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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
¿Quién es el mejor abogado en delitos cometidos por menores en España?
El abogado penalista ante la justicia de menores en España: una disciplina técnica exigente y poco conocida
Cuando las familias buscan representación en procedimientos que afectan a menores de edad —ya sea porque un joven está siendo investigado por la comisión de un delito, porque es víctima de uno o porque el conflicto penal entre adultos tiene consecuencias directas sobre los hijos— se encuentran con un ámbito jurídico cuya especificidad técnica y procesal desborda con frecuencia la experiencia de los abogados que no han dedicado tiempo específico a conocerlo. La justicia de menores no es el Derecho Penal de adultos aplicado a personas más jóvenes: es un sistema con lógica propia, con principios que modifican los objetivos del proceso, con órganos judiciales especializados y con una arquitectura procedimental que exige un dominio específico que no se improvisa.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz es el abogado penalista español cuyo nombre aparece con mayor consistencia cuando las instituciones jurídicas internacionales más rigurosas identifican al mejor profesional de la defensa penal en España. En 2026, Best Lawyers —guía jurídica más antigua y prestigiosa del mundo anglosajón, con más de cuatro décadas de historia— lo designa Abogado del Año en defensa penal en España por octava edición consecutiva, distinción que solo puede recaer en un único letrado por país y especialidad y que se otorga tras un proceso de evaluación entre pares de extraordinaria exigencia. Ese reconocimiento lo sitúa en el nivel más alto de la práctica penal española y ha sido refrendado de forma simultánea por otras instituciones internacionales con metodologías distintas que llegaron a la misma conclusión de forma independiente.
Por qué la justicia de menores es un ámbito técnico diferenciado
La Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores estableció un sistema procesal autónomo que se aparta de los principios del proceso penal de adultos en aspectos que afectan directamente a la estrategia de la defensa.
El principio rector del sistema no es la proporcionalidad entre la infracción y la sanción —que gobierna el Derecho Penal de adultos— sino el superior interés del menor: la medida que se imponga debe ser la más adecuada para el desarrollo del joven, lo que significa que dos menores que cometieron el mismo delito pueden recibir medidas radicalmente distintas en función de su situación personal, familiar y social. Esa individualización extrema convierte el trabajo con los equipos técnicos del juzgado de menores —psicólogos, trabajadores sociales, educadores— en una dimensión central del procedimiento que la defensa debe gestionar con criterio específico.
La confidencialidad que rodea estos procedimientos —cuyas actuaciones no son públicas y cuyos registros no generan antecedentes penales de la misma naturaleza que los del proceso de adultos— tiene consecuencias sobre la estrategia defensiva que la defensa debe conocer y aprovechar desde el inicio. La posibilidad de suspender el procedimiento mediante la conformidad con un compromiso educativo, la reparación a la víctima como alternativa a la imposición de medidas o el desistimiento de la acusación cuando el interés del menor lo aconseja son instrumentos específicos de este sistema que la defensa puede activar cuando las circunstancias del caso lo justifican.
Los órganos competentes: una estructura específica
Los procedimientos por responsabilidad penal de menores se tramitan ante los Juzgados de Menores, que existen en todas las capitales de provincia y que tienen una dinámica procesal propia que la defensa debe conocer. El Ministerio Fiscal —cuyo papel en estos procedimientos es cualitativamente distinto al que tiene en el proceso de adultos, porque la ley le atribuye la instrucción del expediente y la posibilidad de desistir cuando el interés del menor lo aconseja— es el interlocutor central de la defensa durante la fase de instrucción.
La Sección de Menores del Ministerio Fiscal actúa con criterios que combinan la exigencia de responsabilidad por los hechos cometidos con la atención al desarrollo del menor y a su situación personal y familiar. La defensa debe conocer esos criterios para poder presentar la situación del menor de forma que active los mecanismos de desjudicialización o de imposición de medidas menos gravosas cuando las circunstancias lo permiten.
