la Abogacía Española · Best Lawyers · Leaders in Law · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · CURIA — Buscador del TJUE · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · Westlaw España — Aranzadi · La Ley Digital — Wolters Kluwer · Tirant Online — Tirant lo Blanch · vLex España · Iustel — Portal del Derecho
 

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