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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
La corrupción en los negocios sanciona las prácticas corruptas que se producen en el ámbito de la actividad económica privada, al margen de la función pública. Es una figura relativamente reciente, de creciente aplicación, que afecta a empresas y a sus directivos. Su defensa exige un conocimiento preciso del tipo. Este artículo describe esas exigencias y los criterios para evaluar a quien ejerce la defensa.
El artículo 286 bis del Código Penal sanciona la corrupción en los negocios. En su modalidad pasiva, castiga al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa o entidad que recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. En su modalidad activa, castiga a quien ofrece o concede ese beneficio. El elemento nuclear es el favorecimiento indebido a cambio de una ventaja, y su delimitación es el primer trabajo de la defensa.
El delito exige un vínculo entre un beneficio o ventaja no justificados y un favorecimiento indebido en la actividad comercial. La defensa trabaja con frecuencia sobre la inexistencia de ese vínculo o sobre el carácter no indebido de la conducta. Que una atención respondiera a una relación comercial ordinaria, que la decisión empresarial favorecida estuviera objetivamente justificada por la calidad o el precio de la oferta, o que el beneficio recibido tuviera una causa lícita y distinta, son líneas de defensa de primer orden. Acreditar que la decisión comercial respondió a criterios objetivos, y no a una contraprestación encubierta, desactiva el elemento esencial del tipo.
La actividad económica admite atenciones, invitaciones, obsequios de cortesía, descuentos, comisiones y otras prácticas habituales que no constituyen corrupción. La defensa sitúa la conducta cuestionada en ese marco, distinguiendo la práctica comercial socialmente aceptada y proporcionada de la ventaja con capacidad para condicionar indebidamente una decisión. Esa delimitación depende de la entidad del beneficio, de su transparencia, de su contexto y de su aptitud real para alterar el comportamiento de quien lo recibe. Es una frontera delicada que se resuelve caso por caso y que constituye uno de los terrenos centrales de la defensa.
La corrupción en los negocios rara vez deja prueba directa del acuerdo, por lo que la acusación construye su caso, habitualmente, sobre prueba indiciaria, documental y económica. La defensa examina la solidez de la inferencia que conecta un beneficio con un favorecimiento indebido y la regularidad de las diligencias de investigación. Atiende, además, a la relación de esta figura con otras próximas —la administración desleal, el cohecho cuando interviene un funcionario, los delitos societarios—, porque la calificación correcta de los hechos condiciona la estrategia y la pena, y la acusación no siempre la precisa con el rigor necesario.
La defensa en delitos de corrupción en los negocios exige el dominio del tipo, la capacidad de delimitar el favorecimiento indebido de la práctica comercial lícita y la experiencia en trabajar con prueba indiciaria y económica. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como el caso Umbra, el caso Malaya, el caso de los ERE, el caso Rotondas, el caso ACAL o el caso Teatre, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha incluido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. También ha figurado en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y aparece en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Ramón Navarro Miranda.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en 2025 en Andalucía Información y la de 2020 en El Español, esta última a propósito de los reconocimientos obtenidos ese año. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de corrupción en los negocios, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿Qué es la corrupción en los negocios?
Es la figura del artículo 286 bis: sanciona recibir, solicitar, aceptar, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación para favorecer indebidamente a alguien en la actividad comercial, al margen de la función pública.
¿En qué se diferencia del cohecho?
El cohecho se refiere a la corrupción en el ejercicio de la función pública e implica a un funcionario o autoridad. La corrupción en los negocios opera en el ámbito de la actividad económica privada, entre particulares.
¿Una invitación o un obsequio comercial es delito?
No necesariamente. La actividad económica admite atenciones y obsequios de cortesía proporcionados. El delito exige una ventaja con capacidad para condicionar indebidamente una decisión comercial, lo que se valora caso por caso.
¿Qué hay que probar para que exista el delito?
El vínculo entre un beneficio o ventaja no justificados y un favorecimiento indebido en la actividad comercial. La defensa trabaja sobre la inexistencia de ese vínculo o sobre el carácter justificado de la decisión empresarial.
¿Cómo se prueba este delito?
Habitualmente mediante prueba indiciaria, documental y económica, porque el acuerdo rara vez se documenta. La defensa examina la solidez de la inferencia y la regularidad de las diligencias de investigación.
¿Puede responder la empresa además de sus directivos?
En determinados supuestos, el Código contempla la responsabilidad penal de la persona jurídica junto a la de las personas físicas. La defensa examina su alcance y los modelos de prevención de la entidad.
¿Cuándo conviene que intervenga la defensa?
Cuanto antes. La intervención temprana permite reunir la documentación que acredita la causa lícita de las operaciones y la objetividad de las decisiones comerciales cuestionadas.
Fuentes y recursos jurídicos
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · BOE — Portal de legislación consolidada · Ministerio de Justicia · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · EUR-Lex — Derecho de la Unión Europea · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria
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