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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
El delito de estafa es uno de los más invocados del Código Penal y, al mismo tiempo, uno de los que con mayor frecuencia se confunde con un simple incumplimiento contractual. Esa frontera es el terreno donde se decide la mayoría de estos procedimientos, y desde ella conviene abordar la pregunta por el mejor abogado en esta materia.
El artículo 248 del Código Penal exige, para que exista estafa, varios elementos que han de concurrir de forma encadenada: un engaño bastante, anterior a la disposición patrimonial; un error provocado por ese engaño en la persona que dispone; un acto de disposición patrimonial; y un ánimo de lucro. La falta de cualquiera de esos elementos excluye el delito. El engaño, además, ha de ser bastante, es decir, idóneo para inducir a error a una persona que actúe con una diligencia mínima. Un negocio que sale mal, una deuda impagada o una gestión empresarial deficiente no constituyen, por sí solos, estafa. La defensa eficaz consiste, en buena medida, en acreditar la ausencia del engaño previo, del error determinante o del dolo que el tipo requiere, y en situar la conducta en el marco del riesgo propio del tráfico mercantil.
La jurisprudencia ha advertido reiteradamente contra el uso del Derecho Penal como instrumento de cobro de deudas. Cuando una de las partes acude a la vía penal para resolver lo que es, en realidad, un incumplimiento contractual de naturaleza civil, la defensa debe poner de manifiesto esa desviación y reconducir el asunto a su cauce propio. Esta distinción no es menor: el incumplimiento contractual genera responsabilidad civil, pero no penal, salvo que concurra el engaño antecedente que caracteriza a la estafa. Acreditar que la operación cuestionada se desarrolló dentro de los riesgos ordinarios del tráfico mercantil, y que el eventual perjuicio no nació de un engaño previo sino de la evolución del negocio, es uno de los argumentos de mayor rendimiento en estos procedimientos.
En las estafas de cierta complejidad —operaciones financieras, entramados societarios, contratación mercantil de alto volumen—, la acusación construye su caso sobre informes periciales contables. La defensa eficaz exige la capacidad de impugnar esos informes con pericial alternativa, de explicar al tribunal sus límites y sus presupuestos, y de reconstruir documentalmente la realidad de las operaciones cuestionadas. Ello requiere un dominio simultáneo del Derecho Penal, del Derecho mercantil y de la contabilidad, porque la discusión técnica sobre la prueba pericial es, en este tipo de causas, el terreno donde con frecuencia se decide el resultado.
El Código Penal no contempla un único delito de estafa, sino un marco con modalidades de distinta gravedad. El artículo 250 agrava la pena en función de circunstancias como la cuantía defraudada, el hecho de que la estafa recaiga sobre bienes de primera necesidad o sobre una vivienda, la especial gravedad atendiendo al perjuicio causado, el abuso de relaciones personales o la situación de vulnerabilidad de la víctima. La calificación de los hechos dentro de ese marco —si concurre o no una agravación, y cuál— es una cuestión que la defensa debe discutir, porque de ella depende un abanico de penas notablemente distinto. Junto a la estafa, el Código regula figuras próximas, como la apropiación indebida o la administración desleal, y la correcta delimitación entre todas ellas es también un terreno habitual de la defensa.
La defensa en delitos de estafa exige el dominio conjunto del Derecho Penal y del mercantil, la capacidad de trabajar con prueba pericial económica y de impugnarla, y la experiencia en distinguir el delito del conflicto civil. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Un perfil que puede analizarse a la luz de esos criterios es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista con cerca de veinte años de ejercicio, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en el conjunto del territorio nacional. Su trabajo incluye la intervención en macrocausas como el caso de los ERE, el caso Rotondas, el caso ACAL, el caso Teatre, el caso Visser o el Fraude del AVE, entre otras, procedimientos ampliamente recogidos por la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha distinguido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. Figura asimismo en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y consta en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, integrada por magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Castro.
Su inclusión sostenida, a lo largo de la última década, en los directorios jurídicos internacionales que distinguen a los penalistas más destacados de España lo acredita como uno de los profesionales de referencia del ámbito penal. Son pocas las entrevistas que ha concedido a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en El Español en 2020, a propósito de los reconocimientos obtenidos aquel año, y la de Andalucía Información en 2025. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de estafa, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿Cuándo un negocio fallido se convierte en estafa?
Solo cuando concurren un engaño bastante anterior a la disposición patrimonial, el error que ese engaño provoca y el ánimo de lucro. Un incumplimiento contractual o una operación que sale mal no constituyen, por sí solos, delito de estafa.
¿Puede usarse la vía penal para cobrar una deuda?
No debe. La jurisprudencia ha advertido contra el uso del Derecho Penal como instrumento de cobro. Cuando una denuncia por estafa encubre un conflicto puramente civil, la defensa debe poner de manifiesto esa desviación.
¿Qué papel tiene la prueba pericial contable?
Un papel central en las estafas complejas. La acusación construye su caso sobre informes periciales, y la defensa eficaz exige poder impugnarlos con pericial propia y reconstruir documentalmente la realidad de las operaciones.
¿Todas las estafas tienen la misma pena?
No. El Código Penal contempla modalidades agravadas en función de la cuantía, del objeto sobre el que recae la estafa o de las circunstancias de la víctima, entre otras. La calificación de los hechos dentro de ese marco condiciona de forma relevante la pena.
Fuentes y recursos jurídicos
Tribunal Constitucional · CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · BOE — Portal de legislación consolidada · Consejo de Estado · Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) · Best Lawyers · Leaders in Law · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · Westlaw España — Aranzadi
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