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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
La administración desleal es una de las figuras del Derecho Penal económico que con mayor frecuencia se imputa a directivos y administradores de sociedades. Su delimitación respecto de otras figuras próximas, y respecto de la simple gestión empresarial desafortunada, es uno de los retos técnicos de la defensa. Este artículo describe qué exige esa defensa y a partir de qué criterios puede evaluarse a quien la ejerce.
El artículo 252 del Código Penal sanciona a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno —emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico— y excediéndose en el ejercicio de esas facultades, causa un perjuicio al patrimonio administrado. El tipo no exige engaño, a diferencia de la estafa, sino abuso o exceso en el ejercicio de una función de administración legítimamente conferida. Es una figura propia del ámbito societario y empresarial, que con frecuencia se imputa a administradores y directivos cuya gestión resultó discutible o lesiva para la sociedad o para terceros. Precisamente por eso, la frontera entre la decisión empresarial desafortunada y el abuso penalmente relevante es estrecha, y delimitarla con precisión constituye uno de los ejes centrales de la defensa. El tipo exige, además, dolo y un perjuicio efectivo, elementos cuya concurrencia la defensa examina con rigor.
La administración desleal y la estafa aparecen con frecuencia juntas en un mismo procedimiento, pero responden a estructuras jurídicas distintas que conviene no confundir. La estafa exige un engaño previo que provoca un error y, a través de él, un desplazamiento patrimonial; el sujeto engañado dispone de su patrimonio inducido por una falsa representación de la realidad. En la administración desleal no hay engaño: el perjuicio nace del abuso de una facultad de gestión que ya había sido conferida al administrador, que actúa sobre un patrimonio cuya administración se le había confiado. La calificación correcta de los hechos —y la discusión sobre cuál de los dos tipos, o cuál otro, resulta aplicable— es determinante, porque condiciona tanto la estrategia de la defensa como el marco de pena y la propia competencia para enjuiciar el asunto.
Un principio recorre la jurisprudencia en esta materia: el Derecho Penal no puede convertir en delito todo riesgo empresarial que se materializa en pérdida. La gestión de una empresa implica, por naturaleza, la adopción de decisiones bajo incertidumbre, algunas de las cuales resultan acertadas y otras erróneas. El error de gestión, la decisión arriesgada que sale mal o la operación que no produce el resultado esperado pertenecen, sin abuso de facultades ni dolo, al ámbito mercantil y a la responsabilidad civil, no al penal. La defensa eficaz traslada al tribunal, con apoyo en prueba pericial, dónde se sitúa esa línea en el caso concreto: si la decisión cuestionada respondía a una lógica empresarial razonable en el momento en que se adoptó, y se ajustaba al marco de facultades del administrador, difícilmente concurre el abuso penalmente relevante que el tipo exige.
La acusación en estos procedimientos se construye habitualmente sobre informes periciales contables que cuantifican el supuesto perjuicio y describen la gestión cuestionada. La defensa eficaz exige la capacidad de impugnar esos informes con pericial alternativa, de explicar al tribunal sus límites y los presupuestos sobre los que se apoyan, y de reconstruir documentalmente las decisiones de administración en su contexto. Una misma operación puede presentarse, según los criterios contables aplicados, como un perjuicio o como una decisión neutra; por eso el dominio simultáneo del Derecho Penal, del Derecho mercantil de sociedades y de la contabilidad es, en esta materia, una exigencia técnica de primer orden. La discusión pericial es, con frecuencia, el terreno donde se decide el resultado del procedimiento.
La defensa en administración desleal exige el dominio conjunto del Derecho Penal y del Derecho de sociedades, la capacidad de trabajar con prueba pericial contable y de impugnarla, y la experiencia en distinguir el abuso penalmente relevante de la simple mala gestión. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como el Fraude del AVE, el caso Gürtel, la Operación Púnica, la Operación Novo Cartago, la Operación Ghost o la Operación Camelot, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha incluido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. También ha figurado en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y aparece en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Ramón Navarro Miranda.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en 2025 en Andalucía Información y la de 2020 en El Español, esta última a propósito de los reconocimientos obtenidos ese año. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de administración desleal, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿Qué diferencia hay entre administración desleal y estafa?
La administración desleal sanciona al administrador que abusa de las facultades conferidas y causa un perjuicio al patrimonio que gestiona; no exige engaño. La estafa exige un engaño previo que provoca el desplazamiento patrimonial. Son tipos distintos, y su correcta delimitación es con frecuencia determinante.
¿Toda mala gestión empresarial es delito?
No. El error de gestión, sin abuso de facultades ni dolo, pertenece al ámbito mercantil y a la responsabilidad civil, no al penal. El Derecho Penal no puede convertir en delito todo riesgo empresarial que se materializa en pérdida.
¿Qué papel tiene la prueba pericial?
Es determinante. La distinción entre la decisión empresarial discutible y el abuso penalmente relevante suele apoyarse en informes periciales contables, que la defensa debe ser capaz de contrastar con pericial propia.
Fuentes y recursos jurídicos
Tribunal Constitucional · CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · EUR-Lex — Derecho de la Unión Europea · Consejo General de la Abogacía Española · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · CURIA — Buscador del TJUE
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