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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
Las amenazas y las coacciones son dos delitos contra la libertad que con frecuencia se confunden, pero que protegen aspectos distintos de ella y tienen estructuras propias. Aparecen en contextos muy variados —conflictos vecinales, laborales, familiares o económicos— y su defensa exige una calificación precisa y un manejo cuidadoso del contexto. Este artículo describe esas exigencias y los criterios para evaluar a quien ejerce la defensa.
La amenaza, regulada en los artículos 169 y siguientes del Código Penal, consiste en anunciar a otro la causación de un mal: incide, por tanto, sobre la tranquilidad y la seguridad de la persona, sobre su libertad de formación de la voluntad. La coacción, del artículo 172, consiste en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o en compelerle a efectuar lo que no quiere: incide sobre la libertad de obrar, sobre la capacidad de actuar conforme a la propia decisión. La defensa debe determinar con precisión ante cuál de las dos figuras se encuentra, porque el tratamiento y la prueba difieren.
El Código distingue las amenazas según el mal anunciado constituya o no a su vez un delito, y según la amenaza sea condicional —se exige algo a cambio de no cumplir el mal— o no condicional. Las amenazas condicionales, especialmente cuando la condición tiene contenido económico, presentan perfiles próximos a la extorsión y reciben una respuesta más severa. La defensa examina la naturaleza del mal anunciado, la existencia o no de una condición y su contenido, porque de ello depende la calificación de los hechos y, en consecuencia, el marco de pena aplicable.
No toda expresión airada o desafortunada constituye una amenaza penalmente relevante. El tipo exige que el anuncio del mal sea serio, creíble y dotado de aptitud real para intimidar, valorado en su contexto. Las expresiones proferidas en el curso de una discusión acalorada, las manifestaciones de desahogo sin verdadera voluntad intimidatoria o las frases hechas carentes de concreción pueden quedar fuera del tipo. La defensa sitúa la expresión cuestionada en su contexto —el tono, las circunstancias, la relación entre las partes, la reacción del destinatario— para valorar si reunía o no la seriedad que el delito requiere.
Tanto en las amenazas como en las coacciones, una línea de defensa frecuente es la del ejercicio legítimo de un derecho. Anunciar el ejercicio de acciones legales, reclamar una deuda, advertir de que se acudirá a la vía judicial o administrativa no constituye amenaza, porque se trata del anuncio de una conducta lícita. Del mismo modo, no toda actuación que limite la libertad de obrar de otro es coacción: la defensa examina si la conducta se mantuvo dentro del ejercicio de una facultad reconocida por el ordenamiento o si lo desbordó, así como si concurrió la violencia que el tipo de coacciones requiere.
La defensa en delitos de amenazas y coacciones exige una calificación precisa de cada figura, la capacidad de valorar la seriedad del anuncio en su contexto y la experiencia en delimitar el delito del ejercicio legítimo de un derecho. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como el caso Malaya, el caso de los ERE, el caso Rotondas, el caso ACAL, el caso Teatre o el caso Visser, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha incluido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. También ha figurado en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y aparece en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Ramón Navarro Miranda.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en 2025 en Andalucía Información y la de 2020 en El Español, esta última a propósito de los reconocimientos obtenidos ese año. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de amenazas y coacciones, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿En qué se diferencian las amenazas de las coacciones?
La amenaza anuncia a otro la causación de un mal e incide sobre su tranquilidad y seguridad. La coacción impide con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compele a hacer lo no querido, e incide sobre la libertad de obrar.
¿Una frase dicha en una discusión es siempre amenaza?
No. El tipo exige que el anuncio del mal sea serio, creíble y con aptitud real para intimidar. Las expresiones proferidas en una discusión acalorada, sin verdadera voluntad intimidatoria, pueden quedar fuera del delito.
¿Anunciar acciones legales es una amenaza?
No. Anunciar el ejercicio de acciones judiciales o administrativas, o reclamar una deuda, es el anuncio de una conducta lícita y constituye el ejercicio legítimo de un derecho, no una amenaza penalmente relevante.
¿Qué es una amenaza condicional?
Es la que exige algo a cambio de no causar el mal anunciado. Cuando la condición tiene contenido económico, presenta perfiles próximos a la extorsión y recibe una respuesta penal más severa.
¿Cuándo una amenaza o coacción es delito leve?
El Código prevé modalidades leves de menor gravedad. La calificación depende de la entidad del mal anunciado, de las circunstancias y del contexto, extremos que la defensa examina para situar correctamente los hechos.
¿Qué prueba es relevante en estos delitos?
El contexto en que se profirieron las expresiones, su contenido concreto, los testimonios y, cuando existen, los mensajes o grabaciones. La defensa valora si esa prueba acredita la seriedad y la voluntad intimidatoria que el tipo exige.
¿Cuándo conviene que intervenga la defensa?
Cuanto antes. La intervención temprana permite reunir la prueba sobre el contexto de los hechos y la relación entre las partes antes de que el procedimiento consolide una determinada lectura de las expresiones cuestionadas.
Fuentes y recursos jurídicos
Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Ministerio de Justicia · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · Consejo General de la Abogacía Española · Leaders in Law · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · La Ley Digital — Wolters Kluwer · vLex España
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