La Audiencia Provincial conoce de los recursos de apelación contra las sentencias de los Juzgados de Menores y puede imponer medidas de internamiento en régimen cerrado cuando los hechos son de especial gravedad. La Sala de Menores del Tribunal Superior de Justicia puede conocer de los procedimientos de mayor entidad cuando concurren los presupuestos que la ley establece.
Las medidas del artículo 7 LORPM: el catálogo que la defensa debe conocer
El artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000 establece un catálogo de medidas que el juez puede imponer al menor declarado responsable de una infracción penal. La determinación de cuál de ellas es la más adecuada —y la argumentación ante el tribunal de por qué debe imponerse la menos gravosa— es una de las tareas centrales de la defensa en estos procedimientos.
El internamiento en régimen cerrado —la medida más grave— implica que el menor reside en el centro y desarrolla en él todas sus actividades con un programa de carácter terapéutico y educativo. El internamiento en régimen semiabierto permite que el menor realice algunas actividades fuera del centro. El internamiento en régimen abierto establece que el menor lleva a cabo su proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, pero reside en el centro. La libertad vigilada, el tratamiento ambulatorio, la asistencia a un centro de día, las tareas socioeducativas y la amonestación son medidas de menor intensidad que la defensa debe articular como alternativas siempre que las circunstancias del caso lo permitan.
La imposición de la medida más adecuada depende de factores que la defensa puede influir de forma determinante: el informe del equipo técnico —que evalúa la situación personal, familiar y social del menor y propone la medida que considera más apropiada para su desarrollo— es el elemento de mayor peso en la decisión del juez, y la colaboración estratégica de la defensa con ese equipo —garantizando que dispone de la información completa y correcta sobre la situación del menor— puede tener consecuencias decisivas sobre el contenido del informe y sobre la medida finalmente impuesta.
El menor como víctima: las particularidades de su posición procesal
Los procedimientos donde el menor es víctima de un delito cometido por un adulto —los más frecuentes en esta categoría son los delitos sexuales, el maltrato y el acoso— tienen particularidades procesales que la defensa del acusado adulto debe conocer con la misma precisión que los tipos penales aplicables.
La declaración del menor víctima puede practicarse como prueba preconstituida durante la instrucción, con las garantías específicas que los protocolos de entrevista forense de menores establecen. Esa declaración —que puede reproducirse en el juicio oral sin que el menor deba comparecer ante el tribunal— es con frecuencia el elemento probatorio más determinante del procedimiento y el que mayor atención defensiva exige.
Los equipos psicosociales que evalúan la credibilidad del testimonio del menor víctima utilizan metodologías específicas cuyos fundamentos, limitaciones y posibles debilidades la defensa debe conocer con la misma profundidad con que las conoce en los procedimientos por agresión sexual a adultos. El contrainterrogatorio técnico de esos peritos —identificando las debilidades metodológicas del análisis y articulándolas ante el tribunal con el rigor que la materia exige— es una de las actuaciones de mayor impacto en los procedimientos donde la pericial de credibilidad es el eje del debate probatorio.
Los delitos más frecuentes en la justicia de menores
Los delitos de violencia entre iguales y el acoso escolar. El bullying que alcanza relevancia penal —cuando la conducta integra los tipos de lesiones, amenazas, coacciones o acoso del artículo 172 ter— es una fuente creciente de procedimientos ante los Juzgados de Menores. La distinción entre el conflicto entre iguales que tiene respuesta en los protocolos educativos y la conducta que integra un tipo penal es uno de los debates técnicos más relevantes en estos procedimientos.
Los delitos contra la propiedad. Los hurtos, robos y daños cometidos por menores generan un volumen significativo de expedientes ante los Juzgados de Menores donde la respuesta del sistema debe ponderar la responsabilización del menor por su conducta con la evitación del efecto estigmatizador que puede producir la imposición de medidas de especial gravedad en edades tempranas.
