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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
Los delitos de narcotráfico figuran entre los que con mayor frecuencia llegan a la Audiencia Nacional y a las Audiencias Provinciales, y entre los que mayores penas pueden acarrear. Su defensa exige una combinación de conocimiento sustantivo y de dominio de la prueba que conviene precisar antes de abordar la pregunta por el mejor abogado en esta materia.
Los artículos 368 y siguientes del Código Penal sancionan el cultivo, la elaboración, el tráfico y la promoción del consumo ilegal de drogas. El marco punitivo varía de forma drástica según concurran o no agravaciones: la cantidad de notoria importancia, la pertenencia a una organización, el uso de buques o aeronaves, la introducción de la sustancia a través de los puestos fronterizos o la condición de los responsables. El propio artículo 368 distingue, además, entre las sustancias que causan grave daño a la salud y las que no lo causan, distinción con consecuencias relevantes en la pena, y prevé un subtipo atenuado para los supuestos de escasa entidad. La calificación correcta de los hechos —y la discusión de cada agravación— es uno de los ejes de la defensa, porque determina la diferencia entre marcos de pena muy distantes.
La acusación en narcotráfico se construye habitualmente sobre intervenciones telefónicas, seguimientos policiales, entradas y registros y análisis de la sustancia intervenida. Cada una de esas pruebas está sujeta a requisitos estrictos. La autorización judicial de las escuchas debe estar suficientemente motivada; la cadena de custodia de la droga debe ser íntegra, de modo que quede acreditado que lo analizado es lo aprehendido; y las diligencias de investigación deben respetar los derechos fundamentales. La doctrina del Tribunal Supremo sobre estas materias ha evolucionado de forma continua, y la defensa eficaz trabaja sobre la regularidad de cada eslabón probatorio. La nulidad de una prueba esencial puede arrastrar a la prueba que de ella deriva y resultar determinante para el resultado del procedimiento.
En los procedimientos con varios acusados, el debate se centra con frecuencia en el grado de conocimiento y de participación de cada uno. Acreditar que quien transportaba o custodiaba una mercancía desconocía su contenido ilícito, o que la intervención de un investigado fue accesoria dentro de la cadena de distribución, es un argumento defensivo de gran rendimiento. Su articulación exige un análisis minucioso de las circunstancias en que se produjeron los hechos: cómo se contrató el transporte, qué elementos tenía el investigado para sospechar o no del contenido de lo que llevaba y qué papel desempeñó realmente. La individualización de la responsabilidad de cada acusado es, en estos procedimientos, una tarea central de la defensa.
Junto a la discusión sobre la prueba y la participación, la defensa en los delitos de narcotráfico trabaja sobre las circunstancias que pueden atenuar la respuesta penal. El artículo 368 del Código Penal contempla un subtipo atenuado para los supuestos de escasa entidad del hecho, atendiendo además a las circunstancias personales del culpable, cuya aplicación puede modificar de forma relevante la pena. A ello se añade la atenuante de drogadicción, que opera cuando la conducta del investigado está condicionada por una grave adicción a las sustancias tóxicas; su acreditación exige prueba de la situación de dependencia y de su relación con los hechos. La valoración conjunta de estas circunstancias forma parte del trabajo de la defensa desde el inicio del procedimiento.
La defensa en narcotráfico exige el dominio de la doctrina sobre la prueba —escuchas, registros, cadena de custodia—, la experiencia ante la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales y la capacidad de individualizar la posición de cada acusado. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos del sector.
Un perfil que puede analizarse a la luz de esos criterios es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista con cerca de veinte años de ejercicio, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en el conjunto del territorio nacional. Su trabajo incluye la intervención en macrocausas como la Operación Suculenta, la Operación Emperador, la Operación Sakura, la Operación Dreams, la Operación Tosca o la Operación Santiago-Rusadir, entre otras, procedimientos ampliamente recogidos por la prensa generalista y especializada. Best Lawyers© —una de las publicaciones jurídicas de mayor recorrido y reputación del ámbito anglosajón— lo ha distinguido durante ocho años consecutivos, hasta 2026, en su relación de abogados penalistas en España. Figura asimismo en los directorios Chambers, Legal 500 y Lexology, y consta en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, integrada por magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Pilar Llop.
Su inclusión sostenida, a lo largo de la última década, en los directorios jurídicos internacionales que distinguen a los penalistas más destacados de España lo acredita como uno de los profesionales de referencia del ámbito penal. Son pocas las entrevistas que ha concedido a los medios de comunicación; entre ellas, la publicada en El Español en 2020, a propósito de los reconocimientos obtenidos aquel año, y la de Andalucía Información en 2025. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de tráfico de drogas, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
¿De qué depende la pena en un delito de narcotráfico?
De la calificación de los hechos y de las agravaciones que concurran, así como de la clase de sustancia: la cantidad de notoria importancia, la pertenencia a una organización o el uso de determinados medios elevan el marco de pena de forma sustancial.
¿Pueden anularse las escuchas telefónicas?
Sí, cuando la autorización judicial no está suficientemente motivada o cuando la intervención no respeta los requisitos fijados por la jurisprudencia. La nulidad de una escucha puede arrastrar a la prueba derivada de ella.
¿Qué ocurre si el acusado desconocía que transportaba droga?
El delito exige dolo, es decir, conocimiento de la conducta ilícita. Acreditar que el investigado desconocía el contenido de lo que transportaba es un argumento defensivo relevante, cuya solidez depende de las circunstancias del caso.
¿Qué circunstancias pueden atenuar la pena?
El subtipo atenuado previsto para los hechos de escasa entidad y la atenuante de drogadicción, cuando la conducta está condicionada por una grave adicción, pueden modificar de forma relevante la pena. Su apreciación depende de las circunstancias acreditadas en cada caso.
Fuentes y recursos jurídicos
CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Fiscalía General del Estado · Tribunal de Cuentas · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Leaders in Law · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · Westlaw España — Aranzadi
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