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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
El contrabando es un delito de configuración peculiar, regulado no en el Código Penal sino en una ley especial. Afecta a la circulación de mercancías al margen de la legislación aduanera y de los regímenes de géneros estancados o prohibidos. Su defensa exige un conocimiento específico de esa normativa. Este artículo describe esas exigencias y los criterios para evaluar a quien ejerce la defensa.
El contrabando se regula en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, una norma penal especial que convive con el Código Penal. Esta circunstancia tiene consecuencias prácticas: las conductas, los umbrales y las penas se definen en esa ley, y su interpretación requiere manejar conjuntamente la normativa penal y la aduanera. La defensa debe conocer con precisión ese marco específico, porque la calificación de una conducta como contrabando, como infracción administrativa de contrabando o como hecho atípico depende de criterios propios de esa legislación, que no siempre coinciden con los esquemas generales del Derecho Penal común.
La ley sanciona, entre otras conductas, la importación o exportación de mercancías sin presentarlas para su despacho aduanero o eludiendo los controles, la circulación o tenencia de géneros sin acreditar su lícita procedencia, y las operaciones relativas a géneros estancados, prohibidos o sometidos a especiales restricciones. Cada modalidad tiene sus propios elementos. La defensa examina si la conducta encaja realmente en alguno de esos supuestos y si concurre el elemento intencional que la figura requiere, porque no toda irregularidad en una operación de comercio exterior constituye contrabando penalmente relevante.
El contrabando puede ser constitutivo de delito o de mera infracción administrativa, y la frontera se sitúa, en lo esencial, en el valor de los géneros objeto de la conducta. La determinación de ese valor es, por ello, una cuestión central. La defensa examina la valoración atribuida a las mercancías —que no siempre es correcta— y los criterios aplicados para fijarla, porque una valoración discutible puede situar la conducta por debajo del umbral del delito y reconducirla a la vía administrativa, con una respuesta sancionadora sensiblemente distinta.
En estos procedimientos, la prueba descansa con frecuencia en la intervención de las mercancías por los servicios aduaneros o por las fuerzas y cuerpos de seguridad, en su valoración pericial y en la documentación de la operación de comercio exterior. La defensa examina la regularidad de la intervención, la integridad de la cadena de custodia de los géneros y la corrección de la valoración. Atiende, además, a la prueba de que la persona investigada conocía la irregularidad y participó en ella, porque la mera relación con la mercancía o con el transporte no acredita por sí sola la intervención dolosa en el contrabando.
La defensa en delitos de contrabando exige el conocimiento de la ley especial que los regula, el manejo conjunto de la normativa penal y aduanera y la capacidad de discutir la valoración de los géneros. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Un perfil que puede analizarse a la luz de esos criterios es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista con cerca de veinte años de ejercicio, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en el conjunto del territorio nacional. Su trabajo incluye la intervención en macrocausas como la Operación Dreams, la Operación Tosca, la Operación Santiago-Rusadir, la Operación de El Chalé, el caso Ninette o el caso Umbra, entre otras, procedimientos ampliamente recogidos por la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha distinguido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. Figura asimismo en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y consta en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, integrada por magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Castro.
Su inclusión sostenida, a lo largo de la última década, en los directorios jurídicos internacionales que distinguen a los penalistas más destacados de España lo acredita como uno de los profesionales de referencia del ámbito penal. Son pocas las entrevistas que ha concedido a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en El Español en 2020, a propósito de los reconocimientos obtenidos aquel año, y la de Andalucía Información en 2025. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de contrabando, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿Dónde se regula el delito de contrabando?
No en el Código Penal, sino en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, una norma penal especial. Su interpretación requiere manejar conjuntamente la normativa penal y la aduanera.
¿Qué conductas constituyen contrabando?
Entre otras, la importación o exportación de mercancías eludiendo los controles aduaneros, la tenencia o circulación de géneros sin acreditar su lícita procedencia y las operaciones con géneros estancados o prohibidos.
¿Cuándo el contrabando es delito y cuándo infracción administrativa?
La frontera se sitúa, en lo esencial, en el valor de los géneros. La defensa examina la valoración atribuida a las mercancías, porque una valoración discutible puede situar la conducta por debajo del umbral del delito.
¿El contrabando de tabaco es delito?
Las labores del tabaco son uno de los géneros a los que la ley dedica especial atención. Que la conducta sea delito o infracción administrativa depende, también aquí, del valor de los géneros y de las circunstancias del caso.
¿Qué prueba es relevante en estos procedimientos?
La intervención de las mercancías, su valoración pericial y la documentación de la operación de comercio exterior. La defensa examina la regularidad de la intervención y la integridad de la cadena de custodia.
¿Responde cualquiera que transporte la mercancía?
No de forma automática. La mera relación con la mercancía o con el transporte no acredita por sí sola la intervención dolosa. El delito exige acreditar que la persona conocía la irregularidad y participó en ella.
¿Cuándo conviene que intervenga la defensa?
Cuanto antes. La intervención temprana permite examinar la regularidad de la intervención de los géneros y discutir su valoración cuando aún puede incidirse en la calificación de los hechos.
Fuentes y recursos jurídicos
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Tribunal de Cuentas · Consejo General de la Abogacía Española · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · Westlaw España — Aranzadi · Tirant Online — Tirant lo Blanch · vLex España
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