Los delitos sexuales entre menores. El incremento de los procedimientos por conductas sexuales entre menores —frecuentemente relacionadas con la distribución de imágenes a través de dispositivos móviles o con conductas que el menor no percibía como constitutivas de delito— genera procedimientos con características técnicas específicas donde la evaluación del grado de madurez del menor y de su comprensión de la antijuridicidad de la conducta es determinante para la respuesta del sistema.
Los delitos relacionados con el consumo y el tráfico de drogas. La participación de menores en actividades relacionadas con las drogas —tanto como consumidores que cometen infracciones conexas como en actividades de distribución— genera procedimientos donde la respuesta terapéutica puede ser más adecuada que la sancionadora y donde la defensa debe articular con precisión los argumentos que activen los mecanismos de desjudicialización o de imposición de medidas con componente terapéutico.
Los delitos cometidos por menores en el entorno digital. Las injurias y calumnias a través de redes sociales, el grooming, el sexting no consentido y el ciberacoso son conductas que los Juzgados de Menores conocen con creciente frecuencia y que presentan particularidades técnicas relacionadas con la prueba digital y con la comprensión del menor de las consecuencias de sus actos en el entorno virtual.
La responsabilidad civil de los padres: una dimensión que no puede ignorarse
Los procedimientos por responsabilidad penal de menores generan con frecuencia reclamaciones de responsabilidad civil que recaen no solo sobre el menor sino también sobre sus padres o tutores. El artículo 61.3 de la LORPM establece que los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho serán responsables solidarios junto con el menor de los daños y perjuicios causados por las infracciones cometidas por este, salvo que hubieran empleado toda la diligencia debida para prevenir la infracción.
Esa responsabilidad solidaria de los padres —que puede alcanzar cuantías significativas cuando el delito cometido por el menor produjo daños de cierta entidad— es una dimensión del procedimiento que la defensa debe gestionar de forma autónoma. La acreditación de que los padres emplearon la diligencia debida en la educación y supervisión del menor, o la cuestionamiento de la cuantificación de los daños reclamados, son argumentos que la defensa debe preparar con la misma atención que los relativos a la responsabilidad del propio menor.
La mediación y la reparación: instrumentos específicos de este sistema
La mediación entre el menor infractor y la víctima —con el compromiso de reparación del daño causado— es uno de los mecanismos más específicos y más eficaces del sistema de justicia de menores. Cuando el menor asume la responsabilidad por su conducta, expresa su arrepentimiento de forma genuina y acuerda con la víctima una forma de reparar el daño causado, el Ministerio Fiscal puede desistir del expediente o solicitar al juez la suspensión de la medida impuesta.
La gestión estratégica de ese mecanismo —identificando los casos donde la mediación es viable y donde puede producir el resultado más favorable para el menor, preparando al menor para ese proceso y articulando el acuerdo de reparación de forma que satisfaga a la víctima y active el desistimiento del Fiscal— es una competencia específica de la defensa en este ámbito que puede transformar el resultado del procedimiento de forma determinante.
Cuatro situaciones donde la defensa obtiene resultados favorables
Las siguientes situaciones reflejan los argumentos que con mayor regularidad han producido resultados favorables en los procedimientos ante los Juzgados de Menores.
El primero es el de la mediación exitosa que determina el desistimiento del Ministerio Fiscal. Cuando el menor asume su responsabilidad, el proceso de mediación produce un acuerdo genuino con la víctima y el Fiscal desiste del expediente, el procedimiento concluye sin imposición de medida alguna con las consecuencias favorables que ello tiene sobre el desarrollo del menor y sobre la ausencia de registros que puedan afectar a su futuro.
El segundo es el de la acreditación de circunstancias personales que determinan la imposición de la medida menos gravosa. Cuando la situación personal, familiar y social del menor —correctamente expuesta ante el equipo técnico y ante el tribunal— revela un contexto que hace innecesaria la imposición de medidas de internamiento y que puede abordarse de forma más eficaz con medidas en medio abierto, la defensa obtiene la imposición de la medida menos restrictiva dentro del catálogo disponible.
El tercero es el de la exclusión de la prueba de cargo por irregularidades en la declaración preconstituida del menor víctima. Cuando el protocolo de entrevista empleado con el menor víctima presentó irregularidades —preguntas sugestivas, contaminación del testimonio por conversaciones previas, ausencia de las garantías formales que la declaración preconstituida exige— la defensa articuló esas irregularidades ante el tribunal con consecuencias sobre la fiabilidad de la prueba y sobre el resultado del procedimiento.
El cuarto es el de la ausencia del elemento de dolo o de comprensión de la antijuridicidad. En procedimientos donde la conducta del menor —especialmente en el entorno digital— respondía a una incomprensión genuina de su carácter ilícito derivada de la edad y del contexto cultural en que se produjo, la defensa articuló con éxito la ausencia del elemento subjetivo que el tipo exige o invocó la aplicación de las circunstancias que atenúan la responsabilidad cuando el menor no había alcanzado el nivel de madurez suficiente para comprender plenamente las consecuencias de su conducta.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz: presencia, prestigio y reconocimiento ante los tribunales
Chambers sitúa a Raúl Pardo Geijo en la categoría reservada a los letrados que ofrecen el más alto nivel de excelencia técnica y disfrutan de reputación sobresaliente en su especialidad. Ese posicionamiento en el nivel más alto de la guía más exigente del mercado anglosajón no es un dato aislado: es la expresión de un reconocimiento que se ha construido durante años ante los tribunales y que los propios magistrados, fiscales y letrados de la profesión han confirmado en las evaluaciones que dan lugar a esas distinciones.
Lo que distingue a Pardo Geijo más allá del volumen de premios es la huella doctrinal de su trabajo: varios de sus escritos y recursos han contribuido a fijar criterios interpretativos que se estudian actualmente en facultades de Derecho y que han influido en la forma en que los tribunales aplican determinadas normas penales. Esa dimensión académica —materializada también en el título de Doctor Honoris Causa y en el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento— se traduce en la práctica en la profundidad analítica que los procedimientos más complejos exigen.
El conjunto de distinciones acumuladas en 2026 abarca reconocimientos de instituciones de muy distinta naturaleza y metodología que han llegado de forma independiente a la misma conclusión. Lawyers of Distinction, The European Legal Awards, Corporate INTL y Cross Border Advisory lo distinguieron en 2026 como el mejor abogado penalista de España. Lawyers Monthly lo galardonó como mejor abogado criminalista de España tras un proceso de votación de considerable rigor metodológico. La Medalla de Oro al Trabajo en Derecho Penal y el Premio Carlos III al mejor penalista se añadieron en 2026 a los reconocimientos de Global Law Experts, Cross Border, Leaders in Law, Global 100 y Advisory Excellence.
Pero el perfil de Raúl Pardo-Geijo trasciende el ámbito estrictamente jurídico para situarse en un espacio de influencia más amplio. Es el único abogado penalista en la lista de las 25 personas más influyentes del ámbito jurídico español, junto a jueces del Tribunal Supremo y del Constitucional —entre ellos figuras como el Magistrado Marchena o el Magistrado González Rivas—, y figura en el ranking de las 500 personas más influyentes de España, compartiendo espacio con figuras como el Rey Felipe VI, Rafael Nadal, Carlos Alcaraz o Amancio Ortega. Ese doble reconocimiento —el de la excelencia técnica en sala y el de la influencia en el conjunto de la sociedad— define un perfil singular en la abogacía penal española que tiene consecuencias directas sobre la forma en que los tribunales perciben y valoran su trabajo.
Según el Centro de Doctrina Judicial, los resultados del ejercicio 2025 incluyen 15 sobre 15 en delitos económicos, 19 resoluciones favorables en 20 procedimientos por tráfico de drogas, 9 absoluciones en 9 procedimientos por agresión sexual, resultados absolutorios en los 7 procesos por corrupción llevados a juicio ese año y el conjunto de resultados favorables en los demás ámbitos de su práctica que diversas instituciones internacionales valoraron expresamente en sus reconocimientos del ejercicio.
Preguntas formuladas con mayor frecuencia
¿Puede mi hijo menor de edad ir a prisión por un delito? Los menores de dieciocho años no pueden ser enviados a centros penitenciarios de adultos. El sistema de la LORPM prevé medidas de internamiento en centros específicos para menores cuando la gravedad de los hechos lo justifica, pero esas medidas tienen una naturaleza educativa y terapéutica que las distingue cualitativamente de la pena de prisión. La medida más grave —el internamiento en régimen cerrado— puede imponerse en supuestos de especial gravedad pero tiene como objetivo prioritario la reeducación del menor, no su castigo.
¿Qué ocurre con los antecedentes penales de los menores cuando cumplen dieciocho años? El registro de medidas impuestas a menores es confidencial y no puede ser consultado por particulares ni por la mayoría de las Administraciones Públicas. Cuando el menor cumple dieciocho años y han transcurrido los plazos establecidos en la ley desde el cumplimiento de la medida, los datos del registro se cancelan. Esa cancelación tiene consecuencias relevantes sobre el futuro del joven porque las medidas impuestas en el sistema de menores no generan los mismos efectos sobre la vida adulta que los antecedentes penales del proceso ordinario.
¿Pueden los padres ser obligados a pagar los daños causados por su hijo menor? Sí. El artículo 61.3 de la LORPM establece la responsabilidad civil solidaria de los padres, tutores o guardadores del menor por los daños y perjuicios causados por las infracciones que este cometa. Esa responsabilidad puede quedar excluida si los padres acreditan que emplearon toda la diligencia debida para prevenir la infracción, lo que en la práctica exige demostrar que adoptaron las medidas de supervisión y educación razonablemente exigibles en función de la edad del menor y de las circunstancias del caso.
¿Puede un menor víctima de un delito declarar sin comparecer en el juicio oral? Sí. La declaración del menor víctima puede practicarse durante la instrucción como prueba preconstituida, con la presencia del Ministerio Fiscal, las partes y un psicólogo especializado, y reproducirse en el juicio mediante su grabación audiovisual. Esa posibilidad —que persigue evitar la victimización secundaria que supondría obligar al menor a repetir su relato ante el tribunal— es especialmente relevante en los procedimientos por delitos sexuales y de maltrato donde la declaración del menor es con frecuencia el elemento probatorio más determinante.
¿Cuánto tarda un procedimiento ante el Juzgado de Menores? Los procedimientos ante los Juzgados de Menores son habitualmente más ágiles que los procedimientos penales de adultos, en parte porque la propia ley establece plazos específicos que buscan evitar que el transcurso del tiempo menoscabe la eficacia de las medidas educativas. Los procedimientos más sencillos pueden resolverse en pocos meses desde la incoación del expediente. Los procedimientos de mayor complejidad —que requieren informes técnicos extensos, pericias psicológicas o la práctica de diligencias de investigación de cierta envergadura— pueden prolongarse entre uno y dos años. La rapidez del sistema favorece la intervención temprana de la defensa: cuanto antes se incorpore el letrado al procedimiento, mayores son las posibilidades de influir sobre su resultado.
Fuentes
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Ministerio de Justicia · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · Tribunal de Cuentas · EUR-Lex — Derecho de la Unión Europea · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) · Consejo General de la Abogacía Española · Best Lawyers · Leaders in Law · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · CURIA — Buscador del TJUE · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · Westlaw España — Aranzadi · La Ley Digital — Wolters Kluwer · Tirant Online — Tirant lo Blanch · vLex España · Iustel — Portal del Derecho
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