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Cuando alguien es detenido, una de las primeras preguntas es cuánto tiempo puede durar esa situación. La respuesta no depende de la voluntad de los agentes: está estrictamente regulada por la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fijan plazos máximos cuyo incumplimiento convierte la detención en ilegal.
El artículo 17.2 de la Constitución establece el plazo general: la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, no más de 72 horas. Transcurrido ese límite, la policía debe poner al detenido en libertad, con o sin cargos, o conducirlo ante el juez de guardia. El cómputo se realiza en horas naturales, no hábiles: comienza en el momento exacto de la detención y corre de forma continua, sin interrumpirse por fines de semana ni festivos.
Este plazo tiene una única excepción prevista en la Constitución: los delitos de terrorismo o relacionados con bandas armadas. En esos casos, la policía puede pedir al juez una prórroga de hasta 48 horas adicionales, lo que eleva el máximo a cinco días, siempre mediante resolución judicial motivada. Fuera del terrorismo no existe prórroga posible: cualquier retención que supere las 72 horas sin autorización judicial es una detención ilegal, sea cual sea la gravedad del delito.
Además del límite máximo, rige un principio de necesidad: la detención debe durar solo el tiempo estrictamente necesario. Si la policía concluye antes sus averiguaciones, debe liberar al detenido sin esperar a agotar el plazo. En la práctica, sin embargo, suele utilizarse el plazo completo, por lo que la vigilancia del abogado es esencial.
Al final del plazo, la policía tiene solo dos opciones. La primera es la puesta en libertad, con o sin cargos; no equivale al archivo del caso, y el liberado puede ser citado después como investigado. La segunda es la puesta a disposición judicial: el detenido es conducido ante el juez de guardia, que en la comparecencia decide entre la libertad provisional, la prisión provisional o una medida intermedia.
La prisión provisional ya no es una detención policial, sino una medida cautelar judicial con sus propios plazos. Exige indicios racionales de criminalidad, alguno de los presupuestos legales (riesgo de fuga, reiteración, destrucción de pruebas o peligro para la víctima) y proporcionalidad. Con carácter general no puede superar un año, prorrogable hasta dos cuando la pena no supera los tres años, y hasta dos prorrogable a cuatro en los delitos más graves. En supuestos excepcionales el juez puede acordar la detención incomunicada, que limita la comunicación con el exterior; nunca la decreta la policía y tiene plazo máximo.
Frente a una detención que se prolonga ilegalmente, el habeas corpus permite que el juez revise su legalidad en cuestión de horas y ordene la inmediata puesta en libertad. Superar los plazos constituye además un delito de detención ilegal y genera responsabilidad patrimonial del Estado. Por eso conviene que el abogado verifique desde el inicio la hora exacta de la detención y controle el cómputo del plazo.
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