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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
El delito de cohecho sanciona la corrupción en el ejercicio de la función pública: la dádiva, el favor o la retribución que se ofrece o se recibe a cambio de una actuación del funcionario. Es un tipo de gran trascendencia y de prueba difícil. Este artículo describe qué exige su defensa y a partir de qué criterios puede evaluarse a quien la ejerce.
Los artículos 419 y siguientes del Código Penal regulan el cohecho con una estructura que conviene precisar. Se distingue el cohecho pasivo —el del funcionario o autoridad que solicita, recibe o acepta una dádiva o promesa— del cohecho activo —el del particular que la ofrece o entrega—. Dentro del cohecho pasivo, la pena varía según la actuación buscada consista en realizar un acto contrario a los deberes del cargo, en ejecutar un acto propio del cargo, en no realizar un acto debido o en una actuación ya realizada. El Código contempla, además, figuras de menor entidad para las dádivas ofrecidas en consideración al cargo o función. La calificación de la conducta dentro de ese cuadro condiciona de forma directa la estrategia de la defensa y el marco de pena, por lo que su análisis preciso es el primer paso del trabajo del letrado.
El núcleo del cohecho es la existencia de un vínculo —un acuerdo expreso o tácito— que conecta una dádiva con una actuación del funcionario en el ejercicio de su cargo. La defensa trabaja con frecuencia, precisamente, sobre la inexistencia de ese vínculo. Que una entrega o un favor respondieran a otra causa —una relación personal previa, una operación lícita, una liberalidad sin contraprestación—, que no existiera pacto alguno, o que el favor careciera de capacidad real para condicionar la función pública, son líneas de defensa de primer orden. Acreditar que falta la conexión finalística entre la dádiva y el acto del cargo desactiva el elemento esencial del tipo.
No toda atención, regalo o invitación recibida por un funcionario constituye cohecho. La vida social e institucional admite cortesías, obsequios protocolarios y atenciones de escasa entidad que carecen de aptitud para condicionar la actuación pública. La jurisprudencia ha ido delimitando esa frontera, que depende de la entidad de la dádiva, de su contexto, de la transparencia con que se produjo y de su capacidad para influir en una decisión concreta. La defensa sitúa la conducta cuestionada en ese marco, distinguiendo la atención socialmente adecuada del beneficio penalmente relevante; es una delimitación delicada que se resuelve caso por caso.
El cohecho rara vez deja prueba directa: el acuerdo corruptor no se documenta. Por ello la acusación construye habitualmente su caso sobre prueba indiciaria, intervenciones telefónicas, movimientos económicos y testimonios. La defensa examina la regularidad de cada diligencia —en particular, la suficiente motivación de las escuchas—, la solidez de la inferencia que conecta una dádiva con una actuación pública concreta y la fiabilidad de los testimonios, especialmente cuando proceden de coimputados que pueden tener interés en el resultado del procedimiento. Una cadena indiciaria con un eslabón débil no sostiene una condena conforme a las exigencias de la presunción de inocencia.
La defensa en delitos de cohecho exige el dominio de la estructura del tipo y de sus modalidades, la capacidad de trabajar con prueba indiciaria y de impugnar las diligencias de investigación, y la experiencia en distinguir el beneficio corruptor de la atención socialmente adecuada. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como la Operación Dreams, la Operación Tosca, la Operación Santiago-Rusadir, la Operación de El Chalé, el caso Ninette o el caso Umbra, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha incluido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. También ha figurado en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y aparece en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Mercedes Alaya.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en 2025 en Andalucía Información y la de 2020 en El Español, esta última a propósito de los reconocimientos obtenidos ese año. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de cohecho, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿Qué diferencia hay entre cohecho activo y pasivo?
El cohecho pasivo es el del funcionario que solicita, recibe o acepta la dádiva; el activo, el del particular que la ofrece o entrega. Ambos se sancionan, con penas que varían según la actuación buscada y según se haya ejecutado o no.
¿Un regalo a un funcionario es siempre cohecho?
No. El cohecho exige un vínculo entre la dádiva y una actuación del funcionario. Las atenciones socialmente adecuadas o protocolarias, sin capacidad para condicionar la función pública, quedan fuera del tipo. La frontera depende del caso.
¿Cómo se prueba un delito de cohecho?
Habitualmente mediante prueba indiciaria, intervenciones telefónicas, movimientos económicos y testimonios. La defensa examina la regularidad de cada diligencia y la solidez de la inferencia que conecta la dádiva con la actuación pública.
¿Puede cometer cohecho quien no es funcionario público?
Sí, en la modalidad de cohecho activo: el particular que ofrece o entrega la dádiva. El cohecho pasivo, en cambio, lo comete la autoridad o el funcionario que la solicita, recibe o acepta.
¿Influye que el funcionario no llegara a realizar la actuación buscada?
El Código Penal contempla penas distintas según la actuación se haya ejecutado o no, e incluso sanciona la mera solicitud o aceptación de la dádiva. La defensa examina en qué punto de esa estructura se sitúan los hechos.
Fuentes y recursos jurídicos
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · Best Lawyers · Leaders in Law · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · Westlaw España — Aranzadi · Tirant Online — Tirant lo Blanch · Iustel — Portal del Derecho